Decisión nº 7341-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoRecurso De Apelción

Los Teques,

198º y 150º

PONENTE: MAGISTRADO DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 1A-a 7341-09

C.I. V.-24.207.536

, I.P.S.A N° 22.988

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO CARVAJAL/ DEFENSA PRIVADA: ABG. CÉSAR CASANOVA SALCEDO/ VICTIMA: ÁLVAREZ GAVIRIA JESÚS/ IMPUTADA: BUITRON POSLIGUA M.T.

DELITO: HURTO CALIFICADO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

DECISIÓN: ÚNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho CÉSAR CASANOVA SALCEDO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana: M.T.B.P., contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual, Decretó a la ciudadana supra mencionada, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal Venezolano, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado a la imputada, en virtud que en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil ocho (2008), se dio cumplimiento a la fianza decretada a la ciudadana supra mencionada.. - Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho CÉSAR CASANOVA SALCEDO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana: M.T.B.P., contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual Decretó a la ciudadana supra mencionada, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal Venezolano. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha siete (07) de Abril de dos mil nueve (2009), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7341-09 designándose ponente al Juez RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones.-

En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), el Magistrado DR. J.L.I.V., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa en virtud del cese de su periodo vacacional, suscribiendo con tal carácter el presente fallo, en los siguientes términos:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: Fechada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, suscrita por el funcionario PORRAS KEITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guarenas, Estado Miranda, mediante el cual deja constancia de haber realizado diligencia policial.

  2. - ORDEN DE APREHENSIÓN: Librada a la ciudadana M.T.B.P., por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., en fecha veintinueve de (29) de Julio de dos mil ocho (2008), cursante al folio cinco (05), del presente expediente.

  3. - ACTA DE DENUNCIA COMÚN: Fechada el treinta (30) de Mayo de dos mil ocho (2008), cursante al folio once (11) del presente expediente, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, estado Miranda, por el ciudadano: ÁLVAREZ GAVIDIA J.A..

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: cursante al folio quince (15) de este expediente, fechada el tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008), emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, estado Miranda, suscrita por el funcionario F.W., realizada a la ciudadana M.T.B.P., quien funge como imputada en la presente causa.

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: inserta en el folio veinticinco (25), del presente expediente, fechada el tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008), suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas, estado Miranda, mediante la cual, deja constancia de haber realizado diligencia policial.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: cursante al folio veintinueve (29) de este expediente, fechada el cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008), emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, estado Miranda, suscrita por el funcionario M.J., realizada al ciudadano: MORA ROA ONEIBER MANUEL, quien funge como testigo en los hechos ocurridos.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: cursante al folio veintinueve (29) de este expediente, fechada el cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008), emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, estado Miranda, suscrita por el funcionario M.J., realizada a la ciudadana: GLOCIEL M.A., quien funge como testigo en los hechos ocurridos.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA: cursante al folio veintinueve (29) de este expediente, fechada el cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008), emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, estado Miranda, suscrita por el funcionario M.J., realizada al ciudadano: ÁLVAREZ GAVIDIA J.A., quien funge como víctima en la presente causa.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, celebró Audiencia Oral de Presentación a la Ciudadana M.T.B.P., por encontrarse en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal Venezolano, dictaminándose lo siguiente:

…con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados para estimar la participación de la imputada M.T.B.P., en la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 453 numeral 4 del Código Penal.

Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: ‘La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9° y 243… En tal sentido, el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el artículo 256 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como medida cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida de menor gravedad, el tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso. De manera que, se hace necesario expresar que, todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procésales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen la posibilidad de detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos de antemano, lo cual no ocurre en el presente caso.

Por otro lado, siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, y analizada en su conjunto, el desarrollo de la audiencia, entre ello, la propia solicitud de la Defensa y la disposición del imputado de someterse al proceso, cuyos datos de identidad y arraigo en la zona, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna administración de Justicia, es OTORGAR a la imputada: M.T.B.P., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada quince (15) días y deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de ochenta (80) Unidades tributarias en su conjunto. Debiendo permanecer detenida en La Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, hasta tanto se satisfaga la fianza exigida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR en la presente causa seguida a la imputada: M.T. BUITRON POSLIGUA…Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada quince (15) días y deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de ochenta (80) Unidades tributarias en su conjunto. Debiendo permanecer detenida en La Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, hasta tanto se satisfaga la fianza exigida. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia 4ª del Ministerio Publico…” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008), el profesional del derecho CÉSAR CASANOVA SALCEDO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana: M.T.B.P., presentó Recurso de Apelación contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en los siguientes términos:

…mi defendida se encuentra actualmente detenida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Guarenas, según orden de aprehensión procedente de la fiscalía 5° de ese Circuito Judicial, desde el día 23/09/2008, al momento de presentarse para formular una denuncia en al Sede central del C.I.C.P.C cabe señalar que, presentada ante su competente autoridad el día 24/09/2008, se pudo constatar que la Fiscalía 5° nunca cursó boleta de Citación a mi defendida, a fin que la misma declarara acerca del proceso en su contra y mucho menos ser imputada de algún delito, con esta acción se violó el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el debido proceso; igualmente el artículo 125 ejusdem que consagra los derechos del imputado. Como consecuencia de lo antes indicado, procedo en nombre de mi defendida M.B. Posligua… a la Apelación de la decisión dictada por este Tribunal, que mantiene privada de libertada a mi defendida, ya identificada…ya que la misma es ilegal, y le causa un gravamen irreparable…

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

En el caso que hoy nos ocupa, la recurrente apela de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, decretadas en contra de la ciudadana M.T.B.P., en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, alegando que se le está causando un gravamen irreparable a su defendida, por lo que en consecuencia, solicita que se revoquen dichas medidas.

Ahora bien, del asusto que subyace tras la acción incoada, se observa que en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., emite el siguiente pronunciamiento:

…En el día de hoy miércoles (01) de octubre del 2.008… comparece ante este Tribunal Tercero en Funciones de Control los ciudadanos: HENRY JOSÉ VASQUEZ HERNÁNDEZ… y la ciudadana PALACIOS RODRÍGUEZ GIURKA SKARLE… a quienes se les impuso de las siguientes obligaciones: el imputado deberá: 1° Aportar sus datos de identificación plena con dirección de residencia o referencia donde recibir las notificaciones que surjan con ocasión del proceso. 2° Pagar por vía de multa la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (488,00) cada uno, en caso de no presentarse la imputada cuando sea requerido. 3° la imputada deberá presentarse ante el Tribunal cada 15 días….En este estado los fiadores ya notificados expusieron: ‘Nos constituimos en fiadores de la ciudadana M.T.B.P. comprometemos a cumplir con las obligaciones que fueron impuestas’. Este Juez de Control N° 03, vista la manifestación expresada por los fiadores de conformidad con lo establecido en ele artículo258del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar la correspondiente Boleta de libertad.

(Negrita y Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Apreciando esta Corte de Apelaciones que, cursan a los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118), de la presente causa, auto contentivo del pronunciamiento que hiciere el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil ocho (2008) y, de la orden de libertad decretada a la ciudadana M.T.B.P., en virtud de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado concluye que, se debe declarar el presente Recurso de Apelación SIN LUGAR, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado a la imputada, en virtud que en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil ocho (2008), se dio cumplimiento a la fianza decretada a la ciudadana supra mencionada. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CÉSAR CASANOVA SALCEDO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana: M.T.B.P., contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual, Decretó a la ciudadana supra mencionada, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal Venezolano, toda vez que, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado a la imputada, en virtud que en fecha primero (1°) de Octubre de dos mil ocho (2008), se dio cumplimiento a la fianza decretada a la ciudadana supra mencionada. - Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(Ponente)

LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº. 1A-a 7341-09

JLIV/LAGR/ MOB/GHA/lems

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