Decisión nº 347-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Caracas, 01 de diciembre de 2010

200º y 151°

Expediente Nº 2568-10

Ponente: B.R.Q.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 02 de noviembre de 2010, por el abogado R.I.C., en su condición de defensor privado del ciudadano C.R.K.R., quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de octubre del 2010, por el Tribunal Duodécimo (12°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 24 de noviembre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2568-10 siendo designada como ponente la Jueza B.R.Q., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 26 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano C.R.K.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 15 del cuaderno de incidencia, cursa acta de nombramiento y aceptación de defensa, levantada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de octubre de 2010, mediante la cual se dejó constancia que el abogado en ejercicio R.I.C., aceptó y se juramentó en el cargo de defensor privado del ciudadano C.R.K.R.; en razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 27 del presente cuaderno, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, en la cual se deduce que desde el 26 de octubre de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 02 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual la referida defensa presentó el recurso de apelación, transcurrieron 5 días hábiles a saber: 27, 28, 29, de octubre y 01, 02 de noviembre del corriente año. Concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado R.I.C.. en su condición de defensor privado del ciudadano C.R.K.R., se evidencia que ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado defensor cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 05 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual la Fiscalia Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 10 de noviembre de 2010, inclusive, fecha en la venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar contestación al recurso, sin que la oficina Fiscal presentara contestación alguna. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 02 de noviembre de 2010, por el abogado R.I.C., en su condición de defensor privado del ciudadano C.R.K.R., quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, (PONENTE) EL JUEZ,

B.R.Q.C.S.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 2568-10

YYCM/BRQ/CSP/mm

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