Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.136, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 20 de diciembre de 2004, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y C.A.D.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G., y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.179, en el inmueble donde funciona la Empresa demandada PANIFICADORA LA IDEAL, C. A. ubicada entre la avenida A.G. con Girardot, Edificio la Redoma, local 2, V.E.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana C.C.S.D., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.064.052, la cual manifestó desempeñarse como Administradora de la Empresa, la misma quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1056. Seguidamente la parte actora Abogada R.M., I.P.S.A. Nro. 65.179 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA. C. A., en la persona de su representante legal ciudadano J.G., cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano J.F., cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora R.M., IPSA Nro. 65.179 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la parte actora: 1°) Una batidora de panadería industrial marca EDINBURGH, serial N° BX9778, tipo CM, Bs 500.000, 2°) Una picadora de pan sin marca visible, tipo SMI matricula 36/73, Bs 300.000,°° 3°) Una maquina tipo sobadora de pan marca Euro-Forvi S/S Bs 2.000.000,°° 4°) Una amasadora de pan marca sottorida s/serial Bs 1.000.000,°° 5°) Una amasadora de pan , marca pagani S/S, Bs 500.000. Seguidamente el perito manifiesta que desconoce el funcionamiento y vicios ocultos de las maquinas y lo valora en Bs 4.300.000,°°. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE VENEZUELA declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la notificada ciudadana C.S., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.064.052, asistida por la abogada en ejercicio LUIMERWY SILVA, IPSA Nro. 98.656 expone: con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco en dación en pago los siguientes bienes de mi propiedad: una (1) batidora de panadería industrial marca EDINBURGH, serial BX9778, tipo CM; así como una (1) picadora de pan marca OLIVER, modelo 777, serial 105864, con esta dación en pago quedaría saldada o cancelada la factura Nro. 001008, de fecha 31-07-2004, la cual no fue demandada, así como las facturas demandadas Nro 00925, 00872, 00841, 00977, solicitándole a la parte demandante que una vez aceptada la oferta, se sirva solicitar el desembargue del resto de los bienes, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. Seguidamente la parte actora Abogada R.M., IPSA Nro. 65.179 expone: Acepto la dación en pago que aquí se me hace, en todos y cada uno de sus términos, quedando cancelada la obligación, incluyendo la factura Nro. 001008 de fecha 31-7- de 2004. Solicitándole al Tribunal se sirva desembargar el resto de los bienes y libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado lo acuerdo por estar ajustado a derecho, procede a desembargar los bienes y libera a la Depositaria Judicial designada, declara cumplida su misión , ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora M.G.V. (Fdo); La notificada y Abog. Asistente; (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…

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