Decisión nº 1C21714-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYemile Rodriguez Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 30 de Abril de 2004.

Años: 193º y 144º

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO(S).

CASERES BERRIOS N.E., venezolano de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.403.845, natural de Guatire, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización R.P., Pinal 2, al frente del taller de s.G.E.M..

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento ordinario y solicito una Rueda de Reconocimiento de Individuo, este Tribunal la acoge y decreta en consecuencia al (los) ciudadano(s) CASERES BERRIO N.E., la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su padre Cáceres H.V. presente en la sala, presentarse cada Diez (10) días ante la Fiscalía del Alguacilazgo, el no ausentarse ni salir del país. Se fija para el 27-05-04 a las 10: 00 AM el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta a los ciudadanos CASERES BERRIOS N.E., la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su padre Cáceres H.V. presente en la sala, presentarse cada Diez (10) días ante la Fiscalía del Alguacilazgo, el no ausentarse ni salir del país. Se fija para el 27-05-04 a las 10: 00 AM el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Se ordena seguir por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.R.S.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

ACT: 1C21714-04

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