Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteReina Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, uno de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2004-000102

DEMANDANTES: V.C., J.B., M.T.C., OWARD H.V. y L.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.466.129, 8.060.585, 9.254.875, 13.041.151 y 9.254.775, y de este domicilio.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA PRODUCTORES INTEGRADOS C.A. (PROINCA) e inscrita en Libros de Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Julio de 1.991; inserto bajo el N° 7119, Tomo 58, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales deviene de Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de Octubre de 2.002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de Diciembre de 2.002, anotado bajo el N° 01, Tomo 11-a, representada por el ciudadano F.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.202.449, de este domicilio

APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abogado A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.254.775, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.752, respectivamente.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas KERINAY PIMENTEL MONTILLA, J.O.M., S.M.E. y OKARINA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros 14.995.453, 9.401.538, 14,067.572 y 14.091.594, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.726, 70.098,103.694 y 101.856.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con las demandas, presentadas por los Ciudadanos V.C., J.B., M.T.C., Oward H.V. y L.P.B., quienes presentaron sus demandas el primero de los nombrados en fecha 01-07-2004, y los otros actores en fecha, 29-06-2004, contra la empresa Productores Integrados C.A (PROINCA), demandas que fueron acumuladas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, según auto de fecha 12-01-2.005. Actores que todos coinciden en reclamar diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el cual se reclaman los siguientes: Reclaman todos los actores la indemnización del artículo 125 en su numeral 2 y literal d de la Ley Orgánica del Trabajo; el preaviso del artículo 104 literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo; el decreto de inamovilidad laboral decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo reclaman los actores que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir por concepto de inamovilidad laboral, los intereses del artículo 108, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, las costas y costos del presente proceso incluyendo los honorarios profesionales del abogado.

Admitidas todas las demandas y cumplida con la notificación de la parte demandada. Se iniciaron las Audiencias Preliminares, el primero y el quinto de los nombrados en fecha 12-08-2004; el segundo, tercero y cuarto de los nombrados en fecha 11-08-2004, causas acumuladas la cual hubo de ser prolongada en varias oportunidades según consta en las actas respectivas, el cual Tribunal deja constancia de que no hubo acuerdo, ni total, ni parcialmente, ni aceptaron acogerse al arbitraje y procede en consecuencia a agregar a los expedientes las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 22 de Diciembre de este mismo año, se recibió escrito de contestación de demanda, y al dar contestación la demandada señala que admiten como cierto que todos los actores laboraron para la accionada; el salario; el cargo, e impugna en todas y cada una de sus partes la relación que por concepto de prestaciones sociales acompañan los actores en su libelo de demanda; niega, rechaza y contradice que el despido haya sido injustificada y asimismo rechaza, niega y contradice en forma pormenorizadamente cada uno de los conceptos reclamados por el actor.

Y en auto de fecha 12 de Enero de 2005, se ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (f. 186), de la quinta pieza y fue recibido en fecha 13 de Enero del presente año, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción, (f.190).

En fecha 17 de Enero de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 20 de Enero de 2005, este Tribunal fijo la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio el día 22 de Febrero de 2.005, a las 11:00 a. m, (f.235), de la quinta pieza, dejándose constancia en el acta levantada la reproducción audiovisual realizada; se pronunció la sentencia oral y se declaró Con lugar la demanda

Quién sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de esta causa ratificando lo determinado en la audiencia de juicio.

ARGUMENTACION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL.

Al momento de explanar sus hechos la parte demandante expone: Que el motivo de esta audiencia de juicio es la Reclamación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales están bien precisados en nuestra demanda y en este acto dejamos constancia en cada una de sus partes por reproducidos. Ahora bien el 14 de febrero del año 2004, los hoy demandantes ciudadanos V.C., J.B., M.T.C., Oward H.V. y L.P.B., fueron despedidos en forma injustificada por la empresa Productores Integrados (Proinca), el motivo o razón de está defensa de que por fueron despedidos injustificados se basa netamente por que no se reconoció ningún derecho laboral y no se tomó en cuenta específicamente la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial que reinaba para ese momento, al ser despidos y no fueron cancelados tales conceptos razón por la cual estamos en desacuerdo. La defensa de la patronal de forma errónea aduce un supuesto de fuerza mayor el cual negamos y rechazamos por que si estuviéramos en el supuesto negado de una fuerza mayor, primero que todo esto no seria a distancia la Ley nos establece una solicitud en caso de reducción de personal ante la Inspectoria del Trabajo la cual probaremos en este juicio no consta en autos, además de eso la fuerza mayor establece ciertos requisitos los cuales son concurrentes: El primero de ellos el cual le pido especial atención a este Tribunal es la previsibilidad en el transcurso del juicio nos daremos cuenta que este hecho este supuesto de fuerza mayor alegado por la parte demandada si fue previsible y no fue imputable por lo tanto al trabajador. Por lo tanto ciudadana Juez solicitamos a este Tribunal otorgue una decisión apegada a derecho en el cual se le reconozca todos y cada uno de los derechos o conceptos laborales los cuales reclamamos en la presente causa.

Al momento de ejercer la parte demandada su derecho a la defensa lo hace en los siguientes términos: En la contestación de la demanda se reconocieron, se admitieron ciertos hechos, todas las prestaciones que le correspondían por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y todos los beneficios se le reconocieron a los trabajadores y aún más, se estableció que si había alguna diferencia o error en algún cálculo no era problema por que eso se cancelaría; se negó en todo momento de hubiera despido injustificado como lo sostienen los Abogados demandantes, en este caso se alego de que ocurrió lo que en doctrina se llama el hecho del príncipe o del soberano, siendo que el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo aún cuando no se refiere a la causa mayor establece las condiciones para que se termine una relación de trabajo bien por despido, por retiro por que las partes se hallan puesto de acuerdo o por causas ajenas a la voluntad de ambos. Este término a la voluntad de causa mayor dió un paso a que el Reglamentista Laboral en el Reglamento de la Ley del Trabajo en su artículo 46 en sus varios literales que establece como causa extraña no imputable a la voluntad de las partes en su literal f establece la fuerza mayor, es decir para el Reglamentista la fuerza mayor es causa siempre y cuando se causa ajena a la voluntad de las partes para terminar la relación laboral, esto doctrinariamente Caldera en su libro había hablado de la fuerza mayor laboral como causa de la terminación de la relación de trabajo, pero vemos que ahora con el artículo 46 donde se configura verdaderamente como causa extraña a la voluntad de las partes para terminar una relación de trabajo, siempre que se cumpla con ciertos requisitos como son que no sea una causa imputable a ninguna de las partes, que sea una causa imprevisible como lo fue esta causa, ya que el 14 de febrero, sábado irrumpieron directivos de CASA, acompañados por la policía y la guardia nacional, desalojaron a las personas que se encontraban en los Silos de Guanare II, los sacaron y colocaron un candado en la puerta; y de que sea inevitable para que esa fuerza mayor se configure lo que en doctrina se llama hecho del príncipe o del soberano, el patrono no podía oponerse a la voluntad de una guardia nacional de unos policías y de los directivos de CASA para que cerraran los locales de los Silos. En este caso si se configura la fuerza mayor por que fue imprevisible, se aparecen el 14 aún cuando se haya tenido conocimiento de que el 15 de febrero terminaba el contrato, nos encontramos que desde dos (2) meses aproximadamente antes del vencimiento, se había hablado con el general Oropeza y directivos de CASA, y ellos habían acordado la prolongación del contrato hasta diciembre del 2004. Pensando que no hay pruebas de ese acuerdo entre CASA y Proinca, pero nos encontramos que hay una Ley de Arrendamiento en su artículo 1 contempla: Que la Ley regirá sobre viviendas urbanas, suburbanas y sobre locales que desarrollen funciones comerciales o industriales. Asimismo en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario dice: Que se regirá sobre contratos a tiempo determinados y de que obligatoriamente por parte del arrendador tiene que conceder la prorroga legal arrendaticia que su literal c establece: Por el tiempo que ellos duraron que fueron 9 años como arrendatario de los Silos, le correspondía dos (2) años. En ese artículo 38 dice: obligatoriedad, ahí no es que vamos a querer o no, que si aumentan o rebajan, ahí estaba CASA a continuar, en base a eso se había llegado verbalmente a la continuación del contrato hasta diciembre del 2004, a pesar que le correspondían dos (2) años, pero la empresa considero que hasta diciembre era asequible y cedió un (1) año más que le correspondía que era hasta el 2005. De ahí que la fuerza mayor no es en ningún momento como ha sucedido en la empresa, de que hubo despido, ahí nadie a dicho váyase, más aún los dos (2) meses que considero la empresa cancelarle a los trabajadores la antigüedad de enero y febrero que le correspondía por el 108. No se le puede atribuir a la empresa culpa o dolo, para la resolución del contrato por cuanto hay una acta, que consta en autos entre las pruebas en donde estaba solvente tanto en concepto arrendaticio, de luz y agua, de modo que si consideramos que el contrato no se había vencido sino al día siguiente. De que no hubo dolo o culpa por parte del arrendatario por que cumplió con todas las obligaciones del contrato, por que tenía derecho a durar dos años más, establecido en la Ley. Es sorprendida y se hacen estos actos arbitrarios que hemos sostenidos con la Ley en la mano, por que es de fuerza mayor y el hecho del príncipe o del soberano y por que no hubo despido injustificado.

