Casas de bolsa y bancos publicarán tasas diariamente

Las instituciones del sistema bancario, públicas y privadas, deberán publicar a diario el tipo de cambio promedio resultante del día anterior para que los usuarios puedan conocer la cotización oficial dentro del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas, Sicad II, tal y como lo señala el artículo 3 de la Resolución N° 14-03-01 publicada por el BCV.También se ordena informar el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta realizadas a través de dicho sistema, de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto.El artículo 4 señala que los bancos públicos y privados, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y los operadores de mercado de valores autorizados casas de bolsa deberán especificar al cliente la constancia de la operación realizada, el tipo de cambio aplicado o resultante de la transacción efectuada y el monto de la operación. El artículo 5 excluye del Sicad II a las casas de cambio, pero deja abierta la posibilidad de que participen en un...

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