Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009

199º y 150º

EXP Nº 31.346

PARTES:

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., OLGA WONG Y CHEILY CHERCIA, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 1120.583 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PAIVEN S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Enero del año 1.983, anotada bajo el N° 24, Tomo 3-A-PRO, en la persona de su Presidente Ciudadano L.D.M.R.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.211.289 y de este domicilio.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.F.L., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.500 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de ocho (08) folios útiles, consignado por la Abogada E.V.B., actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, a través del cual procede a demandar la Sociedad Mercantil PAIVEN, S.A.; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

(…Omissis…)

(…) Consta de documento debidamente, presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, el día 22 de Febrero del año 2.007, bajo el Nº 166, específicamente en la PRIMERA PARTE del referido contrato denominado CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que la Sociedad Mercantil PAIVEN S.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 13 de Enero del año 1.983, anotada bajo el N° 24, Tomo 3-A-PRO; celebró Contrato de Venta con de Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil SOUMAR MOTOR’S, S.A; y que tiene por objeto un vehículo de las siguientes características: MARCA: HONDA; MODELO: PILOT EX LAT; AÑO: 2.007; COLOR: GRIS NIMBUS METALICO; SERIAL CARROCERIA: 5FNYF18567B800045 CLASE: CT CAMIONETA; USO: PARTICULAR; PLACAS: BBT-43K; TIPO: SW SPORT-WAGON; SERIAL DEL MOTOR: J35A9-2502699; todo lo cual consta en la PRIMERA PARTE de las Condiciones Generales, Sección Tercera del referido contrato.-

Consta de la Sección Tercera, PRIMERA PARTE, del contrato suscrito entre las partes que el precio de venta fue la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 130.013,10); de los cuales el comprador debía cancelar la suma de VEINTISEIS MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.002,62); por concepto de cuota inicial, y el saldo restante, esto es, la suma de CIENTO CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTAY OCHO CENTIMOS (Bs. 104.010,48); lo pagaría el comprador en el plazo de TRES (03) AÑOS., mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas fijadas inicialmente en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTESCON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.918,60), las cuales comprenden amortización al capital adeudado e intereses, debiendo pagar la primera cuota en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil siete (2.007) y la demás en fecha igual de los meses subsiguientes hasta la total cancelación. (…)

(…Omissis…)

(…) Consta de la TERCERA PARTE, denominada CONTRATO DE PRESTAMO CON SUBROGACION, que mi representada, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, concedió a la Sociedad Mercantil PAIVEN S.A; un préstamo por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.104.010,48); destinado única y exclusivamente a pagar a EL VENDEDOR el saldo restante del vehículo antes descrito, esto es, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 104.010,48); subrogándose MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, automáticamente y de pleno derecho en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios de EL VENDEDOR, incluyendo, sin que constituya limitación, la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo y la consiguiente acción de resolución o cumplimiento de contrato.-

Como consecuencia de la referida subrogación, quedó mí representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, como titular exclusiva de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio celebrado. (…)

(…Omissis…)

(…) Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante Usted, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; antes identificada, para demandar, como en efecto formalmente demando a la Sociedad Mercantil PAIVEN S.A, para que convenga o en su defecto sea condenado por éste Tribunal en:

1º) Resolver el contrato de venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Febrero del año 2.007, bajo el Nº 166.-

2º) En entregar a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento n que lo recibió, el vehículo ampliamente identificado en este escrito.-

3º) En pagar a mi representada las costas y costos que origine el presente proceso.(…)

Culminó su escrito, solicitando que se decretara Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la presente controversia y se le entregar a su representada.-

La presente demanda es admitida en fecha 25 de Septiembre del año 2.008, ordenándose en ese mismo auto, citar a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, ordenándose en ese mismo auto comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

A través de diligencia fechada 08 de Octubre del año 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada E.V., actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil de este Despacho enviara por un medio de envíos rápidos la comisión con el objeto de practicar la citación.-

