Decisión nº 2828 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de diciembre de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2828

El 24 de mayo de 2012, la ciudadana B.J.L.d.L., en su carácter de representante de CASANAY CHEMICAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de noviembre de 1991, bajo el Nº 12, Tomo N° 62-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-003619752, con domicilio fiscal en la Av. Principal Macaracuay, Edificio Multímetro Macaracuay, Piso 9, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, debidamente asistida por el abogado F.J.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.130, contra el administrativo contenido en el acta de reconocimiento Nº SNAT/INA/APPC/DO/2012 del 28 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 01 de junio de 2012, el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2901 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana Principal de Puerto Cabello (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 19 de junio de 2012 la representante de la contribuyente otorgo poder Apud- Acta.

El 27 de noviembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Accidental

Abg. Y.L..

Exp. Nº 2901

JAYG/yl/ycv

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