Decisión nº Sent.Int.N°81-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Mayo de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000059. Sentencia Interlocutoria Nº 81/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha trece (13) de Diciembre de 2010, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, quien lo distribuyó al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mediante decisión de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, declinó la competencia en estos Tribunales para conocer y decidir dicho Recurso interpuesto por el ciudadano C.J.T.G., titular de la cédula de identidad N° 11.734.441, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA CASIDULCE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dos (02) de Marzo de 2000, bajo el N° 25, Tomo 46-A-Sgdo., asistido por el ciudadano F.N.Q., titular de la cédula de identidad N° 640.560 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.106, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000449 de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2007 por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y en consecuencia confirmó la Resolución N° 24.017 (Decisiones desde la 1/19 hasta la 19/19) contenida en las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

Período Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.

Ene-04 01-10-01-2-26-016509 16/04/2007 75,00

Feb-04 01-10-01-2-26-016502 16/04/2007 75,00

Mar-04 01-10-01-2-26-016503 16/04/2007 75,00

Abr-04 01-10-01-2-26-016504 16/04/2007 75,00

May-04 01-10-01-2-26-016505 16/04/2007 75,00

Jun-04 01-10-01-2-26-016506 16/04/2007 75,00

Jul-04 01-10-01-2-26-016507 16/04/2007 75,00

Ago-04 01-10-01-2-26-016508 16/04/2007 75,00

Sep-04 01-10-01-2-26-016518 16/04/2007 75,00

Oct-04 01-10-01-2-26-016510 16/04/2007 75,00

Nov-04 01-10-01-2-26-016501 16/04/2007 150,00

Dic-04 01-10-01-2-26-016511 16/04/2007 75,00

Ene-05 01-10-01-2-26-016512 16/04/2007 75,00

Feb-05 01-10-01-2-26-016513 16/04/2007 75,00

Mar-05 01-10-01-2-26-016514 16/04/2007 75,00

Abr-05 01-10-01-2-26-016515 16/04/2007 75,00

May-05 01-10-01-2-26-016516 16/04/2007 75,00

Jun-05 01-10-01-2-26-016517 16/04/2007 75,00

Ago-05 01-10-01-2-25-002087 16/04/2007 25,00

Todo ello por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con los artículos 63 al 69, 72, 76 y 77 de su Reglamento y 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1999. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/jcum.

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