Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-O-2009-000022

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

AGRAVIADO: A.M. titular de la cedula de identidad V- 15930229, ACOSTA VERONICA titular de la cedula de identidad V- 17530891, ALCOCER YUBELIS titular de la cedula de identidad V- 10184963, ALMAO KATERINE titular de la cedula de identidad V- 16022572, ALTUVE YULIO titular de la cedula de identidad V- 17643003, AÑEZ LUDIS titular de la cedula de identidad V- 15686190, A.R. titular de la cedula de identidad V- 16192476, APONTE GLADYS titular de la cedula de identidad V- 4768145, APONTE JUAN titular de la cedula de identidad V- 16564163, ARANA GISELLA titular de la cedula de identidad V- 24524317, ARENALES JOHAN titular de la cedula de identidad V- 16356587, ARGUELLO GEOVANA titular de la cedula de identidad V- 16085607, AZUAJE YENNIFER titular de la cedula de identidad V- 14955232, BALZA LOURDES titular de la cedula de identidad V- 11707171, BARRIOS JONATHAN titular de la cedula de identidad V- 19514738, BERMUDEZ DOUGLAS titular de la cedula de identidad V- 6897838, B.F. titular de la cedula de identidad V- 6693221, BONILLO ASDRUBAL titular de la cedula de identidad V- 18275878, BRAVO ELIX titular de la cedula de identidad V- 18030821, BRAVO JESUS titular de la cedula de identidad V- 12958824, CABRERA ANTONIO titular de la cedula de identidad V- 6219366, CAMACARO GREGORI titular de la cedula de identidad V- 16877566, CAÑIZALEZ LISBETH titular de la cedula de identidad V- 12725654, C.A. titular de la cedula de identidad V- 22560646, C.M. titular de la cedula de identidad V- 18936080, CASIQUE PEDRO titular de la cedula de identidad V- 13147714, CASIQUE GILBERTO titular de la cedula de identidad V- 16660487, C.L. titular de la cedula de identidad V- 6198083, C.A. titular de la cedula de identidad V- 22021468, CHINCHILLA MARLYN titular de la cedula de identidad V- 14163222, CHIOTTI MIRIAN titular de la cedula de identidad E- 82259470, CLORALT ANDRUSKA titular de la cedula de identidad V- 18541137, COLLADO EDUARDO titular de la cedula de identidad V- 17116201, COLMENARES DANIEL titular de la cedula de identidad V- 6670472, CONTRERAS SOLANGE titular de la cedula de identidad V- 16462664, CONTRERAS DAVIS titular de la cedula de identidad V- 13535655, CONTRERAS DAVID titular de la cedula de identidad V- 19848097, CORREDOR EINY titular de la cedula de identidad V- 18188730, D.A. titular de la cedula de identidad V- 11025537, DEL C.A. titular de la cedula de identidad V- 15119972, DIAZ HECTOR titular de la cedula de identidad V- 7951137, DIAZ JUNIOR titular de la cedula de identidad V- 16971961, DIEZ JESUS titular de la cedula de identidad V- 18369523, DUARTE DARWIN titular de la cedula de identidad V- 19089677, DURAN YORAIMA titular de la cedula de identidad V- 16431426, ECHEVERRI JUAN titular de la cedula de identidad V- 18745316, EREIPA YOLIMAR titular de la cedula de identidad V- 13477553, ESPARRAGOZA RICHARD titular de la cedula de identidad V- 16790567, ESTANGA YOHAN titular de la cedula de identidad V- 17787551, E.C. titular de la cedula de identidad V- 19367344, F.N. titular de la cedula de identidad V- 15440881, FERREIRO JORGE titular de la cedula de identidad V- 17588153, F.T. titular de la cedula de identidad V- 17704539, F.K. titular de la cedula de identidad V- 14527695, G.L. titular de la cedula de identidad V- 17323427, GELVEZ SINDY titular de la cedula de identidad V- 23711936, G.S. titular de la cedula de identidad V- 14774821, G.D. titular de la cedula de identidad V- 16412785, G.M. titular de la cedula de identidad V- 14185753, G.A. titular de la cedula de identidad V- 17975444, G.K. titular de la cedula de identidad V- 16902175, G.J. titular de la cedula de identidad V- 18579796, G.A. titular de la cedula de identidad V- 20755528, G.I. titular de la cedula de identidad V- 20926167, G.J. titular de la cedula de identidad V- 14412541, H.W. titular de la cedula de identidad V- 17457489, INFANTE CARLOS titular de la cedula de identidad V- 17974313, L.M. titular de la cedula de identidad V- 18040779, L.J. titular de la cedula de identidad V- 21130239, L.P. titular de la cedula de identidad V- 19014748, LIZARAZO YORLIS titular de la cedula de identidad V- 18677176, LIZARDI ANGIE titular de la cedula de identidad V- 15947866, L.M. titular de la cedula de identidad V- 15342358, L.E. titular de la cedula de identidad V- 10786196, L.M. titular de la cedula de identidad V- 16087012, M.M. titular de la cedula de identidad V- 18760640, MALAVE RICCI titular de la cedula de identidad V- 10523800, MANTILLA MARLON titular de la cedula de identidad V- 14758373, MARCHAN SUSANA titular de la cedula de identidad V- 16683243, M.J. titular de la cedula de identidad V- 18551067, M.A. titular de la cedula de identidad V- 16875693, M.L. titular de la cedula de identidad V- 19226698, MATOS KAREN titular de la cedula de identidad V- 15842079, MAYNARD MAHOLY titular de la cedula de identidad V- 20103279, M.Y. titular de la cedula de identidad V- 19057338, MELENDEZ LISMARI titular de la cedula de identidad V- 17974607, M.A. titular de la cedula de identidad V- 20676799, M.I. titular de la cedula de identidad V- 19982740, MERCADO LADYS titular de la cedula de identidad V- 18487837, M.L. titular de la cedula de identidad V- 11165004, MOLINA JAIRO titular de la cedula de identidad V- 14936210, MONAGAS RICARDO titular de la cedula de identidad V- 19960103, MONRROY LUZ titular de la cedula de identidad V- 13292781, M.L. titular de la cedula de identidad V- 15153030, M.J. titular de la cedula de identidad V- 22028971, M.L. titular de la cedula de identidad V- 16557193, M.A. titular de la cedula de identidad V- 6951062, MORILLO JONATTAN titular de la cedula de identidad V- 15911644, MUÑOZ JOANA titular de la cedula de identidad V- 22380425, NAGUANAGUA BASILIO titular de la cedula de identidad V- 5614470, OCHOA GRICELINA titular de la cedula de identidad V- 14196310, OROZCO JOSEPH titular de la cedula de identidad V- 16880589, O.I. titular de la cedula de identidad V- 19514872, PAEZ WOLFANG titular de la cedula de identidad V- 15800017, PAREDES ADELA titular de la cedula de identidad V- 15205449, PARRA YUDERKIS titular de la cedula de identidad V- 14152903, PARRA EMMELI titular de la cedula de identidad V- 15985982, PARRA LUIS titular de la cedula de identidad V- 13463516, PEDREAÑEZ RONNY titular de la cedula de identidad V- 14845512, PEDROZO YANETH titular de la cedula de identidad V- 17587110, PERAZA LENIN titular de la cedula de identidad V- 15366592, P.Y. titular de la cedula de identidad V- 17751691, P.E. titular de la cedula de identidad V- 17861707, P.P. titular de la cedula de identidad V- 17058068, P.W. titular de la cedula de identidad V- 15793477, PILAY GRACIELA titular de la cedula de identidad V- 16523566, PIRES MAYRA titular de la cedula de identidad V- 14276398, LAZA TITO titular de la cedula de identidad V- 9267089, PONCE YURILMA titular de la cedula de identidad V- 13572202, Q.O. titular de la cedula de identidad V- 12420856, Q.J. titular de la cedula de identidad V- 16575404, R.Y. titular de la cedula de identidad V- 19739011, R.J. titular de la cedula de identidad V- 17975459, R.O. titular de la cedula de identidad V- 19194517, R.R. titular de la cedula de identidad V- 1205689, R.Y. titular de la cedula de identidad V- 22545251, REVERON HAYDEE titular de la cedula de identidad V- 6026868, RIVAS MARIA titular de la cedula de identidad V- 15622454, RODRIGUES SANDRA titular de la cedula de identidad V- 14667217, R.G. titular de la cedula de identidad V- 16214912, R.E. titular de la cedula de identidad V- 18331873, R.J. titular de la cedula de identidad V- 16342523, R.F. titular de la cedula de identidad V- 18492135, R.A. titular de la cedula de identidad V- 19351795, RONDON ANDRY titular de la cedula de identidad V- 18540339, R.E. titular de la cedula de identidad V- 16033097, R.K. titular de la cedula de identidad V- 20364914, SALANDY WALTER titular de la cedula de identidad V- 18330189, S.M. titular de la cedula de identidad V- 19729845, S.R. titular de la cedula de identidad V- 19386935, SALVIDIA RICHARD titular de la cedula de identidad V- 8677442, S.N. titular de la cedula de identidad V- 24722634, S.M. titular de la cedula de identidad V- 18445314, SECO LUIS titular de la cedula de identidad V- 17074730, SEQUERA RAFAEL titular de la cedula de identidad V- 6692695, SERRANO EDUARDO titular de la cedula de identidad V- 14215104, S.W. titular de la cedula de identidad V- 18778227, S.S. titular de la cedula de identidad V- 17490227, S.J. titular de la cedula de identidad V- 17610798, SILVERA LEIDY titular de la cedula de identidad V- 16887387, S.R. titular de la cedula de identidad V- 13292598, SOLEDISPA ESTRELLA titular de la cedula de identidad E- 82150262, TERAN DEIVIS titular de la cedula de identidad V- 15152195, TORRES SIOLANDY titular de la cedula de identidad V- 9481068, UNAMO COLLINS titular de la cedula de identidad V- 19204229, VALERA LUIS titular de la cedula de identidad E- 8317774, VALOA LYSFER titular de la cedula de identidad V- 18541650, V.C. titular de la cedula de identidad E- 82092901, V.Y. titular de la cedula de identidad V- 17439506, VELAZQUEZ ROBERTO titular de la cedula de identidad V- 17287116, VILLAMIZAR CATHERIN titular de la cedula de identidad V- 19289910.

APODERADO JUDICIAL DE LOS AGRAVIADOS: Sin apoderado judicial constituido en juicio.

AGRAVIANTE: COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGA NIQUELES

MOTIVO: A.C.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, por v.d.A. de A.C., interpuesta por A.M. y otros, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGA NIQUELES, antes plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de septiembre de 2009, correspondiendo por distribución su tramitación a este Tribunal, el cual previo auto de recepción a los fines de su tramitación de fecha 10 de septiembre de 2009, pasa a pronunciarse sobre la COMPETENCIA de este Tribunal, en los términos que a continuación se exponen:

  1. DE LOS HECHOS

    De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente bajo análisis, observa esta Juzgadora con relación a los hechos en los que se sustenta la presente Acción de A.C., que la misma se fundamenta en la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales previstas en los artículos 87, 88 Y 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 65, 68, 112 y 453 de la ley Orgánica de Amparo, así como en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

    Alegan los presuntos agraviados que son trabajadores de la sociedad Mercantil “Inversiones Camirra, s.a.” domiciliada en la ciudad de Caracas quien funge como licenciataria del “Bingo las Mercedes”, según licencia N° CNC-B-B00-014, otorgada por la Comisión Nacional de Casinos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo en el mes de abril de 2000. Que en fecha 29 de julio de 2009, una delegación de la Comisión Nacional de Casinos se presentó en las instalaciones del Bingo Las Mercedes con la finalidad de inspeccionar las máquinas traga níqueles instaladas en el establecimiento, encontrando unas máquinas que no estaban registradas en la Comisión Nacional de Casinos, por lo que procedieron a precintarlas y prohibir su uso, procediendo a cerrar de igual manera, las puertas del establecimiento, informando al patrono que no se podía abrir al público so pena de que el bingo fuese desmantelado. Que hasta la fecha de la presentación de la Acción de A.C., el patrono les ha informado que de la Comisión Nacional de Casinos no ha producido ningún acto administrativo sancionatorio que justifique el cierre ni por cuanto tiempo será el mismo, o algún reparo fiscal donde se imponga sanción pecuniaria alguna.

    Aducen que con dicha actuación, la Comisión Nacional de Casinos viola los principios consagrados en los artículos 73, 74 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que dicha Comisión ha debido notificar al patrono del Acto Administrativo Conclusivo y de la sanción correspondiente, configurándose así el cierre de hecho del Bingo Las Mercedes, con lo cual y a decir de los presuntos agraviados, el patrono les comunicó que de seguir dicha situación se vería obligado a suspender el Sueldo y demás beneficios laborales, razón por la cual, se dirigieron al Ministerio del Poder Popular para el Turismo en fecha 31 de agosto de 2009, siendo atendidos por la Inspectora General de la Comisión Nacional de Casinos, quien les informó que el Bingo Las Mercedes no estaba cerrado y que podía operar sin las máquinas que no estaban registradas, pero se negó a dar dicha respuesta por escrito. Que en esa misma fecha se dirigieron a la Inspectoría del Trabajo para ponerlo al tanto de la situación.

    Señalan que el cierre del Bingo las Mercedes constituye una violación a los derechos legítimos y constitucionales de la empresa Inversiones Camirra, s.a., licenciataria del Bingo Las Mercedes, así como a ellos como trabajadores de la misma, violándose las garantías constitucionales del derecho al trabajo establecidas en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Reclaman a través de la presente Acción de A.C., el cese la violación de sus derechos laborales y se respete el derecho al trabajo, y se restablezca la situación jurídica infringida, solicitando que la Comisión Nacional de Casinos mediante acto administrativo, oficie a su patrono para informarle sobre la situación del Bingo las Mercedes, y si es de imponerle una sanción que ello se haga con base a la Ley; que se le informe a su patrono sobre la situación del cierre del Bingo las Mercedes y por cuanto tiempo será el mismo, y que se conmine a la Comisión Nacional de Casinos y demás autoridades de la República a respectar el derecho constitucional consagrado a favor de los trabajadores.

    Solicitan finalmente medida cautelar innominada, a los fines de permitir a la sociedad mercantil Inversiones Camirra, s.a., como licenciataria del Bingo las Mercedes a abrir las puertas al público utilizando todas las máquinas traga níqueles que se encontraban en operatividad para el 29 de julio de 2009 y se esa forma seguir laborando y percibir sus respectivos salarios.

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales se sustenta la presente Acción de A.C., donde los accionantes reclaman el cese la violación de sus derechos laborales y se respete el derecho al trabajo, y se restablezca la situación jurídica infringida, solicitando que la Comisión Nacional de Casinos mediante acto administrativo, oficie a su patrono para informarle sobre la situación del Bingo las Mercedes, y si es de imponerle una sanción que ello se haga con base a la Ley; que se le informe a su patrono sobre la situación del cierre del Bingo las Mercedes y por cuanto tiempo será el mismo, y que se conmine a la Comisión Nacional de Casinos y demás autoridades de la República a respectar el derecho constitucional consagrado a favor de los trabajadores; considera pertinente quien decide, señalar que la acción de A.C., es una acción de carácter excepcional que procede para aquellos casos de evidente vulneración y aún de las amenazas inminentes contra derechos y garantías de rango constitucional, así como de los derechos fundamentales de la persona humana no previstos expresamente en la Constitución, llevados a cabo por los órganos del poder público nacional, estadal o municipal, personas naturales o jurídicas, grupos u organizaciones privadas, “que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados” por la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, (Artículos 1 y 2 de dicha Ley); siendo así, la violación o amenaza inminente se encuentra relacionada con derechos y garantías fundamentales de las personas estén previstos o no expresamente en la Constitución Nacional.

  3. DE LA COMPETENCIA

    Planteado lo anterior, y en relación a la Competencia de este Tribunal para conocer de la Acción de amparo interpuesta por los trabajadores de la sociedad mercantil Inversiones Camirra, s.a, licenciataria del Bingo las Mercedes, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGA NÍQUELES, ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en considerar que el órgano competente para conocer de dichas acciones de amparo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en atención a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cuyo texto expresa:

    Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley.

    Es así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, (caso R.V. y otros contra el General de División A.B.M.P., en su carácter de Comandante de la Novena División de Caballería Motoriza.H. y Guarnición Militar de San F.d.A.), estableció en un caso análogo al presente, lo siguiente:

    Como premisa procesal previa, esta Sala debe examinar su competencia para conocer de la presente acción de a.c., en tal sentido, esta Sala debe destacar el contenido del artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cuyo texto expresa:

    Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley

    .

    A partir de la disposición transcrita, esta Sala Constitucional en casos análogos al de autos, ha afirmado su competencia para conocer en primera y única instancia las acciones de a.c. interpuestas contra los actos, hechos u omisiones dimanados tanto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, así como de otras autoridades administrativas que actúan en aplicación de la referida ley, atendiendo al criterio material de competencia, puesto que la norma alude a aquellos recursos de amparos a que de lugar la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y no al órgano que se señale como agraviante (criterio orgánico).

    Al respecto, esta Sala en su sentencia Nº 265 del 1 de marzo de 2001 (caso: “Henrique Capriles Radonski”), consideró lo siguiente:

    (…) en el caso de autos ha sido interpuesta una acción de a.c. conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones administrativas provenientes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, consistentes en las Licencias de Funcionamiento e Instalación otorgadas a las empresas Inversiones Camirra, S.A. e Inversiones 33, C.A., relativas al funcionamiento e instalación de unas Salas de Bingo en las Urbanizaciones Las Mercedes y La Trinidad, respectivamente, por considerar que tales actos resultan violatorios de los artículos 62, 70, 141, 137 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En tal sentido, se observa que al estar relacionada la presente controversia con la materia constitucional, y como quiera que la Ley para el Control de los Casinos, http://198.0.1.87/search/oop/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=%2Fdecisiones%2Fspa%2Foctubre%2F01938%2D171000%2D14010+%2Ehtm&CiRestriction=casinos%2C+salas+de+bingo+y+maquinas+traganiqueles&CiBeginHilite=%3Cstrong+class%3DHit%3E&CiEndHilite=%3C%2Fstro%20Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su artículo 56, asigna la competencia para conocer de los amparos que se intenten en esa materia a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala por ser la de materia afín con el asunto debatido en autos, se declara competente para conocer de esta causa (…)

    (Negrillas de la Sala). (Subrayados del Tribunal)

    El criterio expuesto ha sido reiterado de forma pacífica por la Sala en sus decisiones Nros. 1.534 del 13 de agosto de 2001, caso: “Bingo Star Queen La Urbina”; 2.570 del 24 de septiembre de 2003, caso: “Bingo S.B., C.A.”, 4.570 del 13 de diciembre de 2005, caso: “Asociación Civil de Maquineros de la Región Centro Occidental (AMARECO)”, y 575 del 20 de marzo de 2006, caso: “Circle Entertainment, C.A.”.

    De tal forma, quiso el legislador establecer un fuero especial para el conocimiento de aquellas acciones de amparo deducidas con ocasión de aquellos actos fundados en la aplicación de las normas que regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Traganíqueles, dimanados tanto del órgano rector creado por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cual es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, como de otras autoridades administrativas en aplicación de la referida ley.

    Así, estima la Sala que en virtud de la previsión legal aquí analizada, existe una sustracción del régimen general de competencias en materia de a.c., establecido de forma atrayente hacia esta Sala Constitucional como máximo órgano de la jurisdicción constitucional. (Resaltados del Tribunal)

    En atención al contenido de la sentencia antes parcialmente transcrita que este Tribunal acoge y que al subsumirla al caso de autos, se tiene que, al circunscribirse la presente Acción de Amparo en las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Níqueles, y en el entendido que los actos hechos y omisiones en los que supuestamente, y a decir de los accionantes, ha incurrido el mencionado ente de la Administración Pública adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo han vulnerado los derechos constitucionales de su patrono así como sus derechos laborales, es por lo que considera quien decide, que es Incompetente para conocer de la presente Acción de A.C., declinando la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se debe ordenar la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que en su carácter de Juez Natural siga conociendo de la presente causa. Así se decide.

  4. DECISIÓN.

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la Acción de A.C. intentada por los ciudadanos A.M., ACOSTA VERONICA, ALCOCER YUBELIS, ALMAO KATERINE, ALTUVE YULIO, AÑEZ LUDIS, A.R., APONTE GLADYS, APONTE JUAN, ARANA GISELLA, ARENALES JOHAN, ARGUELLO GEOVANA, AZUAJE YENNIFER, BALZA LOURDES, BARRIOS JONATHAN, BERMUDEZ DOUGLAS, B.F., BONILLO ASDRUBAL, BRAVO ELIX, BRAVO JESUS, CABRERA ANTONIO, CAMACARO GREGORI, CAÑIZALEZ LISBETH, C.A., C.M., CASIQUE PEDRO, CASIQUE GILBERTO, C.L., C.A., CHINCHILLA MARLYN, CHIOTTI MIRIAN, CLORALT ANDRUSKA, COLLADO EDUARDO, COLMENARES DANIEL, CONTRERAS SOLANGE, CONTRERAS DAVIS, CONTRERAS DAVID, CORREDOR EINY, D.A., DEL C.A., DIAZ HECTOR, DIAZ JUNIOR, DIEZ JESUS, DUARTE DARWIN, DURAN YORAIMA, ECHEVERRI JUAN, EREIPA YOLIMAR, ESPARRAGOZA RICHARD, ESTANGA YOHAN, E.C., F.N., FERREIRO JORGE, F.T., F.K., G.L., GELVEZ SINDY, G.S., G.D., G.M., G.A., G.K., G.J., G.A., G.I., G.J., H.W., INFANTE CARLOS, L.M., L.J., L.P., LIZARAZO YORLIS, LIZARDI ANGIE, L.M., L.E., L.M., M.M., MALAVE RICCI, MANTILLA MARLON, MARCHAN SUSANA, M.J., M.A., M.L., MATOS KAREN, MAYNARD MAHOLY, M.Y., MELENDEZ LISMARI, M.A., M.I., MERCADO LADYS, M.L., MOLINA JAIRO, MONAGAS RICARDO, MONRROY LUZ, M.L., M.J., M.L., M.A., MORILLO JONATTAN, MUÑOZ JOANA, NAGUANAGUA BASILIO, OCHOA GRICELINA, OROZCO JOSEPH, O.I., PAEZ WOLFANG, PAREDES ADELA, PARRA YUDERKIS, PARRA EMMELI, PARRA LUIS, PEDREAÑEZ RONNY, PEDROZO YANETH, PERAZA LENIN, P.Y., P.E., P.P., P.W., PILAY GRACIELA, PIRES MAYRA, LAZA TITO, PONCE YURILMA, Q.O., Q.J., R.Y., R.J., R.O., R.R., R.Y., REVERON HAYDEE, RIVAS MARIA, RODRIGUES SANDRA, R.G., R.E., R.J., R.F., R.A., RONDON ANDRY, R.E., R.K., SALANDY WALTER, S.M., S.R., SALVIDIA RICHARD, S.N., S.M., SECO LUIS, SEQUERA RAFAEL, SERRANO EDUARDO, S.W., S.S., S.J., SILVERA LEIDY, S.R., SOLEDISPA ESTRELLA, TERAN DEIVIS, TORRES SIOLANDY, UNAMO COLLINS, VALERA LUIS, VALOA LYSFER, V.C., V.Y., VELAZQUEZ ROBERTO, VILLAMIZAR CATHERIN, plenamente identificados en autos, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGA NIQUELES. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto; por lo que se ordena:

PRIMERO

Remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que en su carácter de Juez Natural siga conociendo de la presente causa.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente Decisión

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

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