Sentencia nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoEjecución de sentencia

Numero : 65 N° Expediente : AA70-E-2010-044 Fecha: 23/04/2012 Procedimiento:

Ejecución de sentencia

Partes:

P.R., J.V., R.S., H.Y., CARYELI PÉREZ, A.P., ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES A.V.G. y R.A.A. vs. Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el C.U. de la referida Casa de Estudios.

Decisión:

La Sala ORDENÓ la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, a fin de que conteste la solicitud de ejecución de sentencia planteada, al día de despacho siguiente a aquel en que se le notifique la decisión (Vid. sentencia N° 15 del 23 de marzo de 2011, emanada de esta Sala Electoral), previo cómputo del término de la distancia para la venida.

Ponente:

Juan José Núñez Calderón ----VLEX---- 65-23412-2012-AA70-E-2010-044.html

EN

Sala Electoral

Caracas, 23 de abril de 2012

202° y 153°

Expediente Nº AA70-E-2010-000044 Expediente Nº AA70-E-2010-000048

ÚNICO

En fechas 26 y 27 de abril de 2010, respectivamente, por una parte, los ciudadanos P.R., J.V., R.S., H.Y. y Caryeli Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136 (Expediente Nº AA70-E-2010-000044) y, por la otra, los ciudadanos A.P., ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES VIRGUEZ GUTIERREZ y R.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, actuando los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120 (Expediente Nº AA70-E-2010-000048), interpusieron recursos contenciosos electorales conjuntamente con medidas cautelares contra la Comisión Electoral Central y el C.U. de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” por “…excluir a los profesores instructores, a los miembros del personal docente especial contratado, al personal administrativo, al personal obrero, a los representantes de los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento que debe regir para su participación como electores para elegir a las autoridades de la universidad, y a los estudiantes en su totalidad por el no reconocimiento de su derecho para el ejercicio pleno de los derechos políticos y en igualdad de condiciones con todos los participantes en estos comicios...”, ello, respecto al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 05 de mayo de 2010.

Por sentencia N° 57 del 04 de mayo de 2010, esta Sala se declaró competente para conocer de los recursos ejercidos, los admitió, acordó las medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, se suspendió el acto de votación pautado para el 05 de mayo de 2010, por la Comisión Electoral Central de esa Universidad a fin de renovar a las autoridades de la aludida Casa de Estudio. Asimismo, se ordenó la acumulación de la causa Nº AA70-E-2010-000048, a la causa N° AA70-E-2010-000044 que la previno.

Mediante sentencia N° 120 del 11 de agosto de 2010, la Sala declaró con lugar los recursos interpuestos y ordenó a la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, así como a las Comisiones Electorales de cada Facultad, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dictara un nuevo Reglamento Electoral. Asimismo, ordenó al Rector de la referida Universidad, que en un lapso perentorio, que no podría exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación de la decisión, procediera a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso precisado, reformara y publicara el Reglamento Electoral de la referida Casa de Estudios, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.

De igual forma, se ordenó que una vez reformado el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se convocara a un nuevo proceso de elecciones, en un lapso perentorio, que no podría exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento. Finalmente, se ordenó a las autoridades de la UCLA, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentadas y tomen posesión las nuevas autoridades, limitando sus actuaciones a actos de simple administración.

Por decisión N° 14 publicada el 23 de marzo de 2011, la Sala Electoral resolvió las solicitudes de aclaratoria del fallo N° 120 de fecha 11 de agosto de 2010 y exhortó “…a las autoridades de la Universidad Centroccidental ‘Lisandro Alvarado’, a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 120 del 11 de agosto de 2010, en los términos y plazos establecidos en esa decisión, a partir de la notificación del presente fallo”.

En fecha 27 de marzo de 2012, el abogado R.M.G., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.R., J.V., R.S., H.Y. y Caryeli Pérez, antes identificados, solicitó la “declaratoria de desacato” de las decisiones Nros. 120 dictada el 11 de agosto de 2010 y 14 publicada el 23 de marzo de 2011.

Por auto del 29 de marzo de 2012 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C., a objeto de dictar la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de la referida solicitud, esta Sala observa:

El apoderado judicial de los ciudadanos P.R., J.V., R.S., H.Y. y Caryeli Pérez, señala en el escrito contentivo de la “solicitud de declaratoria de desacato” bajo estudio, lo siguiente:

…acudo ante esta Honorable Sala Electoral con la finalidad de solicitar que, previa constancia del evidente incumplimiento de la sentencia N° 120, dictada el 11 de agosto de 2011 (sic), con la respectiva sentencia de aclaratoria que resolvió parcialmente las solicitudes de la UCLA, signada con el N° 14, en fecha 11 de agosto de 2011 (sic), quedando definitivamente firme ; y que fuera notificada (…) [por lo cual solicita a la Sala que] se pronuncie sobre el incumplimiento de su Mandato Judicial (sic) dictado y notificado al Rector (…) de conformidad con lo establecido en el artículo N° 254 del Código de Procedimiento Civil, sobre la EJECUCIÓN FORZOSA (…). Honorables Magistrados, lamentablemente nos vemos obligados a denunciar DESACATO DE SENTENCIA (…) que las autoridades de la UCLA se han extralimitado en el ejercicio de la transitoriedad en los cargos, por casi dos años del vencimiento de sus períodos…

(resaltado del original y corchetes de la Sala).

En tal sentido, se evidencia que en el escrito presentado, se alega el desacato por parte de las autoridades de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, siendo ese el motivo por el cual se solicita la ejecución forzosa de las decisiones Nros. 120 dictada el 11 de agosto de 2010 y 14 publicada el 23 de marzo de 2011, proferidas por esta Sala Electoral.

Ello así, vista la solicitud formulada en el caso bajo estudio, al no evidenciarse en autos que se haya cumplido con lo ordenado por la Sala en sus sentencias Nros. 120 dictada el 11 de agosto de 2010 y 14 publicada el 23 de marzo de 2011, esta Sala Electoral de conformidad con lo previsto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia, a su vez, con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, a fin de que conteste la solicitud de ejecución de sentencia planteada, al día de despacho siguiente a aquel en que se le notifique de la presente decisión (Vid. sentencia N° 15 del 23 de marzo de 2011, emanada de esta Sala Electoral), previo cómputo del término de la distancia para la venida. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase copia certificada de la solicitud de ejecución forzosa y de la presente decisión al ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

F.R.V.T.

O.J.L.U.

La Secretaria,

P.C.G.

JJNC/

En veintitrés (23) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 65.

La Secretaria,

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