Al otórgale el Tribunal el derecho a réplica a la parte demandante expone: En contraposición a lo alegado por la parte demandada, hacemos las siguientes acotaciones al Tribunal a los efectos que en la recaída sentencia que dicte este Tribunal, en cuanto al convenimiento tácito y expreso de la demandada en el sentido de que los demandantes si tiene derecho al cobro de un diferencial de sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que perduro entre los actores y la empresa, así pido que se deje constancia en esa sentencia definitiva. Asimismo señala que pareciera confundirse la demandada en lo que significa las causales de retiro por fuerza mayor o por hecho del príncipe, son completamente distintas aunque guarde relación. La Ley Orgánica del Trabajo establece como causales de retiro efectivamente la tipificada en el artículo 98 y en concordancia con el artículo 46 que lo perfecciona, el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho del príncipe son completamente diferentes. Para que se configure la fuerza mayor como causal de retiro de un trabajador, hace necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, que son concurrentes entre los cuales pueden determinar que el hecho sea imprevisible, que sea una causa ajena no imputable tanto al trabajador como al patrono y que motivado a eso procedería entonces de común acuerdo entre las partes debido a esta circunstancia a dar por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo. Haciendo el diferencial del hecho del príncipe tenemos que este deviene de un acto arbitrario del Estado para poner fin a unas condiciones económicas donde el patrono haya suscrito con la parte demandada donde nada tiene que ver el trabajador, es por ello que bastaría analizar ambas circunstancias, si estaríamos en presencia de un caso de fuerza mayor o en un hecho del príncipe. Del análisis de la contestación de la demanda podemos llegar a la conclusión de que no existen elementos para que la demandada alegue o sostenga que el despido fue justificado debido a una causa de fuerza mayor, por que si bien es cierto la relación que une al trabajador con el patrono depende únicamente de una relación laboral más no tiene nada que ver con las relaciones contractuales que este pudiera tener esa empresa con terceras personas, lo cual demostraremos las razones en la etapa probatoria. Este Tribunal en aplicación de una justa decisión o justicia debe declara con lugar la pretensión aducida por los actores en los libelos de demanda como bien lo señalo el colega, están dados por reproducidos en todos y cada unos de sus partes.

Asimismo al conferirle el derecho a contrarreplica a la parte demandada señala que el Abogado de los demandantes sigue sosteniendo que la demandada alegado despido por fuerza mayor ese término en ninguna parte del escrito de contestación aparece, siempre se hablo que la relación laboral se termino por causa de fuerza mayor en ningún momento hemos reconocido o alegado despido alguno, siempre se dijo que no hubo despido por parte de la demandada, no hubo retiro por parte de los trabajadores, no hubo acuerdo de voluntad de ambas partes, sino que por causas extrañas a la voluntad de las partes, en este caso la fuerza mayor fue que se rompió, terminó la relación laboral en ningún momento se ha hablado de despido. En cuanto a que se deje constancia la demandada ha mantenido cualquier diferencia del 108, el cual están dispuestos a cancelar. En cuanto a que exista confusión entre los términos de fuerza mayor y el hecho del príncipe, por que la fuerza mayor la trae el Reglamentista Laboral, es como una causa extraña no imputable a las partes; cuando se configura el hecho del príncipe cuando esta la fuerza pública la fuerza del Estado. Eso de que sostenga de que no fue imprevisible si fue previsible, por que CASA había reconocido que por la Ley de Arrendamiento si le correspondían los dos (2) años y que habían conversaciones que se iba extender hasta diciembre del 2004, para que Proinca arreglara su situación con los trabajadores, ahí estuvo la imprevisibilidad por que se aparecieron y le colocaron un candado y el Lunes cuando llegaron los trabajadores no pudieron entrar. Y causa ajena a la voluntad por que no hubo dolo ni culpa por parte del arrendatario por que todos los parámetros de ese contrato celebrado entre Proinca y Casa, durante nueve (9) años renovables año a año, siempre se cumplió con todos los requisitos y solvencias, así consta en el acta levantada al efecto las solvencias de la compañía, por que otro sería el caso de que no hubieran pagado los arrendamientos, atrasados en pago de luz, en pagos laborales, cualquier de estas posiblemente hubiera sido una causal por falta de cumplimiento por parte de la demandada, nada de eso ocurrió por que ahí mismo consta en auto el acta levantada cuando se entregaron los Silos con todas las solvencias.

Igualmente se le concedió al apoderado de los actores el derecho a contrarréplica a lo expuesto por la parte demandada en la cual expone: Que es importante recalcar algo que ha expuesto la propia demandada, en cuanto a las conversaciones que se tuvieron con CASA, eso evidentemente choca con el requisito sine qua non de la fuerza mayor en cuanto a la previsibilidad por que si estamos en presencia de un arrendamiento existen dos (2) supuestos que renové o no renové el contrato por lo tanto hay una previsibilidad en contraposición no existe fuerza mayor, además es importante recordarle a la parte demandada de que en este momento no estamos discutiendo derechos en cuanto a contrato de arrendamientos entre Casa y Proinca, en este momento estamos discutiendo el reclamo de prestaciones sociales los cuales si no se renovó el contrato de arrendamiento eso no es imputable a los trabajadores, ellos tienen es un contrato con Proinca no con Casa, el imputarle esto a los trabajadores serian en carácter de socio el cual evidentemente los trabajadores no son socios de Proinca; además de esto que se aduce en la contestación una supuesta intervención cuando analicemos en la etapa probatoria nos damos cuenta que no hay ninguna intervención, hay una inspección extrajudicial la cual la parte demandada no ha leído el contrato está estipulada en el contrato de arrendamiento entre Casa y Proinca, es decir todo se hizo apegado a derecho. Se habla de un desalojo si hay un acta de entrega por que no se hizo ninguna reserva.

También la parte demandada hace una contrarreplica a lo expuesto por los actores: El desalojo cuando lo hay, el 14 de febrero cuando aparecen los guardias nacional, los policías y los ciudadanos representantes de Casa, tomaron posesión de los Silos y trancaron las puertas a espaldas de Proinca ahí es donde existe la falta de cumplir la palabra Casa, además que como estoy en mi derecho a durar de dos años más , tengo un derecho creado por la Ley, se cedió en un (1) año sin embargo ellos aparecieron quien se iba oponer a la guardia y a los policías; el acta ciudadana Juez se levanta es posteriormente cuando se entregan los documento se hizo dos días después, pero el hecho arbitrario es cuando se aparecen y trancan todo y el lunes nadie puede entrar, por que si se hubiera sabido que por la fuerza iban aparecer ellos otra situación se hubiera creado, pero repito hubo la fuerza mayor por que es una causa extraña a la voluntad de las partes determinar la relación laboral consagrada como causa ajena en el artículo 98 y como fuerza mayor específica lo nombra el artículo 46 el Reglamento literal f y así lo sostiene la defensa.

ASUNTO CONTROVERTIDO

En el presente caso no hay controversia en cuanto a la relación de trabajo, duración, salario, ni a los conceptos que le corresponden devenidos de la relación de trabajo, ni a que hubo abonos a esos conceptos reclamados y quedaron controvertido el motivo de la terminación de la relación de trabajo, en cuanto a precisar si la defensa es fuerza mayor o hecho del príncipe como eximente de la responsabilidad civil.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de esclarecer los hechos controvertidos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

PRIMERO

Promueve la parte demandante en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, invoca el merito favorable de los autos, señalando el libelo de la demanda, prueba que no es las señaladas en nuestro ordenamiento legal y será el Tribunal quién apreciará el contenido del libelo en cuanto a los hechos y al derecho allí invocados y en consecuencia no se admite.

SEGUNDO

Promueve la parte demandante en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, invoca el principio de la comunidad de la prueba en atención al beneficio que pueda tener su representado con todas y cada unas de las pruebas aportadas, este Tribunal observa que no constituye un medio probatorio de los establecidos por la Ley, por lo que no se admite.

TERCERO

Promueve la parte demandante en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, prueba de experticia solicitada el Tribunal observa que se promueve esta prueba para que se calcule las prestaciones sociales de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, y no es a un experto a quién le corresponde decidir la procedencia de los mismos, sino al Juez de mérito quién deberá declarar su procedencia o no, y en caso afirmativo su respectivo calculo, y en consecuencia se inadmite la presente prueba. Y así se decide.

CUARTO

Promueve la parte demandante en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, Prueba por Escrito de Documentales acompañadas a este escrito de promoción de pruebas debidamente identificadas y los instrumentos escritos acompañados con el libelo de la demanda. Los actores acompañan los instrumentos en cada uno de los libelos de la demanda los siguientes: Copias simples de un poder; copias simples de los Acta Constitutiva- Estatutos de la Empresa Productores Integrados C.A., Proinca; Copias Simples del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Proinca; Tres (3) de copias simple de un acta de fecha 15-03-2004 levantada ante la Inspectoria del Trabajo. Instrumentados que no fueron atacados de ninguna forma por la contraparte, y se aprecian demostrativo de la representación de los apoderados y de la existencia cómo persona jurídica de la empresa demandada y la celebración de reuniones ante la Inspectoria del Trabajo. Y así se estima.

En cuanto a las pruebas promovidas en su escrito de promoción de pruebas:

Los actores promueven en cada uno de sus escritos de promoción de pruebas, los recibos de pago para demostrar la cancelación, recibos de pago de de anticipo prestaciones sociales, pago de vacaciones y otros pagos efectuados por el patrono a lo largo de la relación laboral. Instrumentos privados que cada una de las partes hizo valer en la audiencia de juicio y el tribunal los aprecia de la cancelación de los conceptos allí señalados, y asimismo son demostrativos de los salarios devengados de cada uno de los actores durante el lapso de la relación de trabajo. Y así se decide.

Los actores promueven en cada uno de sus escritos de promoción de pruebas, los comprobantes de pago de salario, horas extras y otros conceptos (semanal) originales devengado por los actores. Documentos privados que fueron aceptados por cada una de las partes en la audiencia de juicio y el Tribunal los aprecia como demostrativos del pago de los conceptos allí señalados. Y así se decide.

Los actores promueven en cada uno de sus escritos de promoción de pruebas copias fotostáticas de la inspección extrajudicial realizada por la notaría pública de Guanare Estado Portuguesa, a solicitud de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., (LA CASA), de fecha 14 de febrero de 2004. El Tribunal no le otorga valor probatorio alguno por ser una prueba impertinente a la presente causa.

Los actores promueven en cada uno de sus escritos de promoción de pruebas copia del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes. El Tribunal le otorga valor probatorio a este instrumento en cuanto a que es demostrativo de que la empresa Proinca conocía el lapso en que empezaba el contrato de arrendamiento y cuando culminaba. Y así se aprecia

Los actores promueven en cada uno de sus escritos de promoción de pruebas la liquidación final de la relación laboral presentada por Proinca a los actores en fecha 04-03-2004, donde da por terminada el contrato de trabajo por causas de fuerza mayor. Documento privado que las partes en la audiencia de juicio aceptaron y el Tribunal lo aprecia como demostrativo de anticipos a los conceptos allí señalados y de él se desprende el último salario que recibió el actor. Y así se aprecia.

QUINTO

Promueve la parte demandante en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, pruebas de informe para que se oficie a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., (La CASA S. A). El Tribunal le otorga valor probatorio a esta prueba de informe, y es demostrativa de que la parte demandada estaba en conocimiento de que no sería otorgada la prorroga del contrato de arrendamiento, prueba que cursa al folios 214 al folio 215, en la pieza quinta. Y así se estima.

Asimismo en cuanto a la prueba de informe solicitada al Registro Mercantil para que informe a este Tribunal si la empresa Proinca fue liquidada y/o ceso en su giro comercial. El tribunal le otorga valor probatorio en cuanto a que es demostrativo de que la empresa no ha dejado de existir jurídicamente. Y así se estima.

Promueven los actores en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, prueba de informe al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, y el Tribunal observando que dicha prueba, pretende que se remitan las actas del expediente N° 23705 a este Tribunal, inadmite dicha prueba por cuanto desvirtúa el espíritu y propósito de la prueba de informe, pues ha podido el promovente traer copias certificadas de las actas del expediente de las que quiera hacer uso. Y así se decide.

SEXTA

Promueven los actores en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, la prueba de testigo, de los ciudadanos: P.A.N.T., M.I.P. y F.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 13.039.041, 3.783.216 y 2.729.711, los cuales el apoderado de los actores prescindieron de su presentación a la audiencia de juicio, no aportando nada al presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

Promueve la parte demandada en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, la prueba de declaración de parte, el Tribunal no admite dicha prueba, por cuanto observa que esta es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez, y será este cuando lo considere necesario quién hará uso de la declaración de parte. Y así se decide.

SEGUNDO

Promueve la parte demandada en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, la declaración de ciudadanos: A.P., C.G., NANCY BRICEÑO Y F.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 8.066.981, 13.041.718, 12.240.276 y 4.239.274, previamente juramentados, comparecieron a declarar en la oportunidad de la audiencia de juicio y el Tribunal observo que las preguntas que le formuló la apoderado promovente, a la ciudadana C.J.G.S., las preguntas formuladas y las respuestas que dio la testigo, no conducen aclarar la controversia por que están referidas a que el día que ella se presentó en la empresa estaba custodiada por la Guardia Nacional.

En cuanto a la declaración N.A.B.S., previamente juramentada, la testigo se pronunció emitiendo opinión sobre los hechos y el Tribunal en consecuencia desecha su declaración. Y se decide.

En cuanto a la declaración A.P.V., previamente juramentado. Testigo que manifiesta ser el comisario de la empresa y su declaración estuvo relacionada a que el día lunes se encontraban tomada por la Guardia Nacional en la empresa.

TERCERO

Promueve la parte demandada en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, como Documentales: Contrato de arrendamiento, de fecha 06-10-03, celebrado entre la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (C.A.S.A, S.A.) y la demandada Instrumento que se le otorga el mismo valor probatorio señalado anteriormente, cuando se valoraron las pruebas de los actores. Y así se estima.

Y Asimismo promueve Copias simples de Artículos de Prensa de fechas 15-02-04 y 16-02-04, publicadas en los Diarios El Regional y Ultima Hora. Que además de haber sido impugnados en la audiencia de juicio, no se le otorga valor probatorio por tratarse de copias fotostáticas simples. Y así se decide.

Promueve la parte demandada, Acta de recepción y entrega de fechas 20-02-04. El Tribunal la aprecia como demostrativa de que la parte demandada tenía conocimiento de que hubo una entrega en forma pacifica del inmueble arrendado. Y así se decide.

Promueve la parte demandada como Documentales: Planillas de Liquidación de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, planillas de anticipo de prestaciones sociales para diferentes gastos. Planillas de liquidación de vacaciones. Instrumento que se le otorga el mismo valor probatorio señalado anteriormente, cuando se valoraron las pruebas de los actores. Y así se estima.

CUARTO

Promueve la parte demandada en los cinco (5) escritos de promoción de pruebas que fueron acumulados, prueba de informe a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícola S.A., (LA CASA S.A.), requiriéndole información sobre la intervención realizada en las Instalaciones donde funcionaba la empresa Productores Integrados C.A., Proinca. Instrumento que se le otorga el mismo valor probatorio señalado anteriormente, cuando se valoraron las pruebas de los actores. Y así se estima.

A.t.y.c.u. de las actas y probanzas, y escuchado a las partes en la audiencia de juicio, el tribunal concluye:

Que las partes no tuvieron discrepancia en cuanto de la relación de trabajo y el lapso de duración, asimismo aceptaron los abonos a sus prestaciones sociales que cursan en los diferentes recibos y planillas de liquidación presentadas por ambas partes.

También concluimos en que los salarios señalados en los recibos y planillas serán tomados en consideración para el cálculo que procede hacer el Tribunal, para determinar si existe alguna diferencia.

Aplicando los salarios en la forma antes dicha, el calculo efectuado al ciudadano V.C., en este Tribunal, se hizo de la siguiente manera desde el día 15-08-1995, que inicio su relación de trabajo hasta el corte de cuenta que se le efectúo en fecha 19-06-1.997, que cursa al folio 158, y revisado el mismo el Tribunal considera que estuvo ajustado a derecho su cancelación. No teniendo nada que cancelar la parte patronal por este concepto Y así se decide.

El Tribunal al efecto de resolver lo pertinente al cobro por prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, advierte que los salarios que año a año se detallan en la grafica siguiente, son los salarios contenidos en las pruebas de autos especialmente en las planillas de pago, planillas de liquidación que aportaron tanto los actores como la demandada. Quedando debidamente elaborado en las graficas siguientes el calculo correspondientes al concepto de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente al actor V.C.. Igualmente condena la cancelación de los intereses de mora desde el día de la finalización de la relación de trabajo y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de la ejecución del presente fallo, en la forma detallada en los gráficos. Y así se decide.

Gráficos donde se detallan los conceptos debidamente calculados al actor V.C.

Apellidos y Nombres Castañeda Vicente

Fecha de Ingreso 15/08/95

Fecha de Termino 14/02/04

Asignaciones

Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar

  1. Antigüedad de 06/97 a 02/04 108 435 142.122,oo

    Vacaciones, Bono Vacacional y Fracc. 159,5 253.723,72

    Utilidades 174 765 919.033,45

    Indemnización por Despido 125 60 15.491,14 928.468,oo

    Indemnización Sust. Preaviso 125 150 15.491,14 2.323.650,oo

    Intereses s/prest de antig 108 1.502.850,52

    Total 6.070.847,69

    Prestaciones de Antigüedad e Intereses según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Periodo Dias Prest. Salario

    Diario Prestación mensual Tasa (%) Total Intereses Saldo Acum.

    Prest. e Int. Anticipos Intereses Acum Prestaciones acum.

    1997

    30-Jun 5 5.344,93 26.724,65 20,53% 167,65 26.892,30 167,65 26.724,65

    31-Jul 5 5.344,93 26.724,65 19,43% 435,43 54.052,38 603,08 53.449,30

    31-Ago 5 5.344,93 26.724,65 19,86% 894,57 81.671,59 1.497,64 80.173,95

    30-Sep 5 5.344,93 26.724,65 18,73% 1.274,76 109.671,00 2.772,40 106.898,60

    31-Oct 5 5.344,93 26.724,65 18,34% 1.676,14 138.071,79 4.448,54 133.623,25

    30-Nov 5 5.344,93 26.724,65 18,72% 2.153,92 166.950,36 6.602,46 160.347,90

    31-Dic 5 5.344,93 26.724,65 21,14% 2.941,11 196.616,12 9.543,57 187.072,55

    1998

    31-Ene 5 5.344,93 26.724,65 21,51% 3.524,34 226.865,11 13.067,91 213.797,20

    28-Feb 5 5.344,93 26.724,65 29,46% 5.569,54 259.159,30 18.637,45 240.521,85

    31-Mar 5 5.344,93 26.724,65 30,84% 6.660,39 292.544,34 25.297,84 267.246,50

    30-Abr 5 5.344,93 26.724,65 32,27% 7.867,00 327.136,00 33.164,85 293.971,15

    31-May 5 5.344,93 26.724,65 38,18% 10.408,38 364.269,03 43.573,23 320.695,80

    30-Jun 5 5.344,93 26.724,65 38,79% 11.775,00 402.768,67 55.348,22 347.420,45

    31-Jul 5 5.344,93 26.724,65 53,25% 17.872,86 447.366,18 73.221,08 374.145,10

    31-Ago 5 5.344,93 26.724,65 51,28% 19.117,45 493.208,28 92.338,53 400.869,75

    30-Sep 5 5.344,93 26.724,65 63,84% 26.238,68 546.171,61 118.577,21 427.594,40

    31-Oct 5 5.344,93 26.724,65 47,07% 21.423,58 594.319,84 140.000,79 454.319,05

    30-Nov 5 5.344,93 26.724,65 42,71% 21.152,83 642.197,33 161.153,63 481.043,70

    31-Dic 5 5.344,93 26.724,65 39,72% 21.256,73 690.178,71 182.410,36 507.768,35

    1999

    • Del grafico anterior se desprende que corresponden al actor la cantidad de 435 días por concepto de prestación de antigüedad incluyendo días adicionales por este mismo concepto lo cual resulta en un monto de Bs. 3.452.953,17 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 3.310.830,7 resultando un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 142.122,47. Así mismo este grafico contiene el monto que corresponde al actor por concepto de los intereses generados por esta antigüedad de Bs. 1.600.088,24 y siendo que de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 465.723,29, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 1.502.850,52.

    Años Salario Vacaciones Bono Vacacional Total

    Ago-96 845,00 15 12.675,00 7 5.915,00 18.590,00

    Ago-97 2.874,00 16 45.984,00 8 22.992,00 68.976,00

    Ago-98 4.000,00 17 68.000,00 9 36.000,00 104.000,00

    Ago-99 4.299,00 18 77.382,00 10 42.990,00 120.372,00

    Ago-00 5.168,80 19 98.207,20 11 56.856,80 155.064,00

    Ago-01 5.674,68 20 113.493,60 12 68.096,16 181.589,76

    Ago-02 6.809,61 21 143.001,81 13 88.524,93 231.526,74

    Ago-03 8.363,52 22 183.997,44 14 117.089,28 301.086,72

    Feb-04 15.491,14 11,5 178.148,11 7,5 116.183,55 294.331,66

    Totales 159,5 920.889,16 91,5 554.647,72 1.475.536,88

    • Las vacaciones y el bono suman la cantidad de Bs. 1.475.536,88 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 1.221.813,16 resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 253.723,72.

    Años Utilidades

    1996 845,00 90 76.050,00

    1997 2.874,00 90 258.660,00

    1998 4.759,35 90 428.341,50

    1999 5.528,05 90 497.524,50

    2000 7.604,10 90 684.369,00

    2001 9.387,53 90 844.877,70

    2002 12.817,66 90 1.153.589,40

    2003 15.491,14 90 1.394.202,60

    2004 15.491,14 45 697.101,30

    Totales 765 6.034.716,00

    • Las utilidades totalizan la cantidad de Bs. 6.034.716,oo y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 5.115.682,55, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 919.033,45

    • Totalizan los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 6.070.847,69 a los cuales se deducen los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.502.850,52, resultando en Bs. 4.567.997,17, cantidad sobre la cual se calculan Intereses de Mora desde que finalizó la relación laboral, momento en que el patrono debió haber pagado y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de hoy Y así se establece.

    INTERESES DE MORA

    Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

    4.567.997,17

    2004

    Febrero 14,46% 25.687,37 4.567.997,17

    Marzo 15,20% 57.861,30 4.567.997,17

    Abril 15,55% 59.193,63 4.567.997,17

    Mayo 15,40% 58.622,63 4.567.997,17

    Junio 14,92% 56.795,43 4.567.997,17

    Julio 14,45% 55.006,30 4.567.997,17

    Agosto 15,01% 57.138,03 4.567.997,17

    Septiembre 15,20% 57.861,30 4.567.997,17

    Octubre 15,02% 57.176,10 4.567.997,17

    Noviembre 14,51% 55.234,70 4.567.997,17

    Diciembre 15,25% 58.051,63 4.567.997,17

    2005

    Enero 14,93% 39.783,45 4.567.997,17

    Totales 638.411,86 4.567.997,17

    Se procede a calcular la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 4.567.997,17, de la siguiente manera:

    IPC= 22/02/2005 = 468,44844 = 1,0938

    01/07/2004 428,25433

    Bs. 4.567.997,17 x 1,0938 = Bs. 4.996.475,30

    Bs. 4.996.475,30 - Bs. 4.567.997,17 = Bs. 428.478,13

    Monto a Pagar Bs. 4.567.997,17

    Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.502.850,52

    Intereses de Mora Bs. 638.411,86

    Indexación Bs. 428.478,13

    Total a Pagar Bs. 7.137.737,68

    Aplicando los salarios en la forma antes dicha, el calculo efectuado al ciudadano J.B., en este Tribunal, se hizo de la siguiente manera: Desde el día 15-08-1995, que inicio su relación de trabajo hasta el corte de cuenta que se le efectúo en fecha 19-06-1.997, que cursa al folio 120, y revisado el mismo el Tribunal considera que estuvo ajustado a derecho su cancelación. No teniendo nada que cancelar la parte patronal por este concepto Y así se decide.

    El Tribunal al efecto de resolver lo pertinente al cobro por prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, advierte que los salarios que año a año se detallan en la grafica siguiente, son los salarios contenidos en las pruebas de autos especialmente en las planillas de pago, planillas de liquidación que aportaron tanto los actores como la demandada. Quedando debidamente elaborado en las graficas siguientes el calculo correspondientes al concepto de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente al actor J.B.. Igualmente condena la cancelación de los intereses de mora desde el día de la finalización de la relación de trabajo y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de la ejecución del presente fallo, en la forma detallada en los gráficos. Y así se decide.

    Gráficos donde se detallan los conceptos debidamente calculados al actor J.B..

    .

    Apellidos y Nombres J.B.

    Fecha de Ingreso 15/08/95

    Fecha de Termino 14/02/04

    Asignaciones

    Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar

  2. Antigüedad de 06/97 a 02/04 108 435 249.742,99

    Vacaciones, Bono Vacacional y Fracc. 251 92.421,19

    Utilidades 174 765 826.535,70.

    Indemnización por Despido 125 60 11.186,49 671.189,49

    Indemnización Sust. Preaviso 125 150 11.186,49 1.677.973,50

    Intereses s/prest de antig 108 1.476.438,63.

    Total 4.994.301,50

    Prestaciones de Antigüedad e Intereses según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Periodo Días Prest. Salario

    Diario Prestación mensual Tasa (%) Total Intereses Saldo Acum.

    Prest. e Int. Anticipos Intereses Acum Prestaciones acum.

    1997

    30-Jun 5 5.240,76 26.203,80 20,53% 164,38 26.368,18 164,38 26.203,80

    31-Jul 5 5.240,76 26.203,80 19,43% 426,94 52.998,92 591,32 52.407,60

    31-Ago 5 5.240,76 26.203,80 19,86% 877,13 80.079,85 1.468,45 78.611,40

    30-Sep 5 5.240,76 26.203,80 18,73% 1.249,91 107.533,57 2.718,37 104.815,20

    31-Oct 5 5.240,76 26.203,80 18,34% 1.643,47 135.380,84 4.361,84 131.019,00

    30-Nov 5 5.240,76 26.203,80 18,72% 2.111,94 163.696,58 6.473,78 157.222,80

    31-Dic 5 5.240,76 26.203,80 21,14% 2.883,79 192.784,17 9.357,57 183.426,60

    1998

    31-Ene 5 5.240,76 26.203,80 21,51% 3.455,66 222.443,62 12.813,22 209.630,40

    28-Feb 5 5.240,76 26.203,80 29,46% 5.460,99 254.108,42 18.274,22 235.834,20

    31-Mar 5 5.240,76 26.203,80 30,84% 6.530,59 286.842,80 24.804,80 262.038,00

    30-Abr 5 5.240,76 26.203,80 32,27% 7.713,68 320.760,28 32.518,48 288.241,80

    31-May 5 5.240,76 26.203,80 38,18% 10.205,52 357.169,61 42.724,01 314.445,60

    30-Jun 5 5.240,76 26.203,80 38,79% 11.545,51 394.918,91 54.269,51 340.649,40

    31-Jul 5 5.240,76 26.203,80 53,25% 17.524,53 438.647,24 71.794,04 366.853,20

    31-Ago 5 5.240,76 26.203,80 51,28% 18.744,86 483.595,90 90.538,90 393.057,00

    30-Sep 5 5.240,76 26.203,80 63,84% 25.727,30 535.527,00 116.266,20 419.260,80

    31-Oct 5 5.240,76 26.203,80 47,07% 21.006,05 582.736,85 137.272,25 445.464,60

    30-Nov 5 5.240,76 26.203,80 42,71% 20.740,58 629.681,22 158.012,82 471.668,40

    31-Dic 5 5.240,76 26.203,80 39,72% 20.842,45 676.727,47 178.855,27 497.872,20

    1999

    31-Ene 5 5.240,76 26.203,80 36,73% 20.713,50 723.644,77 199.568,77 524.076,00

    28-Feb 5 5.240,76 26.203,80 35,07% 21.148,52 770.997,09 220.717,29 550.279,80

    31-Mar 5 5.240,76 26.203,80 30,55% 19.628,30 816.829,19 240.345,59 576.483,60

    30-Abr 5 5.240,76 26.203,80 27,26% 18.555,64 861.588,63 258.901,23 602.687,40

    31-May 5 5.240,76 26.203,80 24,80% 17.806,16 905.598,59 276.707,39 628.891,20

    30-Jun 7 5.240,76 36.685,32 24,84% 17.834,88 916.108,83 294.542,28 665.576,52

    31-Jul 5 5.240,76 26.203,80 23,00% 17.558,75 959.871,38 312.101,03 691.780,32

    31-Ago 5 5.240,76 26.203,80 21,03% 16.821,75 1.002.896,93 328.922,78 717.984,12

    30-Sep 5 5.240,76 26.203,80 21,12% 17.650,99 1.046.751,72 346.573,76 744.187,92

    31-Oct 5 5.240,76 26.203,80 21,74% 18.963,65 1.091.919,17 365.537,41 770.391,72

    30-Nov 5 5.240,76 26.203,80 22,95% 20.882,95 1.139.005,92 386.420,37 796.595,52

    31-Dic 5 5.240,76 26.203,80 22,69% 21.536,70 1.186.746,43 407.957,07 822.799,32

    2000

    31-Ene 5 5.240,76 26.203,80 23,76% 23.497,58 1.236.447,81 431.454,65 849.003,12

    28-Feb 5 5.240,76 26.203,80 22,10% 22.771,25 1.285.422,85 454.225,90 875.206,92

    31-Mar 5 5.240,76 26.203,80 19,78% 21.188,05 1.332.814,71 475.413,95 901.410,72

    30-Abr 5 5.240,76 26.203,80 20,49% 22.757,81 1.381.776,32 498.171,76 927.614,52

    31-May 5 5.240,76 26.203,80 19,04% 21.924,18 1.429.904,30 520.095,95 953.818,32

    30-Jun 9 5.240,76 47.166,84 21,31% 25.392,72 1.502.463,86 545.488,66 1.000.985,16

