Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

Recibido el escrito presentado por el Fiscal VIGESIMO TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de J.O.R.S., HENRY CASSALET FERRERIRA Y M.E.R.M.d. conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 7 del Código Penal, este Tribunal le da entrada en la presente fecha y para resolver observa:

:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 16, 17 y 20 literal a de la ley orgánica de aduanas del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de PECULADO previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley de salvaguarda de patrimonio publico vigente al momento en que ocurrieron lo hechos, hecho ocurrido en fecha 22/06/1999, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 31/10/2008, ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de J.O.R.S., HENRY CASSALET FERRERIRA Y M.E.R.M. por el delito de PECULADO previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley de salvaguarda de patrimonio publico vigente al momento en que ocurrieron lo hechos vigente al momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 108.7 del Código Penal. Asimismo se dejan sin efecto las ordenes de captura dictadas contra los ciudadanos arriba indicados. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. H.O.

SECRETARIO.

CAUSA: 5C-10912-08

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