Decisión nº 12-2007 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Expediente N° 1345

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º y 147º

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: LA CASA ELETRICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 03 de julio de 1936, bajo el N° 213, modificados sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 22 de septiembre del año 1987, bajo el N° 20, tomo 74-A.

Demandado: M.T.Z.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.976.840, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

En el juicio incoado por la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A, antes identificada, representada por el profesional del derecho G.V.R., inscrito en el Inpreabogado N° 11.491, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana M.T.Z.B., antes identificada; en la comentada causa, la demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), dictándose con esa misma el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda.

Con fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), el profesional del derecho G.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.491, identificado ut supra, con el carácter de autos, Expuso lo siguiente:

...Desisto de la demanda o del procedimiento instaurado en contra de la ciudadana M.Z. suficientemente identificada en autos, en consecuencia, solicito del Tribunal lo siguiente: Primero: se sirva impartir su aprobación al presente acto de autocomposición procesal de la litis, homologándolo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada; Segundo: Que previa certificación en actas, se me haga entrega del poder que acredita mi representación y del contrato-factura de venta a crédito con Reserva de Dominio como instrumento fundante de la acción ejercida , los cuales produje con la demanda; y Tercero: Se remita al archivo judicial el expediente contentivo del presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman...

. (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...

. (El subrayado es de la jurisdicción).

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R., “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada”. (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

. (El subrayado es de la jurisdicción)

Observa este jurisdicente, que el profesional del derecho G.V.R., actuando en representación de la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A, manifestó en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, que desiste de la acción y del procedimiento, e hizo en el juicio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte demandante UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DEDUCIDO EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) La HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ha incoado la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A contra la ciudadana M.Z..

2) Se ordena la devolución del Poder que acredita la representación del apoderado actor y del Contrato-Factura.

3) Se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que la parte actora Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A, estuvo representada por el profesional del derecho G.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 11.491.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 12-2007.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

WCG/agra-

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