Sentencia nº 070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 6 de julio de 2010, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano C.J.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.909.283, actuando en la condición de imputado y asistido por el ciudadano abogado N.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.929, en relación con la causa que se le sigue en el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por haber sido acusado de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, tipificado en el artículo 181-A del Código Penal.

De esta solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 9 de julio de 2010 y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A..

El 23 de febrero de 2011, el ciudadano C.J.Y., asistido por el ciudadano abogado N.A.C., desistió de la solicitud de avocamiento por considerar que cesaron los motivos que originaron dicha solicitud luego de haber sido absuelto por el referido órgano judicial.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano solicitante expresó en su petición los diferentes actos realizados por el Ministerio Público y los órganos judiciales que han intervenido en el juicio que se le sigue por haber sido acusado de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, iniciando con la comunicación de fecha 18 de abril de 2000 mediante la cual, el Ministerio Público le informó que debería participar en calidad de reconocido en un procedimiento de reconocimiento en rueda de individuos, hasta la sentencia de fecha 9 de octubre de 2009, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas.

En concreto, el solicitante pretende “…que se ordene una depuración del acto conclusivo presentado por la Fiscalía donde de manera clara y precisa estén los elementos de convicción y probatorios que se usarán en mi contra, permitiéndome ejercer los elementos de convicción y probatorios que se usarán en mi contra, permitiéndome ejercer plenamente mi defensa. Decantándose a un lado los elementos que corresponderán a J.D.J. (sic) MARTINEZ (sic) y por el otro los que conducen a establecer mi supuesta responsabilidad. Los que se dirigirán a establecer el Encubrimiento y los que se orientaran (sic) a constituir la Autoria (sic) Material (sic)”.

III

EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Con el propósito de resolver el desistimiento presentado por el ciudadano C.J.Y., esta Sala observa que el objeto de la solicitud de avocamiento es la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa al estado de que se presente un nuevo acto conclusivo que cumpla con los requisitos de ley, mediante el cual se identifiquen los elementos que correspondan al enjuiciamiento del solicitante y del otro ciudadano acusado.

No obstante, según manifestó quien pretende el avocamiento, él fue “…absuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Vargas; y considero que cesaron los motivos que originaron las presente solicitud de Avocamiento”. En virtud de tal decisión, el ciudadano C.J.Y. desistió de la solicitud de avocamiento incoada ante esta Sala, lo cual se traduce en el decaimiento del interés del solicitante-desistente de obtener una decisión sobre la procedencia o no del avocamiento pedido.

Ahora bien, el desistimiento de la petición avocatoria se rige por los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicables a la causa de modo supletorio por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, para que este acto del solicitante produzca el efecto de poner fin al presente procedimiento avocatorio, se requiere la homologación del juez, tal como lo prevé el segundo aparte del citado artículo 263 y lo sostiene, entre otros, Rengel-Romberg (2003, pág. 354) en el ámbito doctrinario.

En este sentido se pronunció esta Sala mediante la sentencia N° 146 de 18 de mayo de 2010. Así mismo, en los casos de desistimiento de pretensiones de avocamiento presentadas ante la Sala Constitucional, dicho órgano judicial se ha pronunciado en las sentencias números 946 del 21 de mayo de 2004, 819 del 11 de mayo de 2005, 3015 del 14 de octubre de 2005 y 829 del 5 de mayo de 2006, homologando el desistimiento.

Con base en la normativa y la jurisprudencia citada, y dado que en consideración del solicitante-desistente han cesado las causas que fundamentaron la solicitud de avocamiento, aunado a que la Sala estima que en el presente caso no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, debe homologarse el desistimiento manifestado por el ciudadano C.J.Y.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento de la solicitud de avocamiento, efectuado por el ciudadano C.J.Y., asistido por el ciudadano abogado N.A.C..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, primero (1°) de marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

D.N. BASTIDAS

La Magistrada Vicepresidenta,

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

E.R.A.A.

El Magistrado,

H.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-210

ERAA.

La Magistrada Doctora B.R.M. deL. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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