Decisión nº 180-2011 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2531

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

DEMANDANTE: C.A, LA CASA ELECTRICA, con domicilio principal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de julio de 1936, bajo el N° 213, páginas 262 a la 263, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, con fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el N° 20, Tomo 74-A.

DEMANDADO: S.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.213.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I

NARRATIVA

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por C.A., LA CASA ELECTRICA, antes identificada, representada por el profesional del derecho G.V.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.491, contra el ciudadano S.A.P.L., ut supra identificado; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.

En fecha 21 de octubre de 2011, el profesional del derecho G.V.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.491, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia, por la cual manifestó lo siguiente:

...Desisto del procedimiento que por resolución de contrato ha instaurado mi patrocinada en contra de S.A.P.L., identificada en autos; en consecuencia, solicito se sirva impartir su aprobación al presente acto de autocomposición procesal de la litis, homologándolo y dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, solicito que previa certificación en autos, se me devuelva el poder que acredita mi representación y el documento fundante de la acción ejercida (contrato de venta a crédito con reserva de dominio).- Por último, pido se remita el expediente al Archivo Judicial.

.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. R.H.L.R., en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:

Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien en el presente caso se observa que, el profesional del derecho G.V.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.491, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora C.A., LA CASA ELECTRICA, manifestó en la diligencia de fecha 21 de octubre de 2011, que desiste del procedimiento y pidió la devolución de los recaudos insertos en los folios 03 al 08, previa certificación en actas de los mismos; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultado para realizar ese acto, según poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de enero de 1994, bajo el N° 67, Tomo 01 de los Libro respectivos, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por el apoderado judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ha incoado C.A. LA CASA ELECTRICA, contra el ciudadano S.A.P.L..

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos.

TERCERO

Se ordena el archivo del presente expediente

Se deja constancia que la parte actora C.A, LA CASA ELECTRICA, estuvo representada por los profesionales del derecho G.V.R., G.M.G., A.F.V. y ALIRICO DE J.M.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 11.491, 2.193, 2.482 y 5.444, respectivamente, y la parte demandada no ha sido citada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Mgs. W.J.C.G.

LA SECRETARIA,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 180-2011.

LA SECRETARIA,

Abog. C.V.F.

WJCG/agra.

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