Decisión nº PJ0312007000294 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteTibisay Sánchez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 9 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001921

ASUNTO : UP01-P-2007-001921

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.C.V.G., en el cual solicita de este Tribunal se DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.343, por cuanto esta dado lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Establece el Artículo 37 en su ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público solicitará la Prescindir del ejercicio de la Acción Penal: Cuando se está en presencia de casos en donde el hecho no afecte gravemente el interés publico, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado publico en ejercicio de su cargo o por razón de el… siendo que prescindir es una institución destinada a la depuración del proceso penal, la presente denuncia se admite que los hechos denunciados no revisten carácter penal ya que existe una sociedad entre el denunciante el ciudadano C.C. y C.V., donde el hecho es el reparto de ganancias, existiendo la Jurisdicción Civil, para tramitar casos propios de esa naturaleza.

De la revisión de la presente Causa se evidencia:

PRIMERO

En fecha 29 de Mayo de 2007, se recibe ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Denuncia ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 45 Segunda compañía, donde se denuncia el ciudadano C.V., “que el señor C.C., formaron una sociedad para formar una cochinera en diciembre del 2006 solicito sus ganancias y el socio le manifestó que no había ganancias de las ventas..

SEGUNDO

Indica el Ministerio Público que este hecho no reviste carácter penal sin embargo dicho delito ante los Tribunales Civiles.

TERCERO

Se observa que la presente solicitud se realizó dentro del término legal.

Por lo expuesto, éste Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada en la causa por el ciudadano C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.343, nacido el 10 de febrero de 1950, casado, agricultor, natural de Tartagal. Municipio A.B., Estado Yaracuy, residenciado en Sabana de Horca, Frente a la Granja Mis Rosales, Teteiba, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y como presunto imputado C.C., debido a que el hecho denunciado es competencia de la jurisdicción Civil, de conformidad con los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTRO CUATRO.

ABG. T.S.

LA SECRETARIA

ABG. ZULIMAR TORREALBA

Tibisay.-

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