Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21de julio de 2.014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE : 001

PARTE ACTORA C.R.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.256.856 y la ciudadana L.L., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.471.394.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. R.H.E.G., Inpreabogado N° 14.571.

MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos C.R.B.P. y L.L., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado R.H.E.G., Inpreabogado N° 14.571., solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 02 de junio de 1985, de la Prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.Y., según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios cinco (05) al siete (07) del expediente, expedida por registro civil de la mencionada Prefectura, fijando su residencia conyugal en el Sector los Cerritos, vía Fuerte Jirajara casa Nº 21, Municipio San F.d.E.Y.. Procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad.

Alegan los solicitantes, que su unión matrimonial sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre los conyugues, llegando al extremo de tener que sepáranos en fecha 28 de mayo del año 2008 manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 09 de Abril de 2014, donde se insto a las partes a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana L.L., de conformidad con el segundo a parte del articulo 11 del código de procedimiento civil.

En fecha 13 de mayo de 2014 el ciudadano C.R.B.P.G., antes identificado asistido por el abogado R.H.E.G. y consigno la copia de la cedula solicitada.

En fecha 14 de mayo se admitió ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 14 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

A los folios 15 y 16 cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2014.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios cinco (05) al siete (07) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos C.R.B.P. Y L.L.; tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.

Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los bienes no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.

Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos C.R.B.P. Y L.L., anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.Y., según Acta inserta bajo el N°54 16 de fecha 02 de junio de 1995.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.

El Juez,

Abog. T.L.R.V.D.D.

El Secretario,

Abg. E.I.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. E.I.

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