Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 149º

EXP Nº 30.581.

PARTES:

DEMANDANTE: MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo del año 1.977, bajo el N° 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do Trimestre, y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 22 de Agosto del año 1.990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva se encuentran inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., O.W., J.L. y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 106.792, 120.583 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADOS: TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, con domicilio en el Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Junio de 1.995, bajo el Nº 207, Tomo 3-1 y a los Ciudadanos D.S.H. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.340.510 y V- 9.905.121 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: N.P.D.P., Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.118 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria).

-I-

En fecha 26 de Noviembre de 2007 compareció por ante este Despacho la Ciudadana CHEILY CHERCIA, Abogado en ejercicio, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, y consignó escrito constante de trece (13) folios útiles, mediante el cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente Ciudadanos D.S.H. y J.R., en los términos que a continuación se sintetizan:

… El día doce (12) de Mayo de 2.006, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICOS EL MILAGRO C.A, libró en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, un pagaré distinguido con el Nº 2250, por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), que recibió en préstamo de mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; para ser destinado a operaciones de legítimo carácter comercial, y el cual se obligó a devolver a mi representada el día 12 de Mayo del año 2.007. La referida cantidad de dinero la recibió la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A; en fecha 12 de Mayo de 2.006, mediante abono realizado por MI CASA E.A.P C.A; en la cuenta corriente Nº 20-073-000041 que tiene la referida empresa en MI CASA E.A.P C.A; todo lo cual consta de Nota de Crédito por Liquidación de fecha 12 de Mayo del año 2.006.-

En el referido efecto mercantil, ambas partes convinieron en que la cantidad de dinero dada en préstamo devengaría intereses variables a favor de la entidad y hasta el vencimiento del plazo, la cual ambas partes fijaron en diecinueve por ciento (19%) anual. En caso de mora y hasta la definitiva cancelación, la tasa de interés de mora aplicable sería la vigente durante el lapso de mora. La emitente estableció en dicho pagaré que la referida obligación quedaba sujeta a la cláusula SIN AVISO Y SIN PROTESTO.

La Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, realizó amortización a capital por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS Bs. 44.299.833,04).-

El día 5 de Junio del año 2.006, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, libró en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, un pagaré distinguido con el Nº 3246, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 79.000.000,00), que recibió en préstamo de mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; para ser destinado a operaciones de legítimo carácter comercial, y el cual se obligó a devolver a mi representada el día 5 de Diciembre del año 2.007.-

Consta en el referido pagaré, que los Ciudadanos D.S.H. y J.R., se constituyeron en avalistas solidarios y principales pagadores a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, derivadas del respectivo pagaré.-

La Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A; realizó la amortización a capital por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.679.070,43).-

El día 6 de Septiembre del año 2.006, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A; libró en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, un pagaré distinguido con el Nº 3242, que recibió en préstamo de mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, para ser destinado a operaciones de legítimo carácter comercial.-

La Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A; realizó amortización a capital por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 20.239.941,24).-

El día 9 de Noviembre del año 2.006, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, libró en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, un pagaré distinguido con el Nº 4154, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); que recibió en préstamo de mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; el cual se obligó a devolver a mi representada el día 9 de Mayo de 2.006.-

La Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A; realizó amortización a capital por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 12.500.000,00).-

Ahora bien, los antes referidos títulos valores se encuentran vencidos en su plazo de vencimiento a la obligación de pago del mismo, y es por lo que mi representada ha solicitado a la emitente y a sus avalistas el pago del saldo de capital adeudado y respectivos intereses.-

Hasta ahora han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales de cobros realizadas por mi representada para que la emitente de los pagarés así como sus avalistas, paguen a mí representada las sumas de dinero adeudadas por concepto de capital e intereses ordinarios y moratorios.-

Por las razones antes expuestas es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; para demandar como formalmente lo hago en este acto mediante el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , con fundamento en el artículo 448 del Código de Comercio, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A y a los Ciudadanos D.S.H. y J.R., para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal, a cancelar a mi representada las cantidades de dinero que a continuación se indican:

PRIMERO:

Del pagaré Nº 2250 de fecha 12 de Mayo de 2.006:

Aº) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.700.166,96), que es el saldo del capital adeudado.-

Bº) La cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENHTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 713.673,84); por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día 12 de Abril de 2.007 hasta el día 12 de Mayo de 2.007, a la tasa de interés del 21% anual.-

Cº) La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.288.698,77); por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el día 12 de Mayo de 2.007 hasta el día 20 de Noviembre de 2.007 a la tasa de interés del 22% anual.-

Dº) Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela.-

SEGUNDO:

Del pagaré Nº 3246 de fecha 5 de Junio de 2.006:

Aº) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEITE CENTIMOS (Bs. 47.320.929,57); que es el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré.-

Bº) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILTRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 762.320, 63; por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día cinco de Febrero del año 2.007, hasta el 5 de Marzo del año 2.007, a la tasa de interese del 21% anual.-

Cº) La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.774.467,16); por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el 5 de Marzo del año 2.007 hasta el 14 de Noviembre 2.007 a la tasa de interés del 24% anual.-

Dº) Los intereses que continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO:

Del pagaré Nº 3242, de fecha 06 de Septiembre del año 2.006:

Aº) La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECEINTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 129.760.058,76); que es el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré.-

Bº) La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.239.694, 16); por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día 6 de Abril del año 2.007, hasta el día 6 de Mayo del año 2.007.-

Cº) La cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs 16.893.693,13); por concepto de intereses moratorios, ocasionados desde el día 6 de Mayo de 2.007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2.007.-

Dº) Los intereses que continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecido por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO:

Del pagaré Nº 4154 de fecha 09 de Noviembre del año 2.006:

Aº) La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 37.5000.000, 00); que el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré.-

Bº) La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 647.260,27); por concepto de intereses ordinarios, ocasionados desde el día 9 de Abril de 2.007, a la tasa de interés del 21% anual.-

Cº) La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.808.219, 18), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el día 09 de Mayo del año 2.007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2.007.-

Dº) Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés, establecida por el Banco Central de Venezuela.-

QUINTO: Las costas y costos del proceso.-

Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENETOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,00).-

Solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del avalista D.S. HERNANDEZ…

.-

En fecha 30 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO; C.A; en su carácter de prestataria y a los Ciudadanos D.S.H. y J.R., en su carácter de Presidente y Vice-Presidente y fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a las últimas de la citación que se haga, mas dos (02) días que se les concedieron como término de distancia, a dar contestación a la demanda, ordenándose en esa misma fecha oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual se encuentra identificado en autos.-

Por diligencia de fecha 10 de Diciembre del año 2.007, la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actuando con el carácter de Apoderad Judicial de la parte actora, y solicito se le nombrar Correo Especial, a los fines de entregar la comisión librada para practicar la intimación de los co-demandados en el presente Juicio, acordando éste Tribunal lo solicitado, mediante auto fechado 10 de Diciembre del año 2.007, designándose como Correo Especial a la Abogada CHEILY CHERCIA.-

Posteriormente, en fecha 13 de Diciembre del año 2.007, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó Copia de Oficio Nº 0840-4516, del cual se evidencia que la comisión fue recibida por el Tribunal comisionado.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero del año 2.008, la Abogada en ejercicio N.P.D.P., actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos D.S.H. y J.M.R.V., dándose esta por citada en el presente Juicio, consignando de igual manera en esa misma fecha, poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A; quedando ésta última citada en ese mismo acto.-

Corre inserto al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, escrito constante de un (01) folio útil, a través del cual, la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, así como la Abogada N.P.D.P., mediante el cual ambas partes convinieron de común acuerdo en suspender la presente causa desde el día 21 de Febrero del año 2.008, hasta el día 21 de Abril de ese mismo año, concediéndole este Tribunal en virtud de lo solicitado por ambas partes, una prórroga hasta la fecha por ellos señalados.-

En fecha 19 de Mayo del año 2.008, es recibida por este Tribunal la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar.-

Seguidamente, la Apoderad Judicial de la parte demandante, Abogada CHEILY CHERCIA, estando dentro del lapso legal establecido para promover pruebas en el presente Juicio, promovió las siguientes:

• Los documentos originales acompañados a escrito de demanda:

o Pagaré distinguido con el Nº 2250 de fecha 12 de Mayo del año 2.008.-

o Pagaré distinguido con el Nº 3246, de fecha 5 de Junio del año 2.006.-

o Pagaré distinguido con el Nº 3242 de fecha 06 de Noviembre del año 2.006.-

o Del pagaré distinguido con el Nº 4154 de fecha 09 de Noviembre del año 2.006.-

o Estado de la Cuenta Corriente Nº 20-073-000041 que tiene la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, en MI CASA ENTIDADA DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.-

o Nota de Crédito por Liquidación de fecha 12 de Mayo de 2.006.-

o Nota de Crédito por Liquidación de fecha 05 de Junio del año 2.006.-

o Nota de Crédito por Liquidación de fecha 06 de Septiembre del año 2.006.-

o Nota de Crédito por Liquidación de fecha 09 de Noviembre de 2.006.-

Siendo admitido dicho escrito en fecha 21 de Julio del año 2.008.-

En fecha 31 de Octubre del año 2.008, la parte demandante consignó ante este Despacho, escrito constante de once (11) folios útiles, contentivo de informes.-

El día 13 de Noviembre del año 2.008, este Tribunal dijo “Vistos” reservándose el lapso legal para dictar sentencia en el presente Juicio.-

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Transcurrido el lapso de evacuación de pruebas y consiguientemente, el de Informes y siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa a decidir la presente causa de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

.-

Normativa esta de la cual se desprende que para la procedencia de la CONFESION FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca.

El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.-

UNICA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido, aún cuando los co-demandados, Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A; así como los Ciudadanos D.S.H. y J.R.V., actuando con el carácter de Presidente el primero y Vice-Presidente la segunda, así como también actúan como avalistas solidarios y principales pagadores de la obligación contraída, se encontraban expresamente citados, tal y como se evidencia del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, tampoco promovió pruebas dentro del lapso correspondiente, que pudiere demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESION FICTA en el presente proceso.-

Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por La Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO; en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, y los Ciudadanos D.S.H. y J.R.V. plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 887 y 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Ordinaria, tiene intentada la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A, y a los Ciudadanos D.S.H. y J.R.V. suficientemente identificados up-supra. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:

• PRIMERO:

Del pagaré Nº 2250 de fecha 12 de Mayo de 2.006:

Aº) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.700.166,96), que es el saldo del capital adeudado.-

Bº) La cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENHTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 713.673,84); por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día 12 de Abril de 2.007 hasta el día 12 de Mayo de 2.007, a la tasa de interés del 21% anual.-

Cº) La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.288.698,77); por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el día 12 de Mayo de 2.007 hasta el día 20 de Noviembre de 2.007 a la tasa de interés del 22% anual.-

Dº) Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela.-

Del pagaré Nº 3246 de fecha 5 de Junio de 2.006:

Aº) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEITE CENTIMOS (Bs. 47.320.929,57); que es el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré.-

Bº) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILTRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 762.320, 63; por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día cinco de Febrero del año 2.007, hasta el 5 de Marzo del año 2.007, a la tasa de interese del 21% anual.-

Cº) La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.774.467,16); por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el 5 de Marzo del año 2.007 hasta el 14 de Noviembre 2.007 a la tasa de interés del 24% anual.-

Dº) Los intereses que continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela.-

Del pagaré Nº 3242, de fecha 06 de Septiembre del año 2.006:

Aº) La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECEINTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 129.760.058,76); que es el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré.-

Bº) La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.239.694, 16); por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día 6 de Abril del año 2.007, hasta el día 6 de Mayo del año 2.007.-

Cº) La cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs 16.893.693,13); por concepto de intereses moratorios, ocasionados desde el día 6 de Mayo de 2.007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2.007.-

Dº) Los intereses que continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecido por el Banco Central de Venezuela.-

Del pagaré Nº 4154 de fecha 09 de Noviembre del año 2.006:

Aº) La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 37.5000.000, 00); que el saldo del capital adeudado con motivo del referido pagaré.-

Bº) La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 647.260,27); por concepto de intereses ordinarios, ocasionados desde el día 9 de Abril de 2.007, a la tasa de interés del 21% anual.-

Cº) La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.808.219, 18), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el día 09 de Mayo del año 2.007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2.007.-

Dº) Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés, establecida por el Banco Central de Venezuela.-

• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

EXP/ 30.581

Ely.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR