Decisión nº INTERLOCUTORIA-16 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO N° AF41-U-1999-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 16

ASUNTO ANTIGUO N° 1284

En horas de despacho del día 05 de mayo de 1999, se recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana C.G.F.V., titular de la cédula de identidad N° 14.892.959, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CASA ELECTROSONOVISION, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 34-A, en fecha 02 de noviembre de 1994; contra la Resolución del Multa N° SAPCO-DO-004 S/F, notificada en fecha 26 de marzo de 1999, emanada por la División de Operaciones de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional de Integrado de Administración Tributara, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su correlativa Planilla de Liquidación N° 1-0330-0098, de fecha 25 de marzo de 1999, emitida en concepto de multa, por la cantidad total de Bs. 26.279.247,31 equivalente actualmente a Bs. F 26.279,25 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 06 de marzo de 2007; asi como la Resolución N° SAPCO-AJ-001, mediante la cual se declaró en PENA DE COMISO, 29 unidades de refrigeradores domésticos de compresión, por cuanto el consignatario no presentó la documentación que amerita la legal introducción de la mercancía al Territorio Nacional.

Por auto de fecha 10 de mayo de 1999, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1284, actual Asunto Nº AF41-U-1999-000049, y librar las correspondientes notificaciones de ley a las partes. Asimismo se solicitó el envió a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

En fecha 07 de junio de 1999, la ciudadana B.L.C., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual expuso:

…con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente me opongo a que sea suspendida la sanción de comiso, en consecuencia, solicito al Tribunal que decrete medida cautelar innominada consistente en abstenerse de ordenar la entrega de la mercancía descrita en el Acta de Reconocimiento de fecha 19-01-99, que corre al folio 37, por cuanto ello causaría perjuicios al Fisco nacional por la definitiva. En el supuesto que el Tribunal decida lo contrario, pido que exija al contribuyente fianza suficiente para garantizar los derechos del Fisco Nacional…

Igualmente, en esa misma fecha el ciudadano J.C.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito a los fines de efectuar formal oposición a la solicitud de aplicación del “Solve et Repete” y de “medida cautelar” a la recurrente, formulada por la representante judicial del Fisco Nacional en dicha fecha.

Mediante auto de fecha 09 de junio 1999, se negó decretar la medida cautelar innominada de fianza, solicitada en fecha 07 de julio de 1999, por la representante judicial del Fisco Nacional.

En fecha 11 de junio de 1999, la ciudadana B.L.C., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual expuso:

…de acuerdo con el artículo 599, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, pido al Tribunal sirva decretar medida preventiva de Secuestro, a tal fin sugiero sea designada como depositario la Aduana principal Centro-Occidental, igualmente invoco el mérito probatorio del Acta de Reconocimiento de fecha 19-01-99, que corre al folio 37, de lo cual resulta evidente que la mercancía cuyo secuestro solicito no ha cumplido con los certificados de calidad exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas de donde se atrae el fundamento de la pena de comiso legalmente impuesta…

En esa misma fecha, compareció la ciudadana C.G.F.V., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, quien presentó diligencia mediante la cual expuso:

…vista la diligencia de esta misma fecha, estampada por la Representación Fiscal, me opongo formalmente a las pretensiones contenidas en la misma, por considerarlas infundadas, impertinentes y temerarios…

Mediante diligencias de fecha 14 de junio de 1999, la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, por una parte, apeló de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de junio de 1999, mediante la cual se negó la medida cautelar innominada solicitada por el Fisco Nacional; y por la otra, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el alegato de la contribuyente, formulado mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1999.

En fecha 16 de junio de 1999, se dictó auto mediante el cual se declaró improcedente la medida de secuestro, solicitada por el Fisco Nacional mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1999. Igualmente en dicha fecha la ciudadana B.L.C., ya identificada, presentó diligencia solicitando al Tribunal copia certificada de todo el expediente, siendo acordadas las mismas mediante auto de fecha 22 de junio de 1999.

En fecha 21 de junio de 1999, la ciudadana B.R., titular de la cédula de identidad N° 5.661.143, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.190, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia a los fines de consignar poder que acredita su representación.

En fecha 28 de junio de 1999, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional mediante diligencia de fecha 14 de junio de 1999, contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de junio de 1999, y ordenando en consecuencia, remitir a la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.

En fecha 29 de junio de 1999, la ciudadana N.A.D.A., actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 1999, que declaró improcedente la medida de secuestro solicitada por el Fisco Nacional.

En fecha 30 de junio de 1999, la ciudadana B.R., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, solicitó se designara correo especial a objeto de tramitar la entrega de las boletas de notificación y oficios N° 5.503 y 5.537, dirigidos a la Aduana Principal de la Región Centro Occidental; siendo acordada dicha solicitud, mediante auto de fecha 02 de julio de 1999.

En fecha 07 de julio de 1999, se dictó auto oyendo la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional en fecha 29 de junio de 1999, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior, en fecha 16 de junio de 1999, que declaró improcedente la medida de secuestro solicitada por el Fisco Nacional, ordenando remitir a la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.

En fecha 27 de julio de 1999, la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, solicitó copias certificadas de todo el expediente; siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 30 de julio de 1999.

En fecha 29 de julio de 1999, la ciudadana B.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia a los fines de consignar boleta de notificación debidamente practicada a la Gerencia de la Aduana Centro occidental del SENIAT.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 13 de agosto de 1999, la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, solicitó copias certificadas de las actuaciones relativas a la notificación que cursa a los autos en los folios 81 al 85, ambos inclusive, siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 16 de septiembre de 1999.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 44, 51 y 84, ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 16 de septiembre de 1996, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 21 de septiembre de 1999, se abrió la causa a pruebas.

