Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 17 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006869

ASUNTO: RP11-P-2014-006869

Resolución de audiencia de presentación de fecha: 10 de noviembre de 2014, donde se constituye en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.E. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano C.A.M., por el delitos Contra La Propiedad en perjuicio de D.C.S.N.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D. y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien se hizo llamar a sala, aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano C.A.M. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de D.C.S.N., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-11-2014, según acta de entrevista rendida por la ciudadana D.C.S.N., por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez” donde deja constancia que: Resulta que me encontraba en el kiosco de mi mama donde venden comidas con una amiga de nombre Daniela en eso puse mi teléfono sobre unos cajas vacía de de maltas, como me estaba maquillando y estaba conversando con una amiga que íbamos a salir, y en pocos minutos cuando busco mi teléfono no estaba en eso veo que un señor a quien conocemos como C.E.L. estaba sentado detrás del Kiosco y le dijo a mi mama que le brindara una cerveza por que el no tenia dinero, cuando me percato que el señor salio corriendo con el teléfono y se lo metió en bolsillo del pantalón, salí detrás de el y mi mama de nombre C.C.N.L., y mi amiga D.V., también salieron a buscarlo pero se nos perdió por dentro del mercado y tuvimos buscándolo por todo el mercado y lo encontramos por calle Acosta frente donde se encuentra la parada de moto taxi que se estaba montado en una moto taxi, le pedí al moto taxista que se parara lo baje de la moto pero no tenia el teléfono ya lo había vendido, en eso llegaron dos funcionarios policiales en una moto le explique lo sucedido y lo trasladaron al modulo policial del mercado, y luego lo trasladaron hasta la policía…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, Por ultimo solicito una vez cumplido el lapso correspondiente el presente asunto sea remitido a la Fiscalia Auxiliar Superior con sede en el edificio tawil, a los fines de su distribución. es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia pero sí su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: C.A.M. quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha: 18-10-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.951.026, hijo de J.M. y A.G. y residenciado en Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa sin numero, cerca de la bodega de aribi, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud del ministerio publico, por cuanto se puede evidenciar que en los hechos narrados por la victima, no se observan testigos que avalen lo manifestado por la misma, de igual manera no se incauto elemento alguno para presumir que estamos en presencia del tipo penal imputado, por lo que ratifico la inocencia de mi defendido y solicito una libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el articulo, 242 numerales 03 del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicito copia simple del presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano C.A.M. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de D.C.S.N., lo solicitado por la defensa y lo manifestado por el imputado, aunado a la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que nos encontramos en presencia de unos delitos, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, es decir del 08-11-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 08/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/11/2014, rendida por la ciudadana D.C.S.N., por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez” donde deja constancia que: Resulta que me encontraba en el kiosco de mi mama donde venden comidas con una amiga de nombre Daniela en eso puse mi teléfono sobre unos cajas vacía de de maltas, como me estaba maquillando y estaba conversando con una amiga que íbamos a salir, y en pocos minutos cuando busco mi teléfono no estaba en eso veo que un señor a quien conocemos como C.E.L. estaba sentado detrás del Kiosco y le dijo a mi mama que le brindara una cerveza por que el no tenia dinero, cuando me percato que el señor salio corriendo con el teléfono y se lo metió en bolsillo del pantalón, salí detrás de el y mi mama de nombre C.C.N.L., y mi amiga D.V., también salieron a buscarlo pero se nos perdió por dentro del mercado y tuvimos buscándolo por todo el mercado y lo encontramos por calle Acosta frente donde se encuentra la parada de moto taxi que se estaba montado en una moto taxi, le pedí al moto taxista que se parara lo baje de la moto pero no tenia el teléfono ya lo había vendido, en eso llegaron dos funcionarios policiales en una moto le explique lo sucedido y lo trasladaron al modulo policial del mercado, y luego lo trasladaron hasta la policía……Cursante al folio 4 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido actuaciones y del detenido. Cursante al folio 08 y su vto. INSPECCIÓN TECNICA Nº 2147, de fecha 09-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, ABIERTO. Cursante al folio 09. MEMORANDUN Nº 9700-226-1882, de fecha 09-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se dejan constancia que el imputado C.A.M., presenta tres (03) registros policiales por el delito de Lesiones…Cursante al folio 10. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE 2 FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.E.M.D.F. en contra del ciudadano C.A.M. quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha: 18-10-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.951.026, hijo de J.M. y A.G. y residenciado en Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa sin numero, cerca de la bodega de aribi, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de D.C.S.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE 2 FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Municipal de Bermúdez, de Carúpano, Estado Sucre informándole que el imputado de autos quedara en calidad de depósito en esa Comandancia hasta que se materialice la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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