Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelén Gamboa
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA DOS

Caracas, 02 de octubre de 2006

194° y 147°

PONENTE: DRA. B.G.C.

CAUSA Nro: 2006-2212

Compete a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano E.A.O., asistido por el profesional del derecho N.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 2.006, en el acto de la audiencia para oír al imputado, mediante la cual Decretó la L.P. de la ciudadana CASIELO SARABIA AGÑESSE, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

Encuentra que dicho Recurso de Apelación es ADMISIBLE dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la apelación interpuesta por el ciudadano E.A.O., asistido por el profesional del derecho N.M., de conformidad con lo establecido en los artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de julio de 2.006, en el acto de la audiencia para oír al imputado, mediante la cual Decretó la L.P. de la ciudadana CASIELO SARABIA AGÑESSE, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 Ejusdem, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. C.C.R.

LA JUEZ SUPLENTE(PONENTE)

DRA. B.G.C.

EL JUEZ

DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

Causa Nro. 2006-2212

CCR/BGC/MPR /carmen

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