    31-Jul 5 5.240,76 26.203,80 18,81% 23.551,12 1.552.218,78 569.039,78 1.027.188,96

    31-Ago 5 5.240,76 26.203,80 19,28% 24.938,98 1.603.361,56 593.978,77 1.053.392,76

    30-Sep 5 5.240,76 26.203,80 18,84% 25.172,78 1.654.738,14 619.151,54 1.079.596,56

    31-Oct 5 5.240,76 26.203,80 17,43% 24.035,07 1.704.977,01 643.186,61 1.105.800,36

    30-Nov 5 5.240,76 26.203,80 17,70% 25.148,41 1.756.329,22 668.335,02 1.132.004,16

    31-Dic 5 5.240,76 26.203,80 17,76% 25.993,67 1.808.526,69 694.328,70 1.158.207,96

    2001

    31-Ene 5 6.823,44 34.117,20 17,34% 26.133,21 1.868.777,10 720.461,91 1.192.325,16

    28-Feb 5 6.823,44 34.117,20 16,17% 25.181,77 1.928.076,07 745.643,68 1.226.442,36

    31-Mar 5 6.823,44 34.117,20 16,17% 25.980,83 1.988.174,10 771.624,50 1.260.559,56

    30-Abr 5 6.823,44 34.117,20 16,05% 26.591,83 2.048.883,13 798.216,33 1.294.676,76

    31-May 5 6.823,44 34.117,20 16,56% 28.274,59 2.111.274,92 826.490,92 1.328.793,96

    30-Jun 11 6.823,44 75.057,84 18,50% 31.586,95 2.217.919,70 858.077,87 1.403.851,80

    31-Jul 5 6.823,44 34.117,20 18,54% 34.266,86 2.286.303,76 892.344,73 1.437.969,00

    31-Ago 5 6.823,44 34.117,20 19,69% 37.514,43 2.357.935,40 929.859,16 1.472.086,20

    30-Sep 5 6.823,44 34.117,20 27,62% 54.271,81 2.446.324,41 984.130,98 1.506.203,40

    31-Oct 5 6.823,44 34.117,20 25,59% 52.167,87 2.532.609,48 1.036.298,84 1.540.320,60

    30-Nov 5 6.823,44 34.117,20 21,51% 45.397,02 2.612.123,70 1.081.695,87 1.574.437,80

    31-Dic 5 6.823,44 34.117,20 23,57% 15.367,35 831.869,98 1.829.738,28 758.868,19 117.011,75

    2002

    31-Ene 5 7.653,85 38.269,25 28,91% 20.041,13 890.180,36 778.909,33 155.281,00

    28-Feb 5 7.653,85 38.269,25 39,10% 29.005,04 957.454,65 807.914,37 193.550,25

    31-Mar 5 7.653,85 38.269,25 50,10% 39.973,73 1.035.697,64 847.888,10 231.819,50

    30-Abr 5 7.653,85 38.269,25 43,59% 37.621,72 1.111.588,60 885.509,82 270.088,75

    31-May 5 7.653,85 38.269,25 36,20% 33.532,92 1.183.390,78 919.042,74 308.358,00

    30-Jun 13 7.653,85 99.500,05 31,64% 31.202,07 1.314.092,90 950.244,81 407.858,05

    31-Jul 5 7.653,85 38.269,25 29,90% 32.742,81 1.385.104,96 982.987,63 446.127,30

    31-Ago 5 7.653,85 38.269,25 26,92% 31.072,52 1.454.446,73 1.014.060,15 484.396,55

    30-Sep 5 7.653,85 38.269,25 26,92% 32.628,09 1.525.344,07 1.046.688,24 522.665,80

    31-Oct 5 7.653,85 38.269,25 29,44% 37.421,77 1.601.035,09 1.084.110,01 560.935,05

    30-Nov 5 7.653,85 38.269,25 30,47% 40.652,95 1.679.957,29 1.124.762,96 599.204,30

    31-Dic 5 7.653,85 38.269,25 29,99% 28.882,08 1.222.819,93 524.288,70 1.137.571,98 129.257,91

    2003

    31-Ene 5 12.975,26 64.876,30 31,63% 32.231,50 1.319.927,72 1.169.803,48 194.134,21

    28-Feb 5 12.975,26 64.876,30 29,12% 32.030,25 1.416.834,27 1.201.833,73 259.010,51

    31-Mar 5 12.975,26 64.876,30 25,05% 29.576,42 1.511.286,99 1.231.410,14 323.886,81

    30-Abr 5 12.975,26 64.876,30 24,52% 30.880,63 1.607.043,92 1.262.290,77 388.763,11

    31-May 5 12.975,26 64.876,30 20,12% 26.944,77 1.698.864,99 1.289.235,54 453.639,41

    30-Jun 15 12.975,26 194.628,90 18,33% 25.950,16 1.919.444,05 1.315.185,70 648.268,31

    31-Jul 5 12.975,26 64.876,30 18,49% 29.575,43 2.013.895,78 1.344.761,14 713.144,61

    31-Ago 5 12.975,26 64.876,30 18,74% 31.450,34 2.110.222,42 1.376.211,48 778.020,91

    30-Sep 5 12.975,26 64.876,30 19,99% 35.152,79 2.210.251,51 1.411.364,26 842.897,21

    31-Oct 5 12.975,26 64.876,30 16,87% 31.072,45 2.306.200,26 1.442.436,72 907.773,51

    30-Nov 5 12.975,26 64.876,30 17,67% 33.958,80 2.405.035,36 1.476.395,52 972.649,81

    31-Dic 5 12.975,26 64.876,30 16,83% 21.572,95 1.624.627,59 866.857,02 1.436.752,57 231.884,99

    2004

    31-Ene 5 12.975,26 64.876,30 15,09% 20.429,69 1.709.933,58 1.457.182,26 296.761,29

    28-Feb 5 12.975,26 64.876,30 14,46% 19.256,37 1.726.181,62 111.894,60 1.476.438,63 249.742,99

    Totales 435 3.167.037,60 1.891.922,62 1.726.181,62 3.332.778,60 1.476.438,63 249.742,99

    • Del grafico anterior se desprende que corresponden al actor la cantidad de 435 días por concepto de prestación de antigüedad incluyendo días adicionales por este mismo concepto lo cual resulta en un monto de Bs. 3.167.037,60 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 2.917.294,61 resultando un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 249.742,99. Así mismo este grafico contiene el monto que corresponde al actor por concepto de los intereses generados por esta antigüedad de Bs. 1.891.922,62 y siendo que de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 415.483,99, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 1.476.438,63.

    Años Salario Vacaciones Bono Vacacional Total

    Ago-96 780,00 15 11.700,00 7 5.460,00 17.160,00

    Ago-97 2.809,00 16 44.944,00 8 22.472,00 67.416,00

    Ago-98 3.513,43 17 59.728,31 9 31.620,87 91.349,18

    Ago-99 4.217,00 18 75.906,00 10 42.170,00 118.076,00

    Ago-00 5.063,25 19 96.201,75 11 55.695,75 151.897,50

    Ago-01 5.566,44 20 111.328,80 12 66.797,28 178.126,08

    Ago-02 6.679,72 21 140.274,12 13 86.836,36 227.110,48

    Ago-03 8.363,52 22 183.997,44 14 117.089,28 301.086,72

    Ago-04 8.363,52 11,5 96.180,48 7,5 62.726,40 158.906,88

    Totales 159,5 820.260,90 91,5 490.867,94 1.311.128,84

    Las vacaciones y el bono suman la cantidad de Bs. 1.311.128,84 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 1.218.707,65 resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 92.421,19.

    Años Utilidades

    1996 780,00 90 70.200,00

    1997 2.809,00 90 252.810,00

    1998 4.322,23 90 389.000,70

    1999 5.192,40 90 467.316,00

    2000 6.823,44 90 614.109,60

    2001 7.446,45 90 670.180,50

    2002 9.332,53 90 839.927,70

    2003 11.189,46 90 1.007.051,40

    2004 11.189,46 45 503.525,70

    Totales 765 4.814.121,60

    • Las utilidades totalizan la cantidad de Bs. 4.814.121,60 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 3.987.585,90, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 826.535,70.

    • Totalizan los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 4.994.301,50 a los cuales se deducen los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.476.438,63, resultando Bs. 3.517.862,87, cantidad sobre la cual se calculan Intereses de Mora desde que finalizó la relación laboral, momento en que el patrono debió haber pagado y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de hoy Y así se establece.

