Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º de la Independencia y 153º de la Federación

Asunto: AP11-V-2010-000667

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el abogado M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la transacción judicial, este Juzgado a los fines de proveer observa lo siguiente:

Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha 29 de julio de 2010, procedió a admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadano F.P., y a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APRILIA DE VENEZUELA C.A.

En fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado apertura el cuaderno de medidas, decretándose Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Nueve Millones de Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 9.000.000,00), que representa el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas a la rata del 25% en Un Millón de Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F.1.000.000,00), y si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.5.000.000,00), que representa la cantidad demandada más las costas procesales antes señaladas.

Por auto dictado en fecha 23 de diciembre de 2010, este Juzgado agregó a los autos las resultas de la practica de la medida, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 283-10, de fecha 15 de diciembre de 2010, quien le dio entrada en fecha 11 de noviembre de 2010. En fecha 10 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el traslado y constitución del Tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m.), del día lunes trece (13) de diciembre de 2010, a los fines de la ejecución de la medida de embargo preventivo. El trece (13) de diciembre 2010, se traslado y constituyó el Tribunal Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Cumbres de Curumo, Edificio Júpiter, Piso 3, Apartamento Nº3-A, Urbanización Cumbre de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda. E. presente los Abogados L.L.N. y M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.832 y 60.302, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se hizo presente el abogado C.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.828, asistiendo a los ciudadanos F.P., parte demandada, y a la ciudadana R.R.F.B., cónyuge del demandado. En el mismo acto, el ciudadano F.P., actuando en su propio nombre y en su condición de Director Administrador de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APRILIA DE VENEZUELA C.A., asistido por el abogado C.A.S.C., expuso lo siguiente: “...A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia, acepto los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesta por la parte actora, por cuanto reconozco que debo a la parte actora, ciudadano W.C., el monto demandado, a tal efecto, ofrezco a la parte actora la siguiente transacción en los términos siguientes y por consiguiente ofrezco cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.500.000,00) por concepto del monto reclamado por la parte actora, más la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.375.000,00), por concepto de honorarios profesionales de bogados, calculados en un quince por ciento (15%) del monto en este acto para ser cancelado, los cuales se pagaran de la siguiente forma: 1) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500.000,00) en quinientas cuotas iguales y consecutivas por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) cada una de ellas, siendo pagaderas la primera de ellas en este mismo acto, quedando pendiente para el pago de cuatrocientas noventa y nueve cuotas, las cuales deben ser canceladas la segunda de ellas el día cinco (05) de enero de 2011, y sucesivamente las cuotas restantes hasta el pago de la ultima de ellas. E igualmente me comprometo a pagar el monto establecido como honorarios profesionales de abogados, es decir, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.375.000,00) de la siguiente forma: el día de hoy cancelo la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 18.750,00) y el monto restante, es decir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.356.250,00) mediante de ciento setenta y ocho cuotas, siendo establecido como monto para ser cancelado de las cuotas establecidas para el pago de los honorarios de la siguiente forma: ciento setenta y siente cuotas casa una de ellas por un moto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00) y la última cuota, es decir la ciento setenta y ocho por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.650,00) que sumadas dan el monto pendiente por cancelar como honorarios profesionales de abogados, debiendo ser canceladas dichas cuotas los días cinco (5) de casa mes, es decir, a partir del día cinco (05) de enero de 2011. Igualmente, a los fines de garantizar el pago total del monto adeudado, la ciudadana F.B. DE FERRO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-891.458, constituyó hipoteca de primer grado, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3, letra A, ubicado en el Piso 3, que forma parte del Edificio Júpiter, Ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SENTENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.2.875.000,00) que comprende el monto reclamado más los honorarios profesionales de abogados e intereses moratorios, y el incumplimiento del pago de una cualquiera de los montos aquí establecidos dará derecho a la parte actora de solicitar el remate del inmueble dado en garantía con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador.

Seguidamente, lo apoderados judiciales de la parte actora, expusieron, que visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y debidamente asistido por abogado en ejercicio, el monto cancelado en este acto por concepto de la suma ofrecida pagar a su representado y los honorarios profesionales de abogados, mediante los cheques signado con los Nos. 48075508, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.5.000,00) y el Nos. 21075510, por la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 18.750,00) ambos girados contra la cuenta corriente No. 0105-0286-10-1286024773, Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 13 de diciembre de 2010, agencia Bancaria C.C. Caribbean Mall, a nombre del ciudadano L.L.N., no endosable, en nombre de su representado aceptaron las cuotas aquí establecidas por los montos señalados en las fechas señaladas para ser canceladas...”; Por auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la remisión de la comisión junto con su resultas al Tribunal de origen, mediante oficio Nº 283-10.

En fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado Impartió Homologación en los términos establecido a la transacción celebradas entre las partes, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el ciudadano P.F., actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APRILIA DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por el abogado S.M.A.E., mediante la cual solicitó que ordene a la parte actora recibir los pagos que ofrezco, o en su defecto ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre del Tribunal, a los fines de efectuar los depósitos correspondientes a los pagos la cuotas prevista en la transacción efectuada de fecha 13 de diciembre de 2010. Asimismo, solicitó se oficie a BANESCO a los fines de que informe en que fecha se cerró la cuenta corriente Nº 01340359773593011258, de BANESCO, y a quien pertenece la misma.

En fecha 31 de octubre de 2012, el abogado M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la transacción judicial, por cuanto el demandado a la fecha a dejado de pagar las cuotas correspondientes a los meses de Agosto, septiembre y octubre del año 2012.

Por auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concedió a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto, para que efectúe el cumplimiento voluntario.

En fecha 19 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos F.P., titular de la cédula de identidad Nº E-82.192.241, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Corporación Aprilia de Venezuela C.A., y R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.278.492, en su carácter de cónyuge del ciudadano F.P., asistidos por el abogado C.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.828, mediante el cual otorgaron poder apud acta al abogado C.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.828. Asimismo, por diligencia separada, solicitaron se ordene la apertura de una cuenta a los fines de poder consignar los meses que siguieron venciendo, toda vez que la parte actora, cerró la cuenta donde se ejecutaban las consignaciones. Asimismo, a los fines de evitar que se decrete la ejecución forzosa consignó cheque de gerencia Nº 00221519, por la cantidad de Bs. 25.000,00, librados por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponde a las cuotas de las mensualidades de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, correspondiente al capital adeudado y cheque de gerencia Nº 00221506, por la cantidad de Bs. 10.000,00, librado por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponden al costo y honorarios profesionales correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y solicitó se apertura una cuenta a los fines de pagar los montos que se sigan venciendo de acuerdo a la transacción celebrada.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la ejecución forzosa de la transacción celebrada en fecha 13 de diciembre de 2010, observa lo siguiente:

Que en fecha 21 de septiembre de 2012 y 19 de noviembre de 2012, la parte demandada ciudadano F.P., titular de la cédula de identidad Nº E-82.192.241, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Corporación Aprilia de Venezuela C.A., asistidos por el abogado C.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.828, solicitaron se ordene la apertura de una cuenta a los fines de poder consignar los meses que siguieron venciendo, toda vez que la parte actora, cerró la cuenta donde se ejecutaban las consignaciones. Consignado en fecha 19 de noviembre de 2012, cheque de gerencia Nº 00221519, por la cantidad de Bs. 25.000,00, librados por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponde a las cuotas de las mensualidades de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, correspondiente al capital adeudado y cheque de gerencia Nº 00221506, por la cantidad de Bs. 10.000,00, librado por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponden al costo y honorarios profesionales correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012.

En este sentido, los artículos 524, 525 y 526 del Código Adjetivo Civil establecen lo siguiente:

Artículo 524 “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

Artículo 525 “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

Artículo 526 “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.

En casos como el de marras, la doctrina y la jurisprudencia patria se han pronunciado en el sentido siguiente:

“...Ahora bien, equivaliendo la transacción a sentencia definitivamente firme, el deudor en su ejecución no puede alegar otra excepción que la del cumplimiento de la transacción, pues si la transacción es anulable o nula, por encontrarse en alguno de los casos previstos en los artículos 1.719, 1720 (Sic), 1721 (Sic), 1722 (Sic) y 1723 (Sic) del Código Civil, debe hacer su impugnación por vía principal. En nuestro sistema procesal no es posible impugnar por vía incidental una sentencia porque “la cosa juzgada subsana todos los vicios del proceso, no permitiendo que se ponga en discusión lo que precedentemente se ha decidido o reconocido; y se le puede oponer aún en materias que rocen con el orden público y cubre hasta los vicios de las acciones intentadas o sostenidas con violación de las leyes” (Dallos, Pequeño Diccionario de Derecho). Este criterio es el sostenido por la Corte de Casación, al decidir:

…que el fallo accionado se encontraba en estado de ejecución, y es jurisprudencia constante de esta Corte, que no puede darse entrada a articulaciones o recursos que impidan la ejecución de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada

. En nuestra legislación el modo de impugnar un fallo revestido de la cosa juzgada, es recurrir al procedimiento especial contencioso del juicio de invalidación…Por ello es inconcebible que, en el caso de autos se pretenda que el juez a-quo no proceda a la ejecución de la transacción, en virtud de que el demandado ha invocado que es nula por violación de “normas de orden público”, pues tales alegatos son improcedentes en fase de ejecución, pues en esta fase del juicio no puede dársele entrada a recursos que impidan la ejecución de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada...”. (Citada por el Dr. H.C., La Cosa Juzgada, Temis Editores, págs. 401 y 402. Sentencia del 30 de octubre de 1961).

En tal sentido, este J. pudo constatar que en fecha 21 de septiembre de 2012 y 19 de noviembre de 2012, la parte demandada ciudadano F.P., titular de la cédula de identidad Nº E-82.192.241, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Corporación Aprilia de Venezuela C.A., asistidos por el abogado C.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.828, solicitaron se ordene la apertura de una cuenta a los fines de poder consignar los meses que siguieron venciendo, toda vez que la parte actora, cerró la cuenta donde se ejecutaban las consignaciones. Consignando dentro del lapso concedido, por este Tribunal para dar cumplimiento voluntario, cheque de gerencia Nº 00221519, por la cantidad de Bs. 25.000,00, librados por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponde a las cuotas de las mensualidades de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, correspondiente al capital adeudado y cheque de gerencia Nº 00221506, por la cantidad de Bs. 10.000,00, librado por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponden al costo y honorarios profesionales correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012.

Que la transacción judicial que corre inserta a los folios treinta al treinta y cinco (30 al 35) la misma se encuentra condicionada por quinientas cuotas iguales y consecutivas por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) cada una de ellas, siendo pagaderas la primera de ellas en este mismo acto, quedando pendiente para el pago de cuatrocientas noventa y nueve cuotas, las cuales deben ser canceladas la segunda de ellas el día cinco (05) de enero de 2011, y así sucesivamente las cuotas restantes hasta el pago de la ultima de ellas. Que el monto de los honorarios profesionales se encuentra condicionado por ciento setenta y siente cuotas cada una de ellas por un moto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00) y la última cuota, es decir la ciento setenta y ocho por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.650,00) que sumadas dan el monto pendiente por cancelar como honorarios profesionales de abogados, debiendo ser canceladas dichas cuotas los días cinco (5) de casa mes, es decir, a partir del día cinco (05) de enero de 2011.

Por lo que este Juzgado visto el interés que tiene la parte demandada en dar cumplimiento a la transacción judicial celebrada el 13 de diciembre de 2010, y homologada por este Despacho el 10 de febrero de 2011, tal y como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2012, donde consigna cheques de gerencia Nº 00221519, por la cantidad de Bs. 25.000,00, librados por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponde a las cuotas de las mensualidades de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, correspondiente al capital adeudado y cheque de gerencia Nº 00221506, por la cantidad de Bs. 10.000,00, librado por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado y que corresponden al costo y honorarios profesionales correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, diligencia esta que fue presentada dentro del lapso voluntario acordado por este Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2012, motivo por el cual este Despacho ORDENA a la parte actora a continuar con los términos establecido en dicha transacción, la cual fue homologada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011, en virtud que la parte actora incumplió con los términos de dicha transacción al cerrar la cuenta bancaria donde se ejecutaban las consignaciones, en consecuencia de lo anterior la parte demandada deberá realizar el resto de las consignaciones pendientes de acuerdo a la transacción celebrada el 13 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante cheques de gerencia a nombre del Tribunal, donde quedará a la disposición de la parte actora cuando así lo requiera.- ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

DR. A.V.R.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES

Hora de Emisión: 2:03 PM

Asistente que realizo la actuación:

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