Decisión nº 06-03-2008-2169 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de julio de 1936, con el número 213, modificado según los Estatutos Sociales que fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día veintidós (22) de septiembre de 1987, con el número 67 del Tomo 74-A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio G.V.R., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 4.150.984 e inscrito en el Inpreabogado con el número 11.491 y de este domicilio, en contra del ciudadano D.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.877.013, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimándose la demanda en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.979.547,08).

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de febrero de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha catorce (14) de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que le fueron entregados los emolumentos correspondientes para llevar a efecto la citación.

II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En el caso de autos, se observa que desde el día catorce (14) de febrero de 2007 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C.A, en contra del ciudadano D.A.S., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio G.V.R., inscrito en el Inpreabogado con el número 11.491, obró con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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