    INTERESES DE MORA

    Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

    12/11/03 3.517.862,87

    2004

    Febrero 14,46% 19.782,12 3.517.862,87

    Marzo 15,20% 44.559,60 3.517.862,87

    Abril 15,55% 45.585,64 3.517.862,87

    Mayo 15,40% 45.145,91 3.517.862,87

    Junio 14,92% 43.738,76 3.517.862,87

    Julio 14,45% 42.360,93 3.517.862,87

    Agosto 15,01% 44.002,60 3.517.862,87

    Septiembre 15,20% 44.559,60 3.517.862,87

    Octubre 15,02% 44.031,92 3.517.862,87

    Noviembre 14,51% 42.536,83 3.517.862,87

    Diciembre 15,25% 44.706,17 3.517.862,87

    2005

    Enero 14,93% 30.637,65 3.517.862,87

    Totales 491.647,72 3.517.862,87

    Se procede a calcular la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 3.517.862,87, de la siguiente manera:

    IPC= 22/02/2005 = 468,44844 = 1,1141

    29/06/2004 420,45489

    Bs. 3.517.862,87 x 1,1141 = Bs. 3.919.251,02

    Bs. 3.919.251,02 - Bs. 3.517.862,87 = Bs. 401.388,15

    Monto a Pagar Bs. 3.517.862,87

    Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.476.438,63

    Intereses de Mora Bs. 491.647,72

    Indexación Bs. 401.388,15

    Total a Pagar Bs. 5.887.337,37

    Aplicando los salarios en la forma antes dicha, el calculo efectuado al ciudadano M.T.C., en este Tribunal, se hizo de la siguiente manera: Desde el día 25-09-1.999, que inicio su relación de trabajo hasta el 14-02-2004.

    El Tribunal al efecto de resolver lo pertinente al cobro por prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, advierte que los salarios que año a año se detallan en la grafica siguiente, son los salarios contenidos en las pruebas de autos especialmente en las planillas de pago, planillas de liquidación que aportaron tanto los actores como la demandada. Quedando debidamente elaborado en las graficas siguientes el calculo correspondientes al concepto de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente al actor M.T.C.. Igualmente condena la cancelación de los intereses de mora desde el día de la finalización de la relación de trabajo y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de la ejecución del presente fallo, en la forma detallada en los gráficos. Y así se decide.

    Gráficos donde se detallan los conceptos debidamente calculados al actor M.T.C..

    Apellidos y Nombres M.C.

    Fecha de Ingreso 25/09/95

    Fecha de Termino 14/02/04

    Asignaciones

    Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar

  3. Antigüedad de 06/97 a 02/04 108 435 8.850,43

    Vacaciones, Bono Vacacional y Fracc. 159,5 29.613,35.

    Utilidades 174 765 627.363.60

    Indemnización por Despido 125 60 9.405,oo 564.307,oo

    Indemnización Sust. Preaviso 125 150 9.405,oo 1.410.750,oo

    Intereses s/prest de antig 108 1.297.245,89

    Total 3.938.130,27

    Prestaciones de Antigüedad e Intereses según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Periodo Días Prest. Salario

    Diario Prestación mensual Tasa (%) Total Intereses Saldo Acum.

    Prest. e Int. Anticipos Intereses Acum Prestaciones acum.

    1997

    30-Jun 5 5.049,55 25.247,75 20,53% 158,38 25.406,13 158,38 25.247,75

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 19,43% 411,37 51.065,25 569,75 50.495,50

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 19,86% 845,13 77.158,13 1.414,88 75.743,25

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 18,73% 1.204,31 103.610,19 2.619,19 100.991,00

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 18,34% 1.583,51 130.441,45 4.202,70 126.238,75

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 18,72% 2.034,89 157.724,08 6.237,58 151.486,50

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 21,14% 2.778,57 185.750,41 9.016,16 176.734,25

    1998

    31-Ene 5 5.049,55 25.247,75 21,51% 3.329,58 214.327,73 12.345,73 201.982,00

    28-Feb 5 5.049,55 25.247,75 29,46% 5.261,75 244.837,23 17.607,48 227.229,75

    31-Mar 5 5.049,55 25.247,75 30,84% 6.292,32 276.377,29 23.899,79 252.477,50

    30-Abr 5 5.049,55 25.247,75 32,27% 7.432,25 309.057,29 31.332,04 277.725,25

    31-May 5 5.049,55 25.247,75 38,18% 9.833,17 344.138,21 41.165,21 302.973,00

    30-Jun 5 5.049,55 25.247,75 38,79% 11.124,27 380.510,23 52.289,48 328.220,75

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 53,25% 16.885,14 422.643,12 69.174,62 353.468,50

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 51,28% 18.060,95 465.951,82 87.235,57 378.716,25

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 63,84% 24.788,64 515.988,21 112.024,21 403.964,00

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 47,07% 20.239,64 561.475,60 132.263,85 429.211,75

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 42,71% 19.983,85 606.707,20 152.247,70 454.459,50

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 39,72% 20.082,01 652.036,96 172.329,71 479.707,25

    1999

    31-Ene 5 5.049,55 25.247,75 36,73% 19.957,76 697.242,47 192.287,47 504.955,00

    28-Feb 5 5.049,55 25.247,75 35,07% 20.376,91 742.867,13 212.664,38 530.202,75

    31-Mar 5 5.049,55 25.247,75 30,55% 18.912,16 787.027,04 231.576,54 555.450,50

    30-Abr 5 5.049,55 25.247,75 27,26% 17.878,63 830.153,42 249.455,17 580.698,25

    31-May 5 5.049,55 25.247,75 24,80% 17.156,50 872.557,68 266.611,68 605.946,00

    30-Jun 7 5.049,55 35.346,85 24,84% 17.184,18 882.684,45 283.795,85 641.292,85

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 23,00% 16.918,12 924.850,32 300.713,97 666.540,60

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 21,03% 16.208,00 966.306,07 316.921,97 691.788,35

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 21,12% 17.006,99 1.008.560,81 333.928,96 717.036,10

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 21,74% 18.271,76 1.052.080,32 352.200,72 742.283,85

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 22,95% 20.121,04 1.097.449,10 372.321,76 767.531,60

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 22,69% 20.750,93 1.143.447,79 393.072,69 792.779,35

    2000

    31-Ene 5 5.049,55 25.247,75 23,76% 22.640,27 1.191.335,80 415.712,96 818.027,10

    28-Feb 5 5.049,55 25.247,75 22,10% 21.940,43 1.238.523,99 437.653,39 843.274,85

    31-Mar 5 5.049,55 25.247,75 19,78% 20.415,00 1.284.186,74 458.068,39 868.522,60

    30-Abr 5 5.049,55 25.247,75 20,49% 21.927,49 1.331.361,98 479.995,88 893.770,35

    31-May 5 5.049,55 25.247,75 19,04% 21.124,28 1.377.734,01 501.120,16 919.018,10

    30-Jun 9 5.049,55 45.445,95 21,31% 24.466,26 1.447.646,21 525.586,42 964.464,05

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 18,81% 22.691,85 1.495.585,82 548.278,27 989.711,80

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 19,28% 24.029,08 1.544.862,65 572.307,35 1.014.959,55

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 18,84% 24.254,34 1.594.364,74 596.561,70 1.040.207,30

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 17,43% 23.158,15 1.642.770,64 619.719,84 1.065.455,05

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 17,70% 24.230,87 1.692.249,26 643.950,71 1.090.702,80

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 17,76% 25.045,29 1.742.542,30 668.996,00 1.115.950,55

    2001

    31-Ene 5 5.049,55 25.247,75 17,34% 25.179,74 1.792.969,78 694.175,74 1.141.198,30

    28-Feb 5 5.049,55 25.247,75 16,17% 24.160,27 1.842.377,80 718.336,00 1.166.446,05

    31-Mar 5 5.049,55 25.247,75 16,17% 24.826,04 1.892.451,59 743.162,04 1.191.693,80

    30-Abr 5 5.049,55 25.247,75 16,05% 25.311,54 1.943.010,88 768.473,58 1.216.941,55

    31-May 5 5.049,55 25.247,75 16,56% 26.813,55 1.995.072,18 795.287,13 1.242.189,30

    30-Jun 11 5.049,55 55.545,05 18,50% 29.954,75 2.080.571,98 825.241,89 1.297.734,35

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 18,54% 32.144,84 2.137.964,57 857.386,72 1.322.982,10

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 19,69% 35.080,44 2.198.292,75 892.467,16 1.348.229,85

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 27,62% 50.597,37 2.274.137,88 943.064,53 1.373.477,60

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 25,59% 48.495,99 2.347.881,62 991.560,52 1.398.725,35

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 21,51% 42.085,78 2.415.215,14 1.033.646,30 1.423.973,10

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 23,57% 12.671,84 683.070,56 1.770.064,17 710.060,31 15.414,51

    2002

    31-Ene 5 7.653,85 38.269,25 28,91% 16.456,31 737.796,12 726.516,62 53.683,76

    28-Feb 5 7.653,85 38.269,25 39,10% 24.039,86 800.105,23 750.556,47 91.953,01

    31-Mar 5 7.653,85 38.269,25 50,10% 33.404,39 871.778,87 783.960,87 130.222,26

    30-Abr 5 7.653,85 38.269,25 43,59% 31.667,37 941.715,49 815.628,23 168.491,51

    31-May 5 7.653,85 38.269,25 36,20% 28.408,42 1.008.393,16 844.036,65 206.760,76

    30-Jun 13 7.653,85 99.500,05 31,64% 26.587,97 1.134.481,17 870.624,62 306.260,81

    31-Jul 5 7.653,85 38.269,25 29,90% 28.267,49 1.201.017,91 898.892,11 344.530,06

    31-Ago 5 7.653,85 38.269,25 26,92% 26.942,84 1.266.230,00 925.834,94 382.799,31

    30-Sep 5 7.653,85 38.269,25 26,92% 28.405,76 1.332.905,01 954.240,70 421.068,56

    31-Oct 5 7.653,85 38.269,25 29,44% 32.700,60 1.403.874,86 986.941,30 459.337,81

    30-Nov 5 7.653,85 38.269,25 30,47% 35.646,72 1.477.790,83 1.022.588,03 497.607,06