El 11 de octubre de 1999, se dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso del derecho a promover pruebas.

En fecha 19 de noviembre de 1999, los ciudadanos F.G.C., titular de la cédula de identidad N° 6.290.905 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.830, y B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representantes del Fisco Nacional, presentaron escrito constante de 04 folios útiles, mediante el cual solicitaron la reposición de la causa al estado de que se practique la correspondiente notificación de la Administración Tributaria, en la persona del entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo negada dicha solicitud mediante auto de fecha 24 de noviembre de 1999.

En fecha 02 de diciembre de 1999, la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representantes del Fisco Nacional, presentó diligencia, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de noviembre de 1999, que negó la reposición de la causa al estado notificación de la Administración Tributaria, en la persona del entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Posteriormente, mediante auto de fecha 08 de diciembre de 1999, este Juzgado Superior oyó dicha apelación, ordenando remitir en consecuencia a la antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del presente expediente.

El 14 de diciembre de 1999, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes. Asimismo, en esa misma fecha, la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representantes del Fisco Nacional, presentó diligencia solicitando a este Tribunal copias certificadas; siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 11 de enero de 2000.

El 28 de enero de 2000, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de informes, únicamente la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representantes del Fisco Nacional, presentó diligencia a los fines de consignar escrito de informes, constantes de 07 folios útiles; seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” mediante auto de fecha 10 de febrero de 2000, entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2000, la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó copia de las normas covenin N° 178 de 1995, relativas a refrigeradores y congeladores, a los fines de que las mismas sean agregadas a los autos y surtan todos sus efectos legales.

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2000, se prorrogó por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 16 de octubre de 2000, la ciudadana B.L.C., ya identificada, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia a los fines de consignar expediente administrativo formado en base al acto administrativo impugnado.

En fecha 21 de marzo de 2001, se recibió Oficio N° 0238 de fecha 13 de marzo de 2001, emanado de la Presidencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se solicita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la Resolución de Multa N° SAPCO-DO-004, y de la Planillas de Liquidación de Gravámenes, Formulario N° 97-0051943, de fecha 25 de marzo de 1999, emanados de la antigua Gerencia Jurídico Tributario, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 22 de marzo de 2001.

En fecha 13 de febrero de 2002, se recibió Oficio N° 0217 de fecha 29 de enero de 2002, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió a este Órgano Jurisdiccional las actuaciones contenidas en el expediente signado con el numero 19991-16306, de la nomenclatura llevada por dicha Sala, correspondientes a la Sentencia N° 2635, publicada en fecha 14 de noviembre de 2001 por la Sala supra mencionada, mediante la cual se declaró CONSUMADO LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, decisión relacionada con la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 29 de junio de 1999, contra la decisión dictada por este Juzgado superior en fecha 16 de junio de 1999, que declaró improcedente la medida de secuestro solicitada por el referido Fisco Nacional, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1999.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2003, se ordenó cerrar la primera (1ra.) pieza y abrir una segunda (2da.) pieza del presente expediente, en virtud del que mismo excede de 200 folios, lo cual dificulta su manejo. Igualmente en esa misma fecha se dictó auto ordenado abrir la segunda (2da) pieza, con base al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 13 de agosto de 2003, se recibió Oficio N° 1692 de fecha 25 de julio de 2003, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió a este Órgano Jurisdiccional las actuaciones contenidas en el expediente signado con el numero 19991-16306, de la nomenclatura llevada por dicha Sala, correspondientes a la Sentencia N° 769, publicada en fecha 27 de mayo de 2003 por la Sala supra mencionada, mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, en fecha 07 de julio de 1999, contra la decisión dictada por este Juzgado superior en fecha 09 de junio de 1999, que negó la solicitud de medida cautelar innominada consistente en abstenerse de ordenar la entrega de la mercancía, objeto de sanción de comiso contenida en la Resolución N° SAPCO-AJ-001, de fecha 26 de marzo de 1999, y en consecuencia se REVOCÓ dicha decisión, autorizándose al Fisco Nacional por órgano se del SENIAT, para que retenga los productos descritos, de haber sido los mismos introducidos en territorio nacional.

En fecha 09 de mayo de 2006, se recibió Oficio N° 1837 de fecha 23 de marzo de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió a este Órgano Jurisdiccional las actuaciones contenidas en el expediente signado con el numero 19991-16306, de la nomenclatura llevada por dicha Sala, correspondientes a la Sentencia N° 731, publicada en fecha 30 de junio de 2004 por la Sala supra mencionada, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 19 de noviembre de 1999, contra la decisión dictada por este Juzgado superior en fecha 24 de noviembre de 1999, mediante la se negó la reposición de la causa al estado de que se notificara a la Administración Tributaria, en la persona del gerente Jurídico Tributario.

En fecha 01 de julio de 2009, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-

PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CASA ELECTROSONOVISION, C.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el 29 de julio de 1999, fecha en la cual la ciudadana B.R., ya identificada, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia a los fines de consignar boleta de notificación debidamente practicada a la Gerencia de la Aduana Centro occidental del SENIAT. En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso A.V. y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “CASA ELECTROSONOVISION, C.A.”, desde el 29 de julio de 1999, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y A.R.d.G., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “CASA ELECTROSONOVISION, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AF41-U-1999-000049.-

ASUNTO ANTIGUO N° 1284.-

JSA/fjeg/dgo.-

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