Decisión nº PJ0072012000362 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia,07 de Diciembre de 2012

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO Nº: GP02-S-2012-000809

PARTE OFERTANTE:CASA DE REPRESENTACIÓN B.C. GROUP MEDICAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES:CARMEN SALVATIERRA, DANIEL MEDINA TARIBA

PARTE OFERIDO:J.R. CAMPOS ROSARIO

ASISTIDO POR EL ABOGADO:YRMATIBISAY GUEVARA

MOTIVO:OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, SEIS 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal, tanto los abogados en ejercicio CARMEN SALVATIERRA y D.M.T., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.383 y 146.554 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte ofertante, la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION “B.C. GROUP MEDICAL, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°: J-31531931-4, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 63, Tomo: 98-A, posteriormente modificada por Acta de Asamblea que fuera inscrita por ante este mismo Registro Mercantil en fecha 03 de junio de 2.011, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 85-A, que en lo sucesivo se denominarácomoLAEMPRESA, por una parte y por la otra el oferente el ciudadano J.R. CAMPOS ROSARIO,venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio,titular de la cédula de identidad N.. V-12.525.798,quien en lo sucesivo se denominaráEL EXTRABAJADOR, debidamente asistido para este acto por laabogado en ejercicio Y.T.G., inscrita en el Inpreabogadobajo el número 192.283;quienes conjuntamente solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el tribunal celebre el inicio de la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo en la presente oferta real de pago, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como son la conciliación y la mediación, para lo cual renunciamos al lapso de comparecencia, y nos damos por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar el inicio de la audiencia, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación manifiestan al Juez que de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, una TRANSACCION LABORAL, con la finalidad de evitar futuras demandas de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es que se procede a ofertar en este acto las cantidades de bolívares en los conceptos laborales que se describen en la oferta real de pago, con el objeto de que el trabajador manifieste su conformidad o no de los conceptos y montos que contiene la oferta real de pago; que si existiera una diferencia, sea subsanada la misma en el presente acto, esto es con el fin de que queden satisfechas la pretensión del trabajador y así cumplida la obligación por parte de la empresamediante acuerdosrecíprocoses que se da por terminadacualquier reclamación y con el fin de precaver un eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (LOTTT) los Artículos y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos celebrado este acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EN CUANTO A LA OFERTA REAL DE PAGO.

TITULO I: CONTENTIVO DE LA CAUSA DEL OFRECIMIENTO

SE SEÑALA:QUE EL EXTRABAJADOR SE DESEMPEÑABA al momento de la terminación de la relación laboral como: JEFE DE ALMACEN, Para el momento de la terminación de la relación laboral, el trabajador tenía fijado un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 2.500,00), correspondiendo un salario diario de OCHENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 83,33) diarios, en un horario de trabajo de de Lunes a Viernes, de 08:00am hasta 12:00m y 1:00pm hasta 5:00pm, gozando de todos los beneficios establecido por ley. Derivado a que el ex - trabajador no retiró el pago de sus prestaciones sociales, es que se procedió en este acto a realizar la siguiente OFERTA REAL DE PAGO, todo con la finalidad de no incurrir en intereses moratorios, por lo que a continuación se pasa a describir la obligación que tiene LA EMPRESA con el EX – TRABAJADOR que originó la presente OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de Bs.10.044,00 pagaderos mediante un cheque del Banco Banesco, Sucursal Valencia, Torre Ejecutiva, signado con el numero:21904311, que en este acto ofrezco en la celebración de la audiencia de mediación que siendo habilitada el ciudadano juez procedió a aperturar. Dicho monto comprende los siguientes conceptos laborales que a continuación especifico:

TITULO II: DE LA OBLIGACIÓN QUEORIGINA LA OFERTA REAL DE PAGO

Al momento de la terminación de la Relación Laboral la empresa está obligada a pagar los siguientes conceptos laborales contados desde la fecha del ingreso del ex - trabajador, que fue el día 30 de Marzo de 2012 hasta la fecha de terminación que fue el 05 de Diciembre del año 2012, por despido justificado y dado que se PERSISTE en el propósito de despedir al trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, arrojando como tiempo de servicio efectivo 08 meses y 05 días, dado la renuencia por parte del ex – trabajador de retirar su liquidación de prestaciones sociales.

CAPITULO I

EN CUANTO AL SALARIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras a los fines de determinar el salario hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, el ex - trabajador devengaba un salario diario de OCHENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 83,33), que al calcularle sobre la base de este salario las incidencias legales por concepto de utilidades de 15 días anuales y bono vacacional de 7 días hasta abril de 2012 y de 30 días anuales y 15 días anuales respectivamente a partir de mayo 2012, nos arroja un salario diario integral de Bs. 93,98, este salario es el resultado de la siguiente operación matemática, tomando en cuenta el tiempo de servicio a la trabajadora le correspondía por concepto de bono vacacional 7 días y por utilidades 15 días hasta abril de 2012 y de 15 y 30 días respectivamente a partir de mayo 2012, que al dividirlo entre 12 meses que arrojó el año y luego entre 30 días que trae un mes, nos da una incidencia mensual de bono vacacional 0,0222 y por utilidades de 0,0417 hasta abril de 2012 y de 0,0444 y 0,0833 respectivamente a partir de mayo de 2012, que al multiplicarlo por el salario diario devengado mes a mes por el trabajador nos da una incidencia mensual de bono vacacional Bs. 1,85 y por utilidades Bs. 3,47 hasta abril de 2012 y de Bs. 3,70 y Bs. 6,94 respectivamente a partir de mayo de 2012, que fueron adicionadas al salario diario percibido por el trabajador que era de Bs. 83,33 para la conformación del salario integral de Bs. 93,98, con este salario fue que se calculó la antigüedad y las incidencias del Trabajador por lo que a continuación procederé a indicar pormenorizadamente el pago efectuado de cada concepto laboral.-

CAPITULO II

DERECHOS LABORALES

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, procedo a ofertar la cantidad de 40 días arrojando un total de Bs. 10.586,11, este concepto fue calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, por resultar este cálculomás favorable al ex – trabajador, por lo que se procedió a calcularlo tanto en base al salario normal como al salario integral devengado mes a mes, contados después del tercer mes ininterrumpido de trabajo, por lo que a continuación gráficamente explanaremos el cálculo matemático realizado mes a mes por este concepto.-

Mes/Año Salario Mensual en BsF. SALARIO Diario en BsF. Incidencia Utilidades Base 15/30 Incidencia Bono Vacacional 7/15 dias Salario Integral Diario Salario Mensual con Incidencias en BsF. Antigüedad Dias Antigüedad Mensual en BsF.

mar-12 2.500,00 83,33 3,47 1,85 88,66 2.659,72 0,00 0,00

abr-12 2.500,00 83,33 3,47 1,85 88,66 2.659,72 0,00 0,00

may-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

jun-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

jul-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

ago-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

sep-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

oct-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

nov-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

dic-12 2.500,00 83,33 6,94 3,70 93,98 2.819,44 5,00 469,91

40,00

INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 143 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, procedemos a ofertar la cantidad de Bs. 1.709,11, calculado de acuerdo a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela para calcular los intereses sobre las Prestaciones Sociales.