    31-Dic 5 7.653,85 38.269,25 29,99% 23.829,61 1.015.600,99 524.288,70 1.030.344,57 27.660,67

    2003

    31-Ene 5 9.405,12 47.025,60 31,63% 26.769,55 1.089.396,14 1.057.114,12 74.686,27

    28-Feb 5 9.405,12 47.025,60 29,12% 26.436,01 1.162.857,75 1.083.550,14 121.711,87

    31-Mar 5 9.405,12 47.025,60 25,05% 24.274,66 1.234.158,01 1.107.824,79 168.737,47

    30-Abr 5 9.405,12 47.025,60 24,52% 25.217,96 1.306.401,57 1.133.042,75 215.763,07

    31-May 5 9.405,12 47.025,60 20,12% 21.904,00 1.375.331,17 1.154.946,75 262.788,67

    30-Jun 15 9.405,12 141.076,80 18,33% 21.008,18 1.537.416,15 1.175.954,94 403.865,47

    31-Jul 5 9.405,12 47.025,60 18,49% 23.689,02 1.608.130,77 1.199.643,96 450.891,07

    31-Ago 5 9.405,12 47.025,60 18,74% 25.113,64 1.680.270,02 1.224.757,60 497.916,67

    30-Sep 5 9.405,12 47.025,60 19,99% 27.990,50 1.755.286,11 1.252.748,10 544.942,27

    31-Oct 5 9.405,12 47.025,60 16,87% 24.676,40 1.826.988,11 1.277.424,50 591.967,87

    30-Nov 5 9.405,12 47.025,60 17,67% 26.902,40 1.900.916,11 1.304.326,90 638.993,47

    31-Dic 5 9.405,12 47.025,60 16,83% 16.412,81 1.233.692,12 730.662,40 1.267.245,94 8.850,43

    2004

    31-Ene 5 9.405,12 47.025,60 15,09% 15.513,68 1.296.231,40 1.282.759,62 55.876,03

    28-Feb 5 9.405,12 47.025,60 14,46% 14.486,27 1.306.096,32 94.051,20 1.297.245,89 8.850,43

    Totales 435 2.722.092,25 1.703.070,54 1.306.096,32 3.119.066,47 1.297.245,89 8.850,43

    • Del grafico anterior se desprende que corresponden al actor la cantidad de 435 días por concepto de prestación de antigüedad incluyendo días adicionales por este mismo concepto lo cual resulta en un monto de Bs. 2.722.092,25 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 2.713.241,82 resultando un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 8.850,43. Así mismo este grafico contiene el monto que corresponde al actor por concepto de los intereses generados por esta antigüedad de Bs. 1.703.070,54 y siendo que de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 405.824,65, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 1.297.245,89.

    Años Salario Vacaciones Bono Vacacional Total

    Sep-96 500,00 15 7.500,00 7 3.500,00 11.000,00

    Sep-97 2.529,00 16 40.464,00 8 20.232,00 60.696,00

    Sep-98 3.413,57 17 58.030,69 9 30.722,13 88.752,82

    Sep-99 4.097,00 18 73.746,00 10 40.970,00 114.716,00

    Sep-00 4.916,29 19 93.409,51 11 54.079,19 147.488,70

    Sep-01 5.408,24 20 108.164,80 12 64.898,88 173.063,68

    Sep-02 6.679,72 21 140.274,12 13 86.836,36 227.110,48

    Sep-03 8.363,52 22 183.997,44 14 117.089,28 301.086,72

    Feb-04 8.363,52 11,5 96.180,48 7,5 62.726,40 158.906,88

    Totales 159,5 801.767,04 91,5 481.054,24 1.282.821,28

    Las vacaciones y el bono suman la cantidad de Bs. 1.282.821,28 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 1.253.207,93 resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 29.613,35.

    Años Utilidades

    1996 500,00 90 45.000,00

    1997 2.529,00 90 227.610,00

    1998 3.413,97 90 307.257,30

    1999 4.291,18 90 386.206,20

    2000 4.916,40 90 442.476,00

    2001 5.529,36 90 497.642,40

    2002 6.557,25 90 590.152,50

    2003 9.405,12 90 846.460,80

    2004 9.405,12 45 423.230,40

    Totales 765 3.766.035,60

    • Las utilidades totalizan la cantidad de Bs. 3.766.035,60 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 3.138.672,oo, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 627.363.60

    • Totalizan los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 3.938.130,27 a los cuales se deducen los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.297.245,89, resultando en Bs. 2.640.884,38, cantidad sobre la cual se calculan Intereses de Mora desde que finalizó la relación laboral, momento en que el patrono debió haber pagado y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de hoy Y así se establece.

    INTERESES DE MORA

    Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

    12/11/03 2.640.884,38

    2004

    Febrero 14,46% 14.850,57 2.640.884,38

    Marzo 15,20% 33.451,20 2.640.884,38

    Abril 15,55% 34.221,46 2.640.884,38

    Mayo 15,40% 33.891,35 2.640.884,38

    Junio 14,92% 32.835,00 2.640.884,38

    Julio 14,45% 31.800,65 2.640.884,38

    Agosto 15,01% 33.033,06 2.640.884,38

    Septiembre 15,20% 33.451,20 2.640.884,38

    Octubre 15,02% 33.055,07 2.640.884,38

    Noviembre 14,51% 31.932,69 2.640.884,38

    Diciembre 15,25% 33.561,24 2.640.884,38

    2005

    Enero 14,93% 22.999,90 2.640.884,38

    Totales 369.083,40 2.640.884,38

    Se procede a calcular la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 2.640.884,38, de la siguiente manera:

    IPC= 22/02/2005 = 468,44844 = 1,1141

    29/06/2004 420,45489

    Bs. 2.640.884,38 x 1,1141 = Bs. 2.942.209,28

    Bs. 2.942.209,28 - Bs. 2.640.884,38 = Bs. 301.324,90

    Monto a Pagar Bs. 2.640.884,38

    Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.297.245,89

    Intereses de Mora Bs. 369.083,40

    Indexación Bs. 301.324,90

    Total a Pagar Bs. 4.608.538,57

    Aplicando los salarios en la forma antes dicha, el calculo efectuado al ciudadano Oward H.V., en este Tribunal, se hizo de la siguiente manera: Desde el día 06-09-1.999, que inicio su relación de trabajo hasta el 14-02-2004.

    El Tribunal al efecto de resolver lo pertinente al cobro por prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, advierte que los salarios que año a año se detallan en la grafica siguiente son los salarios contenidos en las pruebas de autos especialmente en las planillas de pago, planillas de liquidación que aportaron tanto los actores como la demandada. Quedando debidamente elaborado en las graficas siguientes el calculo correspondientes al concepto de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente al actor Oward H.V.. Igualmente condena la cancelación de los intereses de mora desde el día de la finalización de la relación de trabajo y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de la ejecución del presente fallo, en la forma detallada en los gráficos. Y así se decide.

    Gráficos donde se detallan los conceptos debidamente calculados al actor Oward H.V..

    Apellidos y Nombres Oward Hernández

    Fecha de Ingreso 06/09/1999

    Fecha de Termino 14/02/2004

    Asignaciones

    Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar

  4. Antigüedad de 06/97 a 02/04 108 0,oo

    Vacaciones, Bono Vacacional y Fracc. 16.683,60

    Utilidades 174 182.823,76

    Indemnización por Despido 125 60 14.625,90 877.554,oo

    Indemnización Sust. Preaviso 125 120 14.625,90 1.755.108,oo

    Intereses s/prest de antig 108 29.063,45

    Total 2.861.232,81

    Prestaciones de Antigüedad e Intereses según articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo (LOT)

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Periodo Dias Prest. Salario

    Diario Prestación mensual Tasa (%) Total Intereses Saldo Acum.

    Prest. e Int. Anticipos Intereses Acum Prestaciones acum.

