Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDerecho De Permanencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CON INFORMES DE AMBAS PARTES.

La presente causa de DERECHO DE PERMANENCIA, se inicia mediante demanda ante el entonces Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrita y presentada por los ciudadanos: N.E.C.M. y E.V.G.O., venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.874.943 y 7.917.923, respectivamente, asistido por la Abogado Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado No. 17.586, contra el ciudadano: A.A.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.379, Técnico Superior Universitario, representado judicialmente por el abogado J.L.A.A., Inpreabogado N° 101.822, todos de este domicilio. Con el libelo de demanda fueron consignados anexos los cuales ríelan del folio 9 al 32 del expediente.

Admitida la demanda, el Tribunal de la causa procedió a emplazar al demandado de autos, para el Tercer (3er) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación respectiva; a los fines de llevarse a cabo el acto de contestación a la demandada. Al folio 48 al 50 del presente expediente, consta escrito de contestación de demanda, consignado por el ciudadano: Á.A.G.O., asistido de Abogado.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de este derecho, tal y como se evidencia de los escritos que constan a los folios 54 al 86 del expediente, siendo admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.

Estando la causa para decidir, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

De la Acción Deducida:

Manifiestan los demandantes en su escrito libelar:

…que desde hace más de Once (11) años, han venido poseyendo y ocupando de manera pública, pacifica, ininterrumpida y notoria un lote de terreno que forma parte de mayor extensión del Instituto Agrario Nacional, denominado: Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. II, jurisdicción del Municipio Autónomo M.M.d.E.Y., ubicado entre los Kilómetros 35 y 38 de la carretera Nacional Marín-Aroa, el cual tiene una extensión de Setenta y seis Hectáreas con Ciento Dos metros cuadrados (76 Hás con 102 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-OESTE: Río Aroa y Fundo de E.T. y Carretera Marín-Aroa; ESTE: Fundo que es o fue de C.L. y SUR: Con el mismo Fundo de E.T.. Dicho fundo para identificarlo de los demás predios lo denominaron Finca Alto San Miguel; fomentando las siguientes bienhechurías: Deforestación de toda el área, sembradios de Sesenta hectáreas (60 Hás) aproximadamente de pastos artificiales, tipo: Guinea, estrella y brizanta; Quince (15) divisiones internas que conforman los potreros, Cuatro (4) pelos de alambre de púa y estantillos se madera de corazón y setos vivos de rabo de ratón, cerca perimetral en toda el área con cuatro pelos de alambre de púa, estantillos de madera y setos vivos de rabo de ratón, en el resto del área de terreno existen plantaciones de plátanos, Cien (100) de naranjas, cincuenta (50) de limón y Cincuenta (50)de mandarinas; Una (1) casa de habitación con cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, dos salas de baños, fundaciones y bases de concreto con refuerzo de acero, paredes de bloques, piso de cemento, baldosas en baños y cocina, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas con vidrios incorporados, servicio de luz eléctrica con Cinco (5) postes con sus respectivas guayas, conectores y demás accesorios, servicio de agua con sus respectivas instalaciones y accesorios y sistemas de aguas negras; P.V.C, cinco (5) lagunas artificiales; dos (2) tanques para reservación de agua de 15.000 litros cada uno con estructura de concreto; un (1) galpón para ordeño normal y reposo de becerros con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento, bebederos de concreto y comederos del mismo tipo, construcción de comederos y bebederos de concreto en diferentes puntos del sitio de pastaje elaborados con bloque frisados. Una vaquera principal de 188 Mts2, con bases de concreto y columnas de tubo de 3

con comederos, bebederos y manga de vacunación.

Alegando que dicho lote de terreno se encuentra fraccionado en dos (2) lotes por la carretera Nacional Marín-Aroa, lo que han denominado: LOTE I: El cual se encuentra constituido por Dos (2) Kilómetros (2Kms) de cerca interna, el cual es atravesado por una vía principal de penetración que lo atraviesa desde la carretera nacional al final del mismo con una extensión de Veintidós Hectáreas con Seis Mil cuatrocientos Metros cuadrados (22 Hás con 6.400 Mts2); y el LOTE II: Tiene una vía principal de acceso que va igualmente desde la carretera Nacional del lindero Este atravesando el lote de terreno hasta el NOR-ESTE, comunicándose con la antigua Carretera Nacional, la cual quedó de servicio dentro del referido predio y con una extensión de 53 Hás con 4.620 Mts., aproximadamente.

En este orden de ideas, expresa que desde el 19 de Octubre del 2001, el ciudadano Á.A.G.O., hermano de E.V.G.O. (Solicitante de autos), se presentó en la casa de habitación de los solicitantes con unos topografos, con el fin de medir el área de terreno que ellos vienen ocupando ininterrumpidamente desde hace más de 11 años; en fecha 23-10-2001, reventó unos candados y empalizadas e introdujo 54 toros, echando el ganado de ellos a la carretera; razones por la cuales solicitan se les Garantice el derecho de Permanecer en el Lote de Terreno, y a seguir realizando las actividades relativas a la Explotación Agrícola y Pecuaria, que pacifica e ininterrumpidamente han venido realizando sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. … fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 305 al 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 12 literal “G” y 8 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios en concordancia con el Artículo 2 literal “C” y 148 de la Ley de Reforma Agraria….”

De los Alegatos de Defensa:

Siendo la oportunidad, para que el demandado diera contestación a la demanda, compareció el mismo asistido de Abogado, presentando escrito de sus defensas, tal como consta a los folios 48 al 50 del expediente la cual hizo de la manera siguiente:

NEGACIONES: Rechaza, niega y contradice: Que los demandantes posean un fundo agropecuario denominado “Altos de San Miguel”, en los lotes de terrenos a que se contrae la presente demanda; que hayan fomentado bienhechurías de naturaleza agropecuaria a título propio en los lotes de terrenos; que él los haya perturbado, la supuesta y negada posesión que los demandantes afirman tener; niega que el 23-10-2001 él haya reventado candados y empalizadas del supuesto y negado fundo que los demandantes afirman tener; que él haya proferido amenazas al ciudadano: N.C.; que él haya manifestado ser el apoderado de su padre J.J.G.G.; que él haya introducido 54 toros en los supuestos y pretendidos lotes que los demandantes afirman tener; que él haya echado hacia la carretera el inexistente ganado.

De igual manera rechaza, niega y contradice, que los demandantes hayan cumplido en su demanda con el deber de afirmar los hechos conforme a la verdad, tal como lo impone el Artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil; así como la pretensión incoada de conformidad con el Artículo 170 ordinal 2° del citado Código.

AFIRMACIONES: Alegando que si es cierto, que los demandantes de autos viven en la casa de habitación que describen en la demanda y en el título supletorio que anexan; casa que fue construida por su padre J.J.G.; que es cierto que las bienhechurías de trascendencia agraria existentes en el mencionado lote de terreno han sido fomentadas inicialmente y personalmente por más de Treinta (30) años por su padre, lo cual forma parte de un lote de mayor extensión denominado “Fundo San Rafael”, que tiene una extensión aproximada de Quinientas Sesenta y siete Hectáreas (567 Hás); cuyos linderos son: NACIENTE: Con fincas que son o fueron de J.B., de T.B., de R.J.S. y de Hermanos Vegas, respectivamente; PONIENTE: Con fincas que son o fueron de J.L., de E.G., respectivamente; NORTE: Con fincas que son o fueron de R.E.R. y de E.T., respectivamente, Carretera Marín- Aroa en medio; y SUR: Con finca que es o fue de P.M., denominada “Santa Eduviges”. Nunca han sido fomentadas por los demandantes. Que es cierto que el lote de terreno objeto de esta demanda durante los últimos quince años, ha sido trabajado personal y directamente por su padre J.J.G.G., su madre L.T.O.d.G., sus hermanos: L.T.G.d.G., I.J.G.d.W., S.T.G.L., F.J.G.d.O., J.J.G.O., J.L.G.O., todos los cuales constituyen una Empresa Familiar de forma Mercantil y de naturaleza agraria denominada “AGROPECUARIA G.O. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil con el No. 41, Tomo 6-A, de fecha 21 de Diciembre de 1994.

EXCEPCIONES: Opone: contra los demandantes la falta de interés procesal, toda vez que ninguno de los demandantes se encuentra efectiva y actualmente en la situación de titular de un amparo agrario; la falta de cualidad de los demandantes, toda vez que aun cuando la pretensión incoada no está prohibida por la ley, no hay una correspondencia entre los hechos alegados y la norma invocada, pretendiendo los demandantes por esta vía lograr un amparo judicial; La inexistencia de los hechos perturbatorios; la falta de cualidad de los demandantes, en el sentido de que estos ocupan indebidamente porciones de terrenos distintas a las alegadas en la demanda; la falta de cualidad de los demandantes por cuanto no son acreedores de amparo agrario; la falta de cualidad por cuanto él no es propietario del lote de terreno objeto de la demanda; y por último opone contra los demandantes la explotación actual indirecta, haciendo la aclaratoria de que ellos han introducido recientemente un lote de ganado que no les pertenece a los fines de aparentar una explotación directa, la cual rechaza y contradice.

En este orden de ideas, solicita de conformidad con lo previsto en el Artículo 370 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, sean llamados a la presente causa al ciudadano: J.J.G., en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil G.O. C.A., propietario del Fundo San Rafael y a los ciudadanos: L.T.O.d.G., L.T.G.d.G., I.J.G.d.W., S.T.G.d.L., F.J.G.d.O., J.J.G.O. y J.L.G.O.; residenciados en el Fundo San Rafael situado en el kilómetro 39 carretera M.A., Municipio M.M. de este Estado, con fundamento en que en la presente causa le es común y el resultado pudiera perjudicar sus intereses.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

El presente asunto versa sobre una acción de DERECHO DE PERMANENCIA sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión del Instituto Agrario Nacional, denominado: Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. II, jurisdicción del Municipio Autónomo M.M.d.E.Y., ubicado entre los Kilómetros 35 y 38 de la carretera Nacional Marín-Aroa, el cual tiene una extensión de Setenta y seis Hectáreas con Ciento Dos metros cuadrados (76 Hás con 102 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-OESTE: Río Aroa y Fundo de E.T. y Carretera Marín-Aroa; ESTE: Fundo que es o fue de C.L. y SUR: Con el mismo Fundo de E.T.. Dicho fundo para identificarlo de los demás predios lo denominaron Finca Alto San Miguel; por DEMANDA incoado por los ciudadanos N.E.C.M. Y E.V.G.O., contra el ciudadano A.A.G.O., a los fines de ver si los hechos alegados por las partes intervinientes en el juicio son ciertos, se hace necesario el análisis de las pruebas aportadas y promovidas en el juicio para ver si es procedente o no declarar el derecho de permanencia alegado, actividad esta que el Tribunal hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Por escrito que riela al folio 54 al 59 y vuelto del expediente, la apoderada Judicial de la parte actora expone: CAPITULO I: Ratifica y hago valer el mérito favorable que se desprenden de los actos procesales a favor de sus representados, de manera especial el escrito que encabeza las presentes actuaciones con todos sus anexos, que demuestran en forma clara y sin lugar a dudas la posesión pacifica, publica, ininterrumpida y notoria que han ejercido mis mandantes sobre el lote de terreno objeto de la presente acción. AL CAPITULO II. Solicita sean citados los ciudadanos Pascualino CIRCELLI POPOLILLO, y C.J.V.Z., identificados en el escrito de pruebas, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento que riela del folio 9 al 13 del expediente. En el CAPITULO III: Ratifica el merito favorable que se desprende de los autos, en lo que se refiere a la Inspección que riela del folio 14 al 26 inclusive, y ratifica en todas y cada una de sus partes tanto la solicitud como los particulares referidos en el folio 5 y 6 de los autos a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya en la finca descrita en el escrito de pruebas. CAPITULO V: Así mismo solicita sea citado el ciudadano A.S.A., en su carácter de de Presidente de ASOCPAY con sede en el poblado la cero “0” Yumare Estado Yaracuy, a fin de que reconozca en su contenido y firma el escrito que riela al folio 27 de los autos. CAPITULO VI: Ratifica y hace valer el mérito favorable que se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Comisaria del Municipio M.M. el cual riela al folio 30 de los autos. AL CAPITULO VII: Igualmente solicita se fije oportunidad para presentar a los testigos: 1) NASHARITA PARRA, 2) JESUS LEAL, 3) DINA VIDOZA SIVIRA, 4) J.M., identificados en el escrito de pruebas, a fin de que declaren ante el Tribunal sobre los particulares que le formule la parte promovente. EN EL CAPITULO VIII: Consigna ante el Tribunal en original y dos folios utiles, constancia debidamente suscrita por el padre de la ciudadana E.V.G.O., J.J.G. quien tambien es padre del ciudadano A.A.G.O. (parte demandada) donde da fé en los trabajos realizados, el cual opone a la parte demandada en este acto quien conoce perfectamente la firma del ciudadano J.J.G., quien no puede comparecer ante el Tribunal para el reconocimiento de su contenido y firma por razones extremas de salud. Asi como en el CAPITULO IX, solicita: Sea citado el Alcalde del Municipio M.M. ciudadano P.R. a fin de que reconozca en su contenido y firma el escrito que presenta en marcado con la letra “B”, contenido en un folio util. CAPITULO X: Solicita sea citado el ciudadano T.B.S., identificado en el escrito de pruebas, a fin de que reconozca en su contenido y firma la constancia que anexa marcado con la letra “C”. Por ultimo promueve OTRO SI: Consignando marcado “D”, contenido en 4 folios útiles solicitud de hierro quemados de animales propiedad de sus representados y marcado “E”, y constante de nueve (9) folios utiles constancia de instalación de electricidad en la finca.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada asistido de abogado presente escrito de pruebas el cual cursa a los folios 78 al 79 del expediente, en el cual al CAPITULO PRIMERO: TESTIMONIALES: Promueve el testimonio de los siguientes ciudadanos: 1) J.A., 2) GERMEN D.G.T., 3) A.R.G. PUERTA, 4) HERRERA ESCOBAR V.R., 5) R.J.S., 6) J.O.P.C., 7) P.J. RIVAS, 8) MAMAD AHMAD MAMAD ABDEL, 9) DIONICIO COVIS, 10) G.B., 11) ESTEBAM CABRICES, 12) DILCIO LUJADO, 13) HILDAURA SILVA, 14) PEREIRA VAZQUEZ. EN EL CAPITULO SEGUNDO: INSPECCION JUDICIAL, Solicita se sirva practicar inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la demanda, el cual forma parte de un lote de mayor extensión denominado FUNDO SAN RAFAEL, que tiene una extensión aproximada de Quinientas Sesenta y Siete hectáreas (567has), cuyos linderos se especifican en el escrito de pruebas, a los fines de dejar constancia de los particulares expuestos en el mismo. AL CAPITULO TERCERO: EXPERTICIA: Solicita al Tribunal experticia de determinación predial, sobre el lote de terreno objeto de la demanda, especificado en el escrito de pruebas, a los fines de demostrar la posesión indebida por parte de los demandantes de porciones de terrenos diferente. En el CAPITULO CUARTO: POSICIONES JURADAS: promueve las posiciones juradas de los demandantes de autos solicitando al tribunal la citación de los demandantes a los fines de que se sirvan responder las posiciones juradas que le estampara, dispuestos a rendirlas recíprocamente.