Mes/Año Salario Mensual en BsF. SALARIO Diario en BsF. Antigüedad Mensual en BsF. Antigüedad Acumulada en BsF. Intereses mensuales en % Interés mensual en Bs. Intereses Acumulados

mar-12 2.500,00 83,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

abr-12 2.500,00 83,33 0,00 0,00 16,31% 0,00 0,00

may-12 2.500,00 83,33 469,91 469,91 16,75% 6,56 6,56

jun-12 2.500,00 83,33 469,91 939,81 16,25% 12,73 19,29

jul-12 2.500,00 83,33 469,91 1.409,72 16,20% 19,03 38,32

ago-12 2.500,00 83,33 469,91 1.879,63 16,51% 25,86 64,18

sep-12 2.500,00 83,33 469,91 2.349,54 16,80% 32,89 97,07

oct-12 2.500,00 83,33 469,91 2.819,44 16,49% 38,74 135,81

nov-12 2.500,00 83,33 469,91 3.289,35 16,49% 45,20 181,02

dic-12 2.500,00 83,33 469,91 3.759,26 16,49% 51,66 232,67

VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente al periodo 2012-2013. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 concatenado con el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras tomando en cuenta la prestación de servicio de 8 meses y 5 días, tomando como base los 15 días de vacaciones anuales, por lo que se procedió a realizar la siguiente operación matemática, los 15 días se dividió entre los 12 meses que trae un año y multiplicado el resultado por 8 meses efectivamente trabajados y que multiplicado por el último salario diario devengado por la trabajadora que era de Bs. 83,33, nos arroja un total de Bs. 833,33 por lo que procedemos a ofertar la cantidad de Bs. 833,33 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

Días Salario A PAGAR

Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 10,00 83,33 833,33

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondiente al periodo 2012-2013. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, tomando en cuenta la prestación de servicio de 8 meses y 5 días, tomando como base los 15 días de bono vacacional anual, por lo que se procedió a realizar la siguiente operación matemática, los 15 días se dividió entre los 12 meses que trae un año y multiplicado el resultado por 8 mes efectivamente trabajados y que multiplicado por el último salario diario devengado por la trabajadora que era de Bs. 83,33, nos arroja un total de Bs. 833,33 por lo que procedemos a ofertar la cantidad de Bs. 833,33 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

Días Salario A PAGAR

Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 10,00 83,33 833,33

UTILIDADES FRACCIONADAS: Correspondiente al periodo 2011-2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, tomando en cuenta la prestación de servicio de 8 meses y 5 días, tomando como base los 30 días de utilidades anuales, por lo que se procedió a realizar la siguiente operación matemática, los 30 días divido entre los 12 meses que trae un año y multiplicado el resultado por 8 meses efectivamente trabajados y que multiplicado por el último salario diario devengado por el trabajador que era de Bs. 83,33, nos arroja un total de Bs. 1.666,67 por lo que procedemos a ofertar la cantidad de Bs. 1.666,67 por concepto de Utilidades Fraccionadas.

Días Salario A PAGAR

Utilidades Fraccionadas 2012-2013 20,00 83,33 1.666,67

Al realizar una simple operación matemática consistente en la sumatoria de todos los conceptos laborales, previa deducción del préstamo recibido por el ex trabajador durante la relación laboral que asciende a la cantidad de Bs. 5.000,00, arrojando la cantidad de Bs. 2.325,27, pero a los fines de evitar eventuales litigios, la empresa procede a ofertar la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 10.044,00).