    1999

    31-Oct 6.130,88 0,00 21,74% 0,00 0,00 0,00 0,00

    30-Nov 6.130,88 0,00 22,95% 0,00 0,00 0,00 0,00

    31-Dic 6.130,88 0,00 22,69% 0,00 0,00 0,00 0,00

    2000

    31-Ene 5 6.130,88 30.654,40 23,76% 0,00 30.654,40 0,00 30.654,40

    28-Feb 5 6.130,88 30.654,40 22,10% 564,55 61.873,35 564,55 61.308,80

    31-Mar 5 6.130,88 30.654,40 19,78% 1.019,88 93.547,63 1.584,43 91.963,20

    30-Abr 5 6.130,88 30.654,40 20,49% 1.597,33 125.799,36 3.181,76 122.617,60

    31-May 5 6.130,88 30.654,40 19,04% 1.996,02 158.449,77 5.177,77 153.272,00

    30-Jun 5 6.130,88 30.654,40 21,31% 2.813,80 191.917,98 7.991,58 183.926,40

    31-Jul 5 6.130,88 30.654,40 18,81% 3.008,31 225.580,69 10.999,89 214.580,80

    31-Ago 5 6.130,88 30.654,40 19,28% 3.624,33 259.859,42 14.624,22 245.235,20

    30-Sep 5 6.130,88 30.654,40 18,84% 4.079,79 294.593,61 18.704,01 275.889,60

    31-Oct 5 6.130,88 30.654,40 17,43% 4.278,97 329.526,99 22.982,99 306.544,00

    30-Nov 5 6.130,88 30.654,40 17,70% 4.860,52 365.041,91 27.843,51 337.198,40

    31-Dic 5 6.130,88 30.654,40 17,76% 5.402,62 401.098,93 33.246,13 367.852,80

    2001

    31-Ene 5 6.130,88 30.654,40 17,34% 5.795,88 437.549,21 39.042,01 398.507,20

    28-Feb 5 6.130,88 30.654,40 16,17% 5.895,98 474.099,58 44.937,98 429.161,60

    31-Mar 5 6.130,88 30.654,40 16,17% 6.388,49 511.142,48 51.326,48 459.816,00

    30-Abr 5 6.130,88 30.654,40 16,05% 6.836,53 548.633,41 58.163,01 490.470,40

    31-May 5 6.130,88 30.654,40 16,56% 7.571,14 586.858,95 65.734,15 521.124,80

    30-Jun 5 6.130,88 30.654,40 18,50% 8.458,10 625.971,45 74.192,25 551.779,20

    31-Jul 5 6.130,88 30.654,40 18,54% 9.671,26 666.297,11 83.863,51 582.433,60

    31-Ago 5 6.130,88 30.654,40 19,69% 10.932,83 707.884,33 94.796,33 613.088,00

    30-Sep 7 6.130,88 42.916,16 27,62% 16.293,14 767.093,63 111.089,47 656.004,16

    31-Oct 5 6.130,88 30.654,40 25,59% 16.358,27 814.106,30 127.447,74 686.658,56

    30-Nov 5 6.130,88 30.654,40 21,51% 14.592,86 859.353,56 142.040,60 717.312,96

    31-Dic 5 6.130,88 30.654,40 23,57% 175,92 39.786,59 850.397,28 39.787,75 -1,16

    2002

    31-Ene 5 7.436,06 37.180,30 28,91% 958,53 77.925,42 40.746,28 37.179,14

    28-Feb 5 7.436,06 37.180,30 39,10% 2.539,07 117.644,79 43.285,35 74.359,44

    31-Mar 5 7.436,06 37.180,30 50,10% 4.911,67 159.736,76 48.197,02 111.539,74

    30-Abr 5 7.436,06 37.180,30 43,59% 5.802,44 202.719,49 53.999,45 148.720,04

    31-May 5 7.436,06 37.180,30 36,20% 6.115,37 246.015,17 60.114,83 185.900,34

    30-Jun 5 7.436,06 37.180,30 31,64% 6.486,60 289.682,07 66.601,43 223.080,64

    31-Jul 5 7.436,06 37.180,30 29,90% 7.217,91 334.080,28 73.819,34 260.260,94

    31-Ago 5 7.436,06 37.180,30 26,92% 7.494,53 378.755,11 81.313,87 297.441,24

    30-Sep 9 7.436,06 66.924,54 26,92% 8.496,74 454.176,39 89.810,61 364.365,78

    31-Oct 5 7.436,06 37.180,30 29,44% 11.142,46 502.499,15 100.953,07 401.546,08

    30-Nov 5 7.436,06 37.180,30 30,47% 12.759,29 552.438,74 113.712,36 438.726,38

    31-Dic 5 7.436,06 37.180,30 29,99% 1.671,06 105.716,10 485.574,00 99.768,42 5.947,68

    2003

    31-Ene 5 14.625,90 73.129,50 31,63% 2.786,50 181.632,10 102.554,92 79.077,18

    28-Feb 5 14.625,90 73.129,50 29,12% 4.407,61 259.169,21 106.962,53 152.206,68

    31-Mar 5 14.625,90 73.129,50 25,05% 5.410,16 337.708,87 112.372,69 225.336,18

    30-Abr 5 14.625,90 73.129,50 24,52% 6.900,52 417.738,88 119.273,20 298.465,68

    31-May 5 14.625,90 73.129,50 20,12% 7.004,09 497.872,47 126.277,29 371.595,18

    30-Jun 5 14.625,90 73.129,50 18,33% 7.605,00 578.606,98 133.882,30 444.724,68

    31-Jul 5 14.625,90 73.129,50 18,49% 8.915,37 660.651,84 142.797,66 517.854,18

    31-Ago 5 14.625,90 73.129,50 18,74% 10.317,18 744.098,52 153.114,84 590.983,68

    30-Sep 11 14.625,90 160.884,90 19,99% 12.395,44 917.378,87 165.510,29 751.868,58

    31-Oct 5 14.625,90 73.129,50 16,87% 12.896,82 1.003.405,18 178.407,10 824.998,08

    30-Nov 5 14.625,90 73.129,50 17,67% 14.775,14 1.091.309,82 193.182,24 898.127,58

    31-Dic 5 14.625,90 73.129,50 16,83% 1.043,66 148.587,71 1.016.895,28 103.178,50 -23.304,12

    2004

    31-Ene 5 12.975,26 64.876,30 15,09% 1.868,49 215.332,50 105.046,99 41.572,18

    28-Feb 5 12.975,26 64.876,30 14,46% 391,73 29.063,45 182.823,75 105.438,72 -76.375,27

    Totales 262 2.318.937,20 314.529,89 29.063,45 2.535.690,31 105.438,72 -76.375,27

    • Del grafico anterior se desprende que corresponden al actor la cantidad de 262 días por concepto de prestación de antigüedad incluyendo días adicionales por este mismo concepto lo cual resulta en un monto de Bs. 2.318.937,20 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 2.395.312,47, no quedando a deberle nada por este concepto, pues de autos no consta solicitud de compensación. Así mismo este grafico contiene el monto que corresponde al actor por concepto de los intereses generados por esta antigüedad de Bs. 314.529,89, y siendo que de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 209.091,17, resulta la cantidad de Bs. 105.438,72, de los cuales se deducen Bs. 76.375,27, señalados anteriormente un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 29.063,45.

    Años Salario Vacaciones Bono Vacacional Total

    Sep-00 4.916,40 15 73.746,00 7 34.421,80 108.167,80

    Sep-01 5.408,24 16 86.531,84 8 43.265,92 129.797,76

    Sep-02 6.489,65 17 110.324,05 9 58.406,85 168.730,90

    Sep-03 8.363,52 18 150.543,36 10 83.635,20 234.178,56

    Feb-04 8.363,52 7,92 66.211,20 4,58 38.332,80 104.544,00

    Totales 73,92 487.356,45 38,58 258.094,15 745.450,60

    Las vacaciones y el bono suman la cantidad de Bs. 745.450,60, y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 728.767,oo, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 16.683,60.

    Años Utilidades

    1999 4.382,93 22,5 98.615,93

    2000 6.259,45 90 563.350,50

    2001 7.841,68 90 705.751,20

    2002 10.307,17 90 927.645,30

    2003 14.625,90 90 1.316.331,00

    2004 14.625,90 15 219.388,50

    Totales 397,5 3.831.082,43

    • Las utilidades totalizan la cantidad de Bs. 3.831.082,43, y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 3.648.258,67, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 182.823,76.

    • Totalizan los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 2.861.232,81 a los cuales se deducen los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 29.063,45, resultando en Bs. 2.832.169,36, cantidad sobre la cual se calculan Intereses de Mora desde que finalizó la relación laboral, momento en que el patrono debió haber pagado y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de hoy Y así se establece.

    INTERESES DE MORA

    Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

    2.832.169,36

    2004

    Febrero 14,46% 15.926,23 2.832.169,36

    Marzo 15,20% 35.874,15 2.832.169,36

    Abril 15,55% 36.700,19 2.832.169,36

    Mayo 15,40% 36.346,17 2.832.169,36

    Junio 14,92% 35.213,31 2.832.169,36

    Julio 14,45% 34.104,04 2.832.169,36

    Agosto 15,01% 35.425,72 2.832.169,36

    Septiembre 15,20% 35.874,15 2.832.169,36

    Octubre 15,02% 35.449,32 2.832.169,36

    Noviembre 14,51% 34.245,65 2.832.169,36

    Diciembre 15,25% 35.992,15 2.832.169,36

    2005

    Enero 14,93% 24.665,83 2.832.169,36

    Totales 395.816,91 2.832.169,36

    Se procede a calcular la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 2.832.169,36, de la siguiente manera:

    IPC= 22/02/2005 = 468,44844 = 1,1141

    29/06/2004 420,45489

    Bs. 2.832.169,36 x 1,1141 = Bs. 3.155.319,88

    Bs. 3.155.319,88 - Bs. 2.832.169,36 = Bs. 323.150,52

    Monto a Pagar Bs. 2.832.169,36

    Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 29.063,45

    Intereses de Mora Bs. 395.816,91

    Indexación Bs. 323.150,52

    Total a Pagar Bs. 3.586.200,24

    Aplicando los salarios en la forma antes dicha, el calculo efectuado al ciudadano L.P.B., en este Tribunal, se hizo de la siguiente manera: Desde el día 15-08-1.995, que inicio su relación de trabajo de trabajo hasta el corte de cuenta que se le efectúo en fecha 19-06-1.997, que cursa al folio 125, y revisado el mismo el Tribunal considera que estuvo ajustado a derecho su cancelación. No teniendo nada que cancelar la parte patronal por este concepto Y así se decide.

    El Tribunal al efecto de resolver lo pertinente al cobro por prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, advierte que los salarios que año a año se detallan en la grafica siguiente, son los salarios contenidos en las pruebas de autos especialmente en las planillas de pago, planillas de liquidación que aportaron tanto los actores como la demandada. Quedando debidamente elaborado en las graficas siguientes el calculo correspondientes al concepto de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente al actor L.P.B.. Igualmente condena la cancelación de los intereses de mora desde el día de la finalización de la relación de trabajo y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de la ejecución del presente fallo, en la forma detallada en los gráficos. Y así se decide.

    Gráficos donde se detallan los conceptos debidamente calculados al actor L.P.B..

    Apellidos y Nombres P.L.

    Fecha de Ingreso 15/08/95

    Fecha de Termino 14/02/04

    Asignaciones

    Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar

  5. Antigüedad de 06/97 a 02/04 108 435 83.885,13

    Vacaciones, Bono Vacacional y Fracc. 159,5 905.686,24

    Utilidades 174 765 808.308,55

    Indemnización por Despido 125 60 12.975,26 778.516,oo

    Indemnