Decisión nº 040712120108 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, cuatro de julio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2012-000108

ASUNTO : FP11-S-2012-000108

OFERENTE: sociedad mercantil LA CASA DEL CONTRATISTA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ciudadano GREBER MENESES DEVERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 2.653.706, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.986.

OFERIDA: Ciudadano: S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.791.805.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano P.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO-

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), comparecen por ante este despacho los ciudadanos P.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, apoderado judicial del ciudadano S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.791.805; tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto, así como también comparece el ciudadano GREBER MENESES DEVERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 2.653.706, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.986, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, LA CASA DEL CONTRATISTA,C.A. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que requieren hacer efectiva la entrega de las cantidades de dinero que fueran especificadas mediante oferta real de pago que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº FP11-S-2012-000108, para lo cual solicitan de este Juzgado la instalación de una Audiencia Especial de Mediación, pues en la misma se hará efectivo el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Articulo 108 de la Ley Organiza del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso (articulo 125 literal D de la Ley Orgánica del Trabajo) Utilidades Fraccionadas (artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (artículos 219 y siguientes, 145 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo) montos y conceptos que arrojan la cantidad de Bs. 28.338,58, suma a la cual se le dedujo la cantidad de Bs. 10.653.65 depositada en Fideicomiso en el Banco Caroní, para un total ofertado de Bs. 17.684.93, que corresponden al Trabajador por la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la Sociedad Mercantil LA CASA DEL CONTRATISTA, C.A.; los comparecientes solicitan a demás que en esta Audiencia se revisen los conceptos demandados y se imparta la correspondiente homologación al acuerdo al que arriben las partes. Visto lo solicitado, este Tribunal, da apertura a una Audiencia Especial para atender tal requerimiento. De seguidas concede el derecho de palabra a los comparecientes. En este estado, la representación judicial de la empresa LA CASA DEL CONTRATISTA, C.A. manifiesta lo siguiente: Con la suma ofertada al trabajador mi representada procede al pago de las prestaciones sociales y demás concepto laborales que corresponden al mismo con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió a al ciudadano S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.791.805, con la sociedad mercantil LA CASA DEL CONTRATISTA, C.A., comprendiendo dicha suma el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo, en especial comprende el pago de los conceptos supra señalados y que en caso de aceptación ofrezco cancelarle al oferido en nombre de mi representada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor el día viernes 06-07-2012. Visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la empresa LA CASA DEL CONTRATISTA, C.A, el ciudadano P.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, en su condición de apoderado judicial del oferido y debidamente facultado para este acto, tal como consta en el Poder que se consigno a los fines de esta audiencia , manifiesta que en nombre de su representado-quien no pudo comparecer a esta audiencia por residir fuera de la zona y presentar quebrantos de salud, acepta las cantidades de dineros ofrecidas en pago por la empresa LA CASA DEL CONTRATISTA, C.A. declarando que una vez la sociedad mercantil LA CASA DEL CONTRATIST, C.A, efectué el pago, quedaran satisfechas las pretensiones de su cliente y en consecuencia no tendrá nada que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral iniciada en fecha 02-05-2006 al 03-10-2011, Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminada la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia especial es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el oferido debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a conciliar libre y espontáneamente de conformidad con las facultades contenidas en el Poder que le fuera conferido para esta audiencia, sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Se ordena agregar a los autos el Poder en cuestión y anexar copia de la cedula de identidad del apoderado del oferido, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, con la salvedad de que se procederá al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012 (04-07-2012), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

JLU

04072012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR