Decisión nº PJ0452012000859 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas 28 de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2005-007608

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Ratificación de Colocación Familiar en Familia Sustituta; ratificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención)

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

I

En fecha dos (02) de Febrero de dos mil diez (2010) fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Casa Hogar Muchachos de S.D.S. ubicada en la Urbanización Palo Verde.

En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010) se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos B.M.B.L. y NASRI HADDAD, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 4.854.845 y V.-11.554.166 respectivamente.

En fecha nueve (09) de agosto de año dos mil once (2011) se ratificaron la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITEN DATOS y la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, en el hogar de los ciudadanos B.M.B.L. y NASRI HADDAD, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 4.854.845 y V.-11.554.166 respectivamente

II

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fueron decretadas las Medidas Provisionales de Colocación en Entidad de Atención y Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, y siendo que, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)

III

En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS, acuerda lo siguiente; Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Entidad Casa Hogar Muchachos de S.D.S. ubicada en la Urbanización Palo Verde, razón por la cual, se acuerda oficiar a la precitada casa de protección con el objeto de que remitan trimestralmente a este Juzgado Informes Evolutivos del prenombrado adolescente; Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos B.M.B.L. y NASRI HADDAD, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 4.854.845 y V.-11.554.166 respectivamente, en tal sentido, se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con el objeto de que realice un Informe seguimiento en el hogar de la familia HADDAD BASSIN; Tercero: se fija oportunidad para que los hermanos Muñoz, comparezcan ante este Despacho el día Lunes 16 de julio de 2012 a las 2:00 pm, con el objeto de ser escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niña y Adolescentes, razón por la cual, se acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos B.M.B.L. y NASRI HADDAD, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 4.854.845 y V.-11.554.166, así como oficio a la entidad de atención in comento a los fines de informar sobre la ratificación de dicha medida y para que trasladen a esta d.T. a los adolescentes antes mencionados en la fecha indicada;. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintiocho (28) de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

ABG. LUIS MORALES.

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