Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005

194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. J.E.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de G.C.D. y G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14 de Enero de 2000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira, fueron informados por una ciudadana de nombre L.O., que la ciudadana D.G.d.C., la había agredido en compañía de su hermana.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio uno, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de Enero de 2000, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira, fueron informados por una ciudadana de nombre L.O., que la ciudadana D.G.d.C., la había agredido en compañía de su hermana.

  2. - Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 15 de Enero de 2000, presentada por la ciudadana L.E.O., quien manifestó que las ciudadanas D.G.d.C. y M.G., se abalanzaron en su contra y sin razón alguna la golpearon en diferentes partes del cuerpo, cuando unos muchachos del sector los separaron y comenzaron a tratarlas con palabras obscenas.

  3. - Al folio siete, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000307, de fecha 17 de Enero de 2000, practicado a la ciudadana M.G., en la cual se deja constancia de que la misma presentó pequeña excoriación lineal en mejilla derecha en vía de cicatrización, necesitando tres días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones.

  4. - Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000336, de fecha 18 de Enero de 2000, practicado a la ciudadana L.E.O., en el cual se deja constancia de que la misma presentó formación de equimosis de coloración ligeramente azulada en región ángulo externo del ojo izquierdo, discreta desviación hacia la derecha de mandíbula inferior con dificultad para la apertura completa de la boca, necesitando quince días de asistencia médica salvo complicaciones.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de tres a doce meses de prisión, siendo si termino medio el siete meses y quince días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Enero de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y VEINTISÉIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de G.C.D. y G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. J.E.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de G.C.D. y G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. J.E.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de G.C.D. y G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana L.O., Barrio P.H.D., sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de G.C.D. y G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana L.O., Barrio P.H.D., sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de G.C.D. y G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana G.C.D., residenciada en Barrio P.H.D., sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana G.C.D., residenciada en Barrio P.H.D., sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de G.L.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana G.L.M., residenciada en Barrio P.H.D., sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de G.C.D., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana G.L.M., residenciada en Barrio P.H.D., sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de G.C.D., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.O., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5557-05

EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00

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