Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue M.D.J.I. contra C.M.V. Y H.P., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 15424, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 0706, piso 07, Bloque 39, Edificio N° 01, ubicado en la Urbanización DOÑA MENCA DE LEONI, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, Código de Catastro N° 01-17-39-0706, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 1976, anotado bajo el N° 64, Folios 177 Vto. Al 183, Protocolo Primero, Tomo 2, y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 15 de diciembre de 1976, bajo el N° 52 al 54. El apartamento se compone de tres (3) dormitorios, una (01) Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, un (01) baño, un (01) Balcón. Tiene una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento N° 0606; TECHO: Con piso del apartamento N° 0806; NORTE: Con pared que da al apartamento N° 0705; SUR: Con pared que da al apartamento 0707; ESTE: Con pasillo común de circulación del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde porcentaje de condominio de 1,139% sobre las cargas de la comunidad de propietarios. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano H.M.P., de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 23 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 3, Folios 24 al 30, Protocolo Primero, Tomo 28, primer trimestre del año 2005. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth

Exp N° 15424

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.L.T..

Teques, 17 de octubre de 2005.

195° y 146°

OFICIO N° 0855-

CIUDADANO:

REGISTRADOR DEl MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15429 contentivo del Juicio que por NULIDAD VENTA, sigue el ciudadano M.D.J.I. contra los ciudadanos C.M.V. Y H.P., la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.892.246 y E-81.654.729 respectivamente, por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 0706, piso 07, Bloque 39, Edificio N° 01, ubicado en la Urbanización DOÑA MENCA DE LEONI, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, Código de Catastro N° 01-17-39-0706, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 1976, anotado bajo el N° 64, Folios 177 Vto. Al 183, Protocolo Primero, Tomo 2, y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 15 de diciembre de 1976, bajo el N° 52 al 54. El apartamento se compone de tres (3) dormitorios, una (01) Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, un (01) baño, un (01) Balcón. Tiene una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento N° 0606; TECHO: Con piso del apartamento N° 0806; NORTE: Con pared que da al apartamento N° 0705; SUR: Con pared que da al apartamento 0707; ESTE: Con pasillo común de circulación del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde porcentaje de condominio de 1,139% sobre las cargas de la comunidad de propietarios. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano H.M.P., de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 23 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 3, Folios 24 al 30, Protocolo Primero, Tomo 28, primer trimestre del año 2005

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal

MJFT/Lisbeth

Exp N° 15424

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