Decisión nº JUNIO2007-30 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 148°

San Cristóbal, once (11) de junio de dos mil siete (2007)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2007-000191

PARTE ACTORA: L.A.R.C..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUNMY COROMOTO S.M., N.M.G.S., Y.A.C.A., N.S.L.U..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.M.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.

En el día hábil de hoy, once (11) de junio de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano L.A.R.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.208.333, y su apoderada judicial, la abogada en ejercicio YUNMY COROMOTO S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.221, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por su represente legal el ciudadano J.F.G.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.083.424, y su apoderada judicial la abogada M.C.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, según poder autenticado que se agrega en copia simple en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales la demandada le cancelara al demandante el día lunes dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día fijado para la entrega del pago convenido, sino consta en autos el incumplimiento del mismo.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.L.S.,

Abg. M.I.M.P.

Los Presentes,

L.A.R.C. YUNMY COROMOTO S.M.

J.F.G.R.M.C.M.D.

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