Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

AÑOS: 198º y 149º.-

Se refiere el presente proceso a una solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: C.M.C. y O.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-185.837 y V-2.545.054., respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732.-

En el escrito de dicha solicitud manifiestan que en fecha 28 de Febrero de 1952, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 10.-

Que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: 3er Plan de la Silsa, Calle el Carmen, Nº 1-56, Municipio Libertador, Catia-Caracas. Distrito Capital.-

Que de dicha unión procrearon 3 hijos (mayores de edad). Que si obtuvieron bienes de fortuna, los cuales serán partidos, una vez ejecutoriada la sentencia.-

Que desde hace mas de cinco (05) años, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse y se encuentran separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación marital, el cual se ha mantenido ininterrumpidamente.-

En fecha 12 de Diciembre de 2007, fue admitida dicha solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, para que este de su opinión al respeto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, en los términos solicitados.-

En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público y emitió opinión favorable en la presente solicitud.-

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: la disolución del vínculo Conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja, y por un tiempo mayor de 5 años, es una institución relativamente nueva en nuestro derecho de familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva el Legislador patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio con una solución ante una situación insostenible entre la pareja y desde el punto de vista formal, el Legislador ha pretendido con ella darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo sin que haya posibilidad de resarcir como lo es precisamente, la separación de hecho voluntaria de la pareja, por el transcurso de más de 5 años que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar, sin menoscabar los intereses fundamentales del estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vinculo conyugal por el medio en estudio, el Legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, EN PRIMER LUGAR: que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; EN SEGUNDO LUGAR: que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; EN TERCER LUGAR: la declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de 5 años; Y EN CUARTO LUGAR: que el Ministerio Público no objetare la solicitud.-

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos C.M.C. y O.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-185.837 y V-2.545.054, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, en 28 de Febrero de 1952, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 10.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de Octubre de 2008.-

EL JUEZ,

DR. A.E.V.R..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. S.C.

En la misma fecha siendo las 02:30 de la tarde se publicó y registró la presente Sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. S.C..

AEV/SC/Jessicca.-

Exp. Nº. F- 07/4997.-

Quién suscribe, Abog. S.C., Secretaria Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HAGO CONSTAR: Que las presentes copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales cursaron a los folios del expediente signado con el Nº. F-07/4997 contentivo del juicio Seguido por C.M.C. y O.C.D.M. por DIVORCIO 185-A. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, 08 de Octubre de 2008.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. S.C..

SC/Jessica.-

Exp. Nº. F-07/4997.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR