Decisión nº 5470 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD

5531/07

SOLICITANTE:

C.M.M.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

YARILIS S.H.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2007, por la Ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.133.191, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos L.A. PEREIRA MATA, BERZA THAYS PEREIRA MATA, Z.B.P.M., A.I.P.M. y M.D.L.P.M., en su carácter de coherederos del causante L.R.P., debidamente asistida por la Abogada YARILIS S.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.343, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Noviembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha diez (10) de Enero de 2008.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-1.133.191, en su condición de cónyuge y los ciudadanos L.A. PEREIRA MATA, BERZA THAYS PEREIRA MATA, Z.B.P.M., A.I.P.M. y M.D.L.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.198.018, V-7.994.084, V-7.994.092, V-7.997.105 y V-12.166.633 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano L.R.P., fallecido en fecha once (11) de Octubre de 2007, en la clínica Alfa, Parroquia Maiquetìa, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante L.R.P..-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil; 2) Acta de matrimonio emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la parroquia Uniòn, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; 3) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias C.L.M. y La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y 4) Copia de las Cédulas de identidad de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos C.M.M., L.A. PEREIRA MATA, BERZA THAYS PEREIRA MATA, Z.B.P.M., A.I.P.M. y M.D.L.P.M. como herederos del ciudadano L.R.P. (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos A.D.C.G.B. y XILENA M.R.R., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana C.M.M., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos C.M.M., L.A. PEREIRA MATA, BERZA THAYS PEREIRA MATA, Z.B.P.M., A.I.P.M. y M.D.L.P.M., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano L.R.P., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (10) días del mes enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

Solicitud N° 5531-07

CEOF/LPI/zayda

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