Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-975

PARTE ACTORA: D.A.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.657.397

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006 en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.770

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de NOVIEMBRE del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil; quien señala que la parte actora ciudadano D.A.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.657.397, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de que se encontraba presente la Procuradora del Trabajo abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, quien no posee poder para representar al trabajador. Por la demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA) comparece su apoderado abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.770. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ

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