Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 14 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002505

ASUNTO : LP11-P-2005-002505

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pronunciarse por auto separado con respecto a la petición dirigida por el ciudadano P.A.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.547, vigilante privado, residenciado en el Sector Aroa, Casa Nº 32 Municipio A.A., Estado Mérida; asistido por el abogado en ejercicio E.D.Z., titular de la cédula de identidad No. V-3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.258, mediante la cual solicita la entrega de un arma de fuego, tipo Revolver, Marca Astra, Modelo NC6, Calibre 38, Serial Nº R348324, Fabricación Española, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

-I-

ANTECEDENTES

La presente averiguación se inició por un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano R.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.509.622, residenciado en la calle principal, casa Nº 53, Barrio Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida; consistente en los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 415 y 274 del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las actuaciones que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación por oficio de remisión, emanado de la Zona Policial Nº 05, mediante el cual ponen a la orden del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a el imputado mencionado en Autos, haciéndose del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (Folio 01).- 2º) Riela al folio 05, Acta Policial suscrita por los funcionarios de guardia de ese despacho, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano CASANOVA ZAMBRANO P.A., igualmente un arma de fuego tipo revolver, marca Astra, calibre 38, serial Nº R348324, cañón largo, modelo NC-6 cinco tiros.-3º) Acta de Inspección Ocular Nº 1035 de fecha 14 de Noviembre de 1998, inserta al folio 11, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos.- 4º) Declaración del ciudadano VARELA VILLASMIL RODRÍGO, inserta al folio 15 y su vuelto.-5º) Informe Médico Legal inserta al folio 26, Nº 1023, de fecha 16 de Noviembre, practicado al ciudadano R.V.V., de donde concluye que las lesiones causadas deberán sanar en un lapso de diez (10) días.

Bajo este orden en fecha 09 de Mayo de 2006, este Juzgado de Control Tercero a cargo para la época de la Jueza de Control Nº 03 ABG. Z.R. NOGUERA, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano P.A.C.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.547, residenciado en el sector Aroa, El Vigía, Estado Mérida, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano R.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.509.622, residenciado en la calle principal, casa Nº 53, Barrio Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Sin embargo no se realizó la entrega material del Arma que fue incautada en el procedimiento.-

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano P.A.C.Z., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.547, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Factura Control Nº 01073 de ARMAYRCA EL VIGIA, en original, de fecha 18 de febrero de 1998, en donde el solicitante adquiere la propiedad mediante su compra de Un Arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revolver, Marca: Astra, Modelo: NC-6, Calibre: 38, Serial Nº R348324, Fabricación: Española, inserta al folio ciento once (111) de la causa.-

De igual manera, se observa que cursa al folio ciento doce (112) de la causa un Permiso de Porte de Arma en original expedido por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos, expediente Nº 4110547 fecha de vencimiento 19 de marzo de 1999, a nombre del ciudadano CASANOVA Z. P.A., sobre un arma Tipo: Revolver, Marca: Astra, Modelo: NC-6, Calibre: 38, Serial Nº R348324, fecha de Reg. 19-03-98, uso Defensa Personal.

Una vez evaluados los documentos que anteceden, encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó una Factura de Compra y un Permiso de Porte de Arma a su nombre, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano P.A.C.Z., a través de los documentos consignados los cuales constituyen un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del arma de fuego.

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció sobre la entrega de objetos “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el Arma de Fuego reclamada, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto se ordena la entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la advertencia de que no puede realizar ningún acto de comercio con el Arma en cuestión y la misma debe ser puesto a la orden del Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público al momento que se le requiera.

Por otra parte, se INSTA al ciudadano P.A.C.Z., suficientemente identificado, para que expida a la brevedad posible por ante la autoridad competente, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) la respectiva Renovación de Porte de Arma, y una vez que obtenga el Porte vigente deberá consignarlo ante este Juzgado a los fines de realizarse la Entrega Plena del Arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revolver, Marca: Astra, Modelo: NC-6, Calibre: 38, Serial Nº R348324, Fabricación: Española.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la Entrega del Arma de Fuego Tipo: Revolver, Marca: Astra, Modelo: NC-6, Calibre: 38, Serial Nº R348324, Fabricación: Española de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.A.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.547, vigilante privado, residenciado en el Sector Aroa, Casa Nº 32 Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Se ACUERDA que dicha entrega se realiza en calidad de DEPOSITO, EL DEPOSITARIO TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DEL REFERIDO BIEN Y NO PODRÁ REALIZAR SOBRE DICHA ARMA DE FUEGO, NINGUNA CLASE DE TRANSACCIÓN, ESTANDO EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA AL TRIBUNAL O AL MINISTERIO PÚBLICO TANTAS VECES SE LE REQUIERA. TERCERO: Ofíciese lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Seccional EL Vigía Estado Mérida a los fines de que realice la entrega del Arma de Fuego Tipo: Revolver, Marca: Astra, Modelo: NC-6, Calibre: 38, Serial Nº R348324, Fabricación: Española al ciudadano P.A.C.Z., por cuanto se desprende de las actuaciones que la misma fue remitida a ese despacho en fecha 15-11-1998, según planilla de remisión Nº 385 retenido en la Sala de objetos recuperados. CUARTO: Se acuerda el desglose y se ordena la entrega al solicitante de la factura de Control Nº 01073 de fecha 18-02-1998 emanada de ARMAYRCA EL VIGÍA, y del Permiso de Porte de Arma cursantes a los folios 111 y 112 de la causa, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de esas actuaciones y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos desglosados. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, al Abogado asistente y al solicitante quien deberá acudir ante este Tribunal a los f.d.R. los referidos documentos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA

Abog. JENNIFFER SANCHEZ.

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