Decisión nº 2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000023

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado D.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.306.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.142, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente DOBLE RA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 167, Tomo I Adicional Nº 3, en fecha 17-03-1994, modificando sus estatutos por documento inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 24-10-1997, bajo el Nº 50, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30177277-6, en contra de la Resolución Nº CNC-D-RCS-008/10 de fecha 01-12-2010, la cual CONFIRMA el contenido del Acta de Reparo Nº CNC/IN/2009-23, en contra de la contribuyente DOBLE RA C.A, cuya denominación comercial es BINGO R.M., por la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.760.655,63), por concepto de diferencias de regalías, multa e intereses moratorios, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado D.P.V., actuando en su carácter de Representante de la contribuyente DOBLE RA C.A, en contra de la Resolución Nº CNC-D-RCS-008/10 de fecha 01-12-2010, la cual CONFIRMA el contenido del Acta de Reparo Nº CNC/IN/2009-23, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 06-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (06-07-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR