Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de abril del dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000210

PARTE ACTORA: CARVELIA DEL C.A.M., titular de la cedula de identidad C.I. V-19.268.640

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. (Procuradora de Trabajadores)

PARTE DEMANDADA: Ciudadana N.M.A.D.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.362.679

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.S., Inpreabogado N°. 73.326

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana CARVELIA DEL C.A.M., titular de la cedula de identidad C.I. V-19.268.640, su apoderada judicial Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131 (Procuradora de Trabajadores) y por la parte demandada Ciudadana N.M.A.D.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.362.679, su apoderado judicial Abg. A.S., Inpreabogado N°. 73.326. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la demandada ciudadana N.M.A.D.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.362.679, representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano Abg. A.S., Inpreabogado N°. 73.326, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominarán "La Demandada" y por la otra, "La Trabajadora" CARVELIA DEL C.A.M., titular de la cedula de identidad C.I. V-19.268.640, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, quienes expones: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera la ciudadana CARVELIA DEL C.A.M., titular de la cedula de identidad C.I. V-19.268.640, signado con el número DP31-L-2012-000210, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "La Trabajadora" declara que entró a prestar sus servicios para "La Demandada" el día 17 de Septiembre de 2.007, siendo su último salario el de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.542,22) mensuales. Segunda: "La Demandada" y "La Trabajadora" declaran que la relación laboral que los unía, finalizo en fecha 12 de Marzo de 2.011. Tercera: declara la trabajadora que recibió como concepto de anticipo de sus prestaciones sociales la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00, 00).Cuarta. En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a "La Trabajadora" y ésta así lo acepta, la cantidad única renueve Nueve Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 9.000,00) en este acto en dinero efectivo, por la indemnización de despido injustificado (Antigüedad) y Preaviso establecido el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinta: "La Trabajadora" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: "La Trabajadora" declara, que después de este pago nada queda a deberle "La Demandada", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial. Así como el cierre y archivo definitivo del expediente por auto separado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA

Abg. M.D.C.R.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO

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