Días Salario A PAGAR

Antigüedad 40,00 3.759,26

Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 10,00 83,33 833,33

Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 10,00 83,33 833,33

Utilidades Fraccionadas 2012-2013 20,00 83,33 1.666,67

Intereses Acumulados 232,67

Préstamo -5.000,00

TOTAL 2.325,27

SEGUNDO

PAGOS POR CONCEPTOS LABORALES

LAEMPRESA manifiesta que a los fines de dar por terminado este litigio LABORAL manifiesta que le propone aEL EXTRABAJADORcomo monto único para llegar a un arreglo transaccional la suma única de: DIEZ MIL CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.( Bs. 10.044,00 bs.),por resultar este cálculo mas favorable al ex trabajador y por el hecho de que efectivamente la relación de trabajo se inició en fecha30 de Marzo de 2012 hasta la fecha de terminación que fue el 05 de Diciembre del año 2012, por despido justificado y dado que se PERSISTE en el propósito de despedir al trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, arrojando como tiempo de servicio efectivo 08 meses y 05 días, DICHA TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL culminó por manifestación de voluntad unilateral del patrono, como consecuencia del DESPIDO JUSTIFICADOrazón ESTALEGALMENTE ESTABLECIDA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL, conforme al artículo 79 LITERAL: J, DICHA TERMINACIÓN LABORAL de ninguna manera FUE POR CAUSAS imputables a la empresa y así lo ha aceptadoEL EXTRABAJADOR,quien de manera unilateral y espontánea manifiesta que el hecho de que se le cancelen sus prestaciones socialessiendo el monto INDICADO y que acepta como propuesta de la empresa, por concepto de derechos derivados de la relación laboral, compensa y canceladefinitivamentede manera irrevocable cualquier diferencia que pueda eventualmente emerger de la relación laboral y su terminación y con las deducciones realizadas a su liquidación de prestaciones sociales, pues todo ello se ajusta al monto pactado y estipulado por las partes como suma única de la transacción aquí celebrada, y así lo declaran expresamente las partes.

TERCERO

LA EMPRESA ofrece pagarla suma antes DE DIEZ MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.( Bs. 10.044,00 bs.) mediante cheque librado contra el Banco BANESCO, signado con el No. 21904311 y a nombre de EL EXTRABAJADORpara PAGARTODO LO ADEUDADO POR CONCEPTOS LABORALES COMO ES EL PRESENTE CASO DE PAGAR LA LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; PARA Cancelar la suma transaccional acordada por las partes se acuerda realizar el pago único por la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.044,00 bs.), el día 5 de Diciembre 2012, a nombre deEL EXTRABAJADOR,quedando incluidas tanto las prestaciones sociales indicadas en las normas y cualquier otro texto o norma legal aplicable. Este montorefleja a cabalidad la totalidad de las pretensiones del EXTRABAJADOR, el cual declara voluntariamente y de manera irrevocable que fueron calculadas y son pagadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADORdeclara, que acepta este ofrecimiento y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente asistida de su abogada.

CUARTA

Así las cosas y en virtud de las diferencias y acuerdos descritos en las cláusulas precedentes, debidamente resumidas en el presente escrito, ambas partes expresan que el presente acuerdo transaccional por todo el tiempo que duró la relación contractual por tiempo indeterminado se ha establecido en la suma de DIEZ MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.( Bs. 10.044,00 bs.), que comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, como indemnización transaccional. Suma esta cancelada en virtud de las diferencias de criterio que eventualmente pudieran surgir y las partes las estiman en este monto para evitar y precaver cualquier litigio que pudiera eventualmente surgir al cual renuncia EL EXTRABAJADORexpresamente.En consecuencia EL EXTRABAJADOR, recibe en este acto de LA EMPRESA, la totalidad del monto transaccional acordado a su entera y cabal satisfacción, cuya sumatoria da el pago único y total exigido y pagado en este acto.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de Bs. 10.044,00 y quenada le adeuda LA EMPRESA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA EMPRESA; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA EMPRESA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, autorizando a la empresa a la consignación de este instrumento en cualquier proceso o actuación o juicio cuando lo estime pertinente. Por tanto cualquier diferencia o monto adicional EL EXTRABAJADOR los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido.Así pues EL EXTRABAJADORdeclara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA EMPRESA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez declaran ambas partes que renuncian a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de ninguna naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción.

SEXTA

Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación. Igualmente manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y demás leyes aplicables, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto como daño moral, lucro cesante, dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara la actora que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio y cualquier otro procedimiento o acción. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL EXTRABAJADOR. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2012-000809y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el artículo133 eiusdem, oída la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte Oferente,

Por la Oferida,

La Secretaria,

Abg. M.E. Fuentes

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