Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.M.S.O.D.T.

PARTE ACTORA: N.J.C.P., A.L.H.P., M.D.C.C.P. y S.J.C.P., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.585.626, V-2.099.350, V-2.588.875, V-3.373.911, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.E. LUQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.161.-

PARTE DEMANDADA: N.J.C.P., venezolano y titulares de la cédula de identidad N° V-3.334.430.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

EXPEDIENTE Nº 2479-09

NARRATIVA

En fecha 20 de noviembre del 2009, este tribunal, dio por recibida la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoada por los ciudadanos N.J.C.P., A.L.H.P., M.D.C.C.P. y S.J.C.P., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.585.626, V-2.099.350, V-2.588.875, V-3.373.911, respectivamente, contra el ciudadano N.J.C.P., venezolano y titulares de la cédula de identidad N° V-3.334.430, siendo admitida en fecha 08 de diciembre del 2009 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, ordenándose librar la compulsa para la citación.

En fecha 24 de febrero de 2010, la parte actora solicito se libre compulsa para la parte demandada.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 08 de diciembre del 2009, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por los ciudadanos N.J.C.P., A.L.H.P., M.D.C.C.P. y S.J.C.P., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.585.626, V-2.099.350, V-2.588.875, V-3.373.911, respectivamente, debidamente representado por el abogado F.E. LUQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.161, contra el ciudadano N.J.C.P., venezolano y titulares de la cédula de identidad N° V-3.334.430; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoada por los ciudadanos N.J.C.P., A.L.H.P., M.D.C.C.P. y S.J.C.P., contra el ciudadano N.J.C.P., plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) de marzo del dos mil diez (2010).-. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

ABS/Adolfo

EXP. Nº 2479-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR