Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011).

201° y152°

ASUNTO: AP41-U-2011- 000428

Visto el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano J.C.R.R., titular de la cédula de identidad No. 16.461.047 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.239, actuando en su carácter de consultor jurídico adjunto de la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANIQUELES, según consta en oficio poder No. 000102 del 10-02-2011 (folio 08), emanado de la Procuraduría General de la República; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo, en contra de la contribuyente “PROMOCIONES 21212, C.A.”, cuya denominación comercial es “BINGO STAR QUEEN”, compañía anónima constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el Nº 10, Tomo 347-A.Sgdo, y solidariamente contra los ciudadanos I.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 4.349.165, en su carácter de Presidente de la empresa y A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.785, en su carácter de Director General, ambos de este domicilio, como responsables solidarios de las obligaciones contraídas por la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario No. CNC-D-RCS-005/10 (folios 10 al 38) de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (BsF. 436.696,02) por concepto de Contribuciones especiales; desglosados de la siguiente manera: por concepto del tributo debido la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 88.702,84); intereses moratorios correspondientes hasta el 30 de Noviembre del 2010, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y CINCO MIL VEINTITRES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 95.023,04), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 252.970,14), para el período fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de contribuciones especiales identificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 30.664.824,25), desglosados de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 8.429.666,63), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30-09-2010 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TRES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 6.530.603,04), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 15.704.554,58), para el periodo fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa PROMOCIONES 21212, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (BsF. 436.696,02), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por contribuciones especiales, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 30.664.824,25), por concepto de regalías, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Martín.

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