Sentencia nº 175 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
Por diligencia presentada en fecha 13 de mayo 2014, el abogado Rafael E. Pichardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.060, actuando con el carácter de apoderado del Banco Central de Venezuela, solicitó a este Juzgado: “…se sirva fijar por auto expreso la oportunidad para el cumplimiento voluntario del fallo dictado en la presente causa.”
Para decidir, se observa:
Por decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado, condenó a los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., S.A., a pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.677.00,00), derivada de la condenatoria en costas de la cual fueron objeto los mencionados ciudadanos en su calidad de cesionarios de dicha empresa, por sentencia Nº 02487, publicada en fecha 9 de noviembre de 2006, en la demanda que intentaran contra el Banco Central de Venezuela, por cumplimiento de contrato de compra-venta de divisas.
Mediante diligencia del 6 de mayo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación de la aludida decisión, recibida en la Consultoría Jurídica de la prenombrada empresa.
En orden a lo anterior, y dado que la mencionada sentencia ha quedado definitivamente firme, por cuanto la parte afectada no ejerció el respectivo recurso de apelación dentro del lapso de ley, este Juzgado, decreta la ejecución voluntaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., S.A., procedan a efectuar el respectivo pago.
La Jueza,
B.C.P.
La Secretaria,
N.d.V. Andrade
Exp. N° 2004-559/ech.
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