Decisión nº 155-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No.094-04

Perención

En fecha 01 de marzo de 2004 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, por la contribuyente CASA ADELA, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07009384-6, en contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-524 de fecha 31 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en donde declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirman las planillas de liquidación No. 04-10-61-001420 y 04-10-09-1391 ambas de fecha 14 de agosto de 1996 por concepto de multa e intereses respectivamente.

El 05 de marzo de 2004 este Tribunal ordenó la notificación de la contribuyente recurrente y de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal del Ministerio Público. El 15 de marzo de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Gerente Regional del Seniat, a los fines de que comunique a este Tribunal si el expediente a que se refiere el presente Recurso cursa ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital; librándose el correspondiente oficio en la misma fecha.

En fecha 18 de marzo de 2004, se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente “CASA ADELA, C.A.”. El 22 de marzo de 2004, este Tribunal dictó auto ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la notificación de la contribuyente; librándose el correspondiente despacho y oficio.

El 23 de marzo de 2004 el alguacil Temporal consigno oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos del Seniat. El 07 de mayo de 2004 el alguacil Temporal consigno Boleta de Notificación y Oficio No. 145-2004 dirigido a la contribuyente y al Juez del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente. El 16 de julio de 2004 se recibió oficio No. 613-628-c/5304-2004 de fecha 8 de julio de 2004 emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En fecha 29 de abril de 2005 este Tribunal dictó resolución requiriéndole a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. información de la dirección de la empresa Casa Adela y que se practique la notificación en dicho domicilio, mediante el libramiento de nueva boleta de notificación, la cual será practicada por el Alguacil de la forma prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El día 04 de mayo de 2005 se libró oficio bajo el No. 239-2005 dirigido a la Gerencia Regional del Seniat. En fecha 27 de junio de 2005, se recibió oficio No. RZ-DR-RIF-NIT-2005-0091 emanado de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., emitido en atención a oficio No. 239-2005 remitido por este Juzgado.

En fecha 29 de noviembre de 2005 se dictó resolución acordando librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente. El 21 de noviembre de 2005, se libró cartel. El 16 de octubre de 2006 la Secretaria dejo constancia que fijo Cartel de Notificación en el domicilio de la contribuyente CASA ADELA C.A. y a las puertas de este Tribunal. En fecha 01 de noviembre de 2006 la Secretaria dejo constancia que hasta la fecha habían transcurrido siete días de los diez días concedidos previamente. Y, el 13 de diciembre de 2006 el Secretario Temporal dejo constancia del retiro de la cartelera del Tribunal del cartel de Notificación dirigido a la contribuyente.

Consideraciones para decidir

  1. - La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso M.M.G.G.).

    Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario para resolver sobre el caso en autos, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.

    En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente, CASA ADELA C.A., en contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-524 de fecha 31 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Tributario. Así se resuelve.

  2. - Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del código Orgánico tributario establece:

    La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención

    Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

    .

    En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 126 publicada en fecha 18 de de febrero del año 2004, en el caso SUPER OCTANOS, C.A. al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:

    …Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in comentó, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley…

    .

    La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, en el caso: SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, ha señalado que:

    …la sanción de perención obliga a los litigantes a impulsar el proceso, evitando así en gran medida las paralizaciones de las causas por largos períodos…

    .

  3. - Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que hay constancia en actas del retiro de la cartelera del tribunal de la notificación de la parte actora de la recepción del presente Recurso (13-12-2006) hasta la presente fecha, la misma no ha instado para que este Tribunal libre las notificaciones ordenadas en el correspondiente auto de entrada, ni ha suministrado los medios para practicar dichas notificaciones, y habiendo transcurrido en el presente caso, un año y cinco meses, sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Ministerio Público en la persona de la Fiscal Cuadragésima y de la Administración Tributaria, este Tribunal declara la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

    Dispositivo

    Por lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

    1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso interpuesto por la contribuyente, CASA ADELA C.A., en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-524 de fecha 31 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.

    3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.E.S.T.,

    Abog. M.Á.M..

    En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio correspondiente al expediente No. 094-04, y se registró bajo el No. ______ - 2008.

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    RLB/mcac.-

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