Posteriormente, en fecha 04 de Marzo del presente año 2.009, compareció ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte demandante, y consignó diligencia mediante la cual informó a este Tribunal que la comisión librada por este Tribunal a los fines de practicarla citación de la parte demandad se encuentra en etapa de publicación de carteles los cuales fueron publicados en los diarios EL ANANQUENSE e IMPACTO de la población de Anaco.-

En fecha 27 de Abril del año 2.009, la Abogada en ejercicio E.V., actuando con el carácter acreditado en autos, consignó diligencia mediante la cual solicitó se decretara Medida de Secuestro sobre el vehículo identificado de autos.-

Una vez solicitado lo arriba señalado, este Tribunal a través de auto fechado 07 de Mayo del año 2.009, decretó Medida de Secuestro sobre el vehiculo el cual se encuentra plenamente identificado en autos.-

En fecha 27 de Mayo del presente año 2.009, fue recibida por este Tribunal la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las resultas respectivas.-

Una vez agotada la vía legal para lograr la citación personal de la parte demandada, y por cuanto éste no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a darse por citado, y vista la diligencia fechada 30 de Junio del año 2.009, suscrita por la Abogada E.V., actuando con el carácter acreditado e autos mediante la solicitó se le nombrara un Defensor Judicial al demandado a los fines de darle continuidad al presente juicio; este Tribunal por auto de fecha 01 de Julio del año 2.009, designó como Defensor Judicial del demandado al Abogado en ejercicio C.F.L., dándose éste por notificado en fecha 20 de Julio del año 2.009, aceptando posteriormente el cargo en fecha 21 de Julio del año 2.009.-

Posteriormente y previa solicitud de la parte accionante, se dio por citado el Abogado C.F.L., actuando con el carácter de Defensor Judicial designado.-

Estando dentro de la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, el Defensor Judicial, compareció ante este Despacho en fecha 18 de Noviembre del año 2.009 y procedió a contestarla en los siguientes términos:

(…Omissis…)

(…) Niego, Rechazo y contradigo todo cuanto alega en el escrito de demanda la parte actora en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en contra de mi representada(…)

Estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas en el presente juicio, el Defensor Judicial en fecha 23 de Noviembre del año 2.009, compareció ante este Despacho y procedió a consignar escrito probatorio constante de un (01) folio útil, siendo admitido el mismo a través de auto fechado 24 de Noviembre del año 2.009.-

Subsiguientemente, en fecha 30 de Noviembre del año 2.009, la Apoderada Judicial de la accionante, consignó Escrito de Pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre MI CASA EAP, C.A y La Sociedad Mercantil PAIVEN S.A.-

• Estado de Cuenta N° 20-023-000679-2, de los cuales se evidencia que MI CASA E.A.P. C.A, procedió depositar en la referida cuenta perteneciente al vendedor Sociedad Mercantil SOUMAR MOTOR’S C.A; la referida cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.800,00).-

Por auto de fecha 01 de Diciembre del año 2.009, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.-

-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por ésta, sobre todo la del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela del folio 15 al folio 16, así como al Estado de Cuenta que riela del folio 17 al folio 24 del presente expediente (ambos inclusive) del presente expediente, dichos documentos no fueron desconocidos ni tachados durante el proceso, por lo cual se tienen como reconocidos, asimismo se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto la parte demandada no trajo a Juicio suficientes elementos de convicción que probaran lo alegado por él, es concluyente para este Juzgador que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por ociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra la Sociedad Mercantil PAIVEN S.A, representada por su Presidente Ciudadano L.D.M.R., previamente identificados. En consecuencia:

• PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Febrero del año 2.007, bajo el Nº 166.-

• SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano L.D.M.R., en su carácter Presidente de la Sociedad Mercantil PAIVEN S.A, a entregar a la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehículo identificado ut-supra.-

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp N° 31.346

Ely.-

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