Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 11 de Mayo de 2006, el ciudadano: C.W.J., venezolano, civilmente hábil, soltero y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada BESTALIA D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en el vecindario “Guafillas”, Jurisdicción de la Parroquia Codazzi, Municipio Autónomo P.C. delE.A., el día 09-10-1.974, y que es hijo de la ciudadana C.F.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.220.236. Que es el caso que por descuido involuntario de sus padres se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio P.C. delE.A., lo cual lo obligó a sacar en la Jefatura Civil de esa Parroquia una constancia para poder tener algo que lo identificara; pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la partida de nacimiento, la cual no aparece inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio P.C.; que anexa en original constancia expedida por la Jefatura Civil donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento, el cual anexa marcado con la letra “A”. Que marcado con la letra “B”, anexa constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Autónomo P.C. delE.A., lugar en donde nació el día 09-10-1.974. Que se deje constancia que es hijo de la ciudadana C.F.J., ya identificada.-.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: C.W.J., nació el día 09-10-1.974, en el vecindario “Guafillas”, Jurisdicción de la Parroquia Codazzi, Municipio Autónomo P.C. delE.A., y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio P.C. delE.A.; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de la ciudadana C.F.J.. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 14 de Julio de 2006, según cursa inserta al folio Seis (06) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio Once (11), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano C.W.J., venezolano, civilmente hábil, soltero y de este domicilio, nacido el día 09-10-1.974 en el vecindario “Guafillas”, Jurisdicción de la Parroquia Codazzi, Municipio Autónomo P.C. delE.A.. Siendo hijo de la ciudadana C.F.J..-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio P.C. delE.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

SENDR/gt/ardo

Exp. Nro. 5231

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5231 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano CASER W.J..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los 02 día del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

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