Decisión nº PJ0652008200012 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Omar José MartÃnez Sulbaran |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 23 de Enero de 2008
Asunto: GP02-L-2007-001009
Parte Actora: L.L.C.P.
Apoderado(s) Actor(es): B.C.
Parte Demandada: DANAVEN DIVISIÓN TRACTION TECNOLOGIES, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): F.R.C.
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA
Hoy, Veintitrés (23) de Enero de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano L.L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.525.796; debidamente asistido por la abogada C.A.; inscrita en el Ipsa bajo el No. 30.800; por la parte demandada DANAVEN DIVISIÓN TRACTION TECNOLOGIES, C.A; se hizo presente el abogado F.R.C.; inscrito en el Ipsa bajo el No. 86.098. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalente actualmente a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00); cuyo monto se cancelará en un único y sólo pago el día MARTES 26 de Enero de 2008, por ante la URDD de este Tribunal, a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano L.L.C.P., quien estando presente manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por las Indemnizaciones materiales y el daño moral como consecuencia de la discapacidad derivada de la enfermedad profesional demandada por el accionante. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA