Decisión nº 13-15 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoDivorcio Ordinario

EXP. N° 0608-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

RECURRENTE: C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.206.725, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: U.P., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 46.548.

CONTRARECURRENTE: M.A.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.794.220, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES: Yudelsy del Valle Quijada Martínez e I.s.d.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 98.051 y 40.658, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio ordinario.

Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 14 de enero de 2015, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano C.R.R., contra sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por el mencionado ciudadano contra la ciudadana M.A.M.D.R., en donde aparece involucrada su hija NOMBRE OMITIDO, de dos años de edad.

En fecha 26 de enero de 2015, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación. En fecha 27 del mismo mes y año fue presentado el escrito de formalización del recurso, y en la oportunidad fijada no compareció el recurrente ni alguno de sus apoderados judiciales a la audiencia oral de apelación, declarando desistido el recurso, y estando dentro del lapso legal, se produce el fallo en extenso, en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alza.d.T.P.d.P.I.d.J.d.C.J.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, cuya Juez de Juicio dictó la sentencia recurrida. Así se declara.

II

DE LOS HECHOS

De la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el ciudadano C.R.R., demandó por divorcio a la ciudadana M.A.M.D.R., señalando que en fecha 17 de octubre de 2011, contrajeron matrimonio, fijando su domicilio conyugal en el sector Campo Mio, carretera R, casa N° 22, municipio Lagunillas del estado Zulia; unión de la que procrearon una hija que lleva por nombre NOMBRE OMITIDO, de 2 años de edad, narra los hechos y se fundamenta en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntaria y los excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común.

Admitida la demanda se ordenó la notificación de la demandada y del representante del Ministerio Público, cumplido el tramite comunicacional, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su representación judicial, y la incomparecencia de la demandada, declarando concluida la fase de mediación.

Llegada la oportunidad se realizó la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes asistidas de sus apoderados judiciales, se admitió las pruebas promovidas y ordenó la materialización de las mismas. Concluida la sustanciación, el Tribunal Juicio procedió a fijar oportunidad para oír la opinión de la niña y la celebración de la audiencia de juicio; sustanciada la causa, llegada la oportunidad dictó su fallo y dispuso en los siguientes términos:

• SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.725, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio U.J.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.46.548, en contra de la ciudadana M.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.794.220, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, de conformidad con las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, referentes al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

• Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses, que en caso de retiro, despido, jubilación o muerte le pudieren corresponder al cónyuge ciudadano C.R.R. a la terminación de sus servicios en la empresa PDVSA.

• Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”

Contra el referido fallo la parte demandante ejerció recurso de apelación, oído en ambos efectos se remitieron a esta alzada las presentes actuaciones para el conocimiento del recurso propuesto.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante fue avisado y fijado en la Cartelera del Tribunal, la parte demandante recurrente ni alguno de sus apoderados comparecieron a la audiencia oral de apelación a formular alegatos y defensas oralmente, por lo que se dictó acta y declaró desistido el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo en extenso, se publica en los siguientes términos:

Señala el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.

En este sentido, habiendo dejado constancia este Tribunal Superior de la incomparecencia del recurrente o alguno de sus apoderados judiciales al acto de la audiencia oral de apelación, examinadas las actas, en acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del M.T. de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, revisadas las actuaciones y la sentencia dictada ante el a quo, se llega a la conclusión que no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesione derechos constitucionales de las partes ni de la niña involucrada.

En consecuencia, no encontrando esta alzada infracciones de orden público ni constitucionales no denunciadas, en juicio de Divorcio Ordinario propuesto por el ciudadano C.R.R. contra la ciudadana M.A.M.R., donde aparece involucrado la hija común, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso de apelación, ante la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral de apelación, y al no demostrar interés en que prosiga el recurso, el fallo contra el que se alzó el apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la antes precitada norma. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014, dictada por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en juicio que por Divorcio Ordinario sigue el ciudadano C.R.R. contra la ciudadana M.A.M.R., donde aparece involucrada la hija en común. 2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

El Secretario,

N.A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° "13” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2015. El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR