Sentencia nº 666 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de octubre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 16 de octubre de 2007, presentado por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Casino Guichard Perrachon, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 23 de septiembre 2005 (folio 71 del presente expediente), ante el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (ahora Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2257, de fecha 11 de noviembre de 2004, publicado en el Tomo IV del Boletín de la Propiedad Industrial Nº 470, el 9 de febrero de 2005, dictado por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, en el cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta a la marca CASINO, registrada en este organismo bajo el Nº F-167191, por no encontrarse este presente en el supuesto de hecho del artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad A. deN., y SE RATIFICA el registro de la marca anteriormente nombrada, toda vez que el titular demostró el uso continuo de la misma…” (folio 40 de este expediente. Resaltado del texto).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1118/ytdeg

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