Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ( 05 ) de junio de 2.013.

202º y 154º

ASUNTO : AP11-V-2010-000667

Vistos estos autos y vista asimismo las actuaciones realizadas por ambas partes referente a: por un lado la parte actora solicita la ejecución forzosa de la transacción judicial celebrada en autos alegando incumplimiento de la demandada y que se oficie al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial con la finalidad de comprobar el recibo de los cheques convenido en el acuerdo Transaccional; y por la otra la representación judicial de la parte demandada solicita al Tribunal la remisión del expediente al mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de consignar los cheques cuya copias cursa en el expediente; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal de Instancia dictó providencia mediante la cual declaró:

ORDENA a la parte actora a continuar con los términos establecido (Sic.) en dicha transacción, la cual fue homologada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011, en virtud que la parte actora incumplió con dicha transacción al cerrar la cuenta bancaria donde se ejecutaban las consignaciones, en consecuencia de lo anterior la parte demandada deberá realizar el resto de las consignaciones pendientes de acuerdo a la transacción celebrada el 13 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante cheques de gerencia a nombre de este Tribunal, donde quedará a la disposición de la parte actora cuando así lo requiera

. (Sic.) .-

Bajo esta premisa, debe establecer este administrador de Justicia que de acuerdo a lo establecido en la decisión de fecha 18 de diciembre de 2012, parcialmente transcrita, la orden impartida fue la continuación del acuerdo transaccional suscrito ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de diciembre de 2010 y homologada por este Tribunal de Instancia el 10 de febrero de 2011 y así llegara a feliz termino con la acción de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano W.C. contra el ciudadano F.P. y la CORPORACION APRILIA DE VENEZUELA C.A.

Debe hacer notar este órgano Jurisdiccional el deber que tienen las partes y sus apoderados de respetarse mutuamente, así como respetar y cumplir con los actos y resoluciones Judiciales celebrados y dictados en el Iter procesal, con la lealtad y probidad que prevé el artículo 17 del Código Adjetivo Civil.

En tal sentido, en aras de evitar futuras confusiones en relación al cabal cumplimiento de los deberes contractuales asumidos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., estableciendo a las partes en igualdad de condiciones y procurando una justicia transparente y expedita prevista en el Texto Fundamental, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Válidos los pagos realizados por la parte demandada, los cuales se encuentran depositados en la cuenta de este Tribunal a disposición de la parte accionante, tal como se desprende de autos.-

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada ciudadano F.P., continuar realizando los pagos establecidos en el acuerdo transaccional celebrado en fecha 13 de diciembre de 2010, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y homologado por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011, en los términos establecidos, mediante cheques de gerencia a nombre de este Tribunal de Instancia, donde quedará a disposición de la parte actora cuando así lo requiera.

TERCERO

Se advierte a la parte demandada que el incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la ejecución forzosa de la transacción antes mencionada.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG.S.C..

AVR/SC/Gustavo.-

ASUNTO : AP11-V-2010-000667

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