CAPITULO QUINTO: DOCUMENTAL, promueve copia certificada del documento constitutivo ESTATUTARIO DE LA FIRMA MERCANTIL AGROPECUARIA G.O., C.A. (GOOLI) constante de seis (6) folios utiles.

En el lapso de Informes, ambas partes hicieron uso de ese derecho, quienes a través de sus Apoderados Judiciales, por medio de escritos hicieron una relación sucinta de los hechos, los cuales constan a los folios 596 al 608 del expediente, pero sin aportar nuevos elementos que en criterio de la que juzga se haga necesario analizarlo.

Observa el Tribunal que en el acto de contestación a la demanda, la parte accionada solicito el llamado de terceros de conformidad con la norma a que se contrae el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4°, el cual establece:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que no se dio cumplimiento a la norma citada, la cual busca que en las sentencias no se afecten los intereses de terceros, que las decisiones judiciales sólo tengan efectos entre las partes de la litis, para así evitar que intervengan en la esfera jurídica de los terceros, causándoles perjuicios en su propio provecho.

De lo que se colige que para evitar la coexistencia de varias relaciones jurídicas que no han sido objeto de la decisión, se estableció la intervención de terceros en el proceso; y al no haberse sustanciado en la presente causa la intervención alegada por el demandado, se subvirtió el orden procedimental y el debido proceso; y si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

No es menos cierto que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

De la norma up-supra tenemos que la reposición es una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

Siendo criterio jurisprudencial reiterada de nuestro mas Alto Tribunal

… que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecte el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera…

De lo que se concluye que en el presente asunto se dejo de cumplir una formalidad como era tramitar el llamado del tercero tal como lo alegó el demandado en el acto de contestación a la demanda y que al no haberse realizado este acto procesal, el cual es necesario, en virtud que debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, lo que hace ineludible para este Tribunal reponer la causa al estado de que se de cumplimiento al llamado de terceros conforme al Artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se deja sin efectos todas las actuaciones subsiguientes a partir del folio 51 del expediente, es decir a partir del acto de Contestación a la demanda y se reponga la causa al estado de sustanciarse el llamado de tercero y así se establece. No se condena en costas dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

En mérito de los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: La reposición de la causa al estado de que se de cumplimiento al llamado de terceros conforme al Artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se deja sin efectos todas las actuaciones subsiguientes a partir del folio 51 del expediente, es decir a partir del acto de Contestación a la demanda, en la causa de DERECHO DE PERMANENCIA, incoado por los ciudadanos: N.E.C.M. y E.V.G.O., venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.874.943 y 7.917.923, respectivamente, representados judicialmente por la Abogado Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado No. 17.586, contra el ciudadano: A.A.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.379, Técnico Superior Universitario, representado judicialmente por el abogado J.L.A.A., Inpreabogado N° 101.822.

No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.

Como quiera que la presente decisión salio fuera de lapso, el tribunal procede a notificar a las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente notifiquese al Procurador Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente No. 5791. La …….

…….Jueza,

Abog. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria Temp.,

Abog. M.d.L.P.M.

En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo las 2:10 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.

La Secretaria temp.

Abog. M.d.L.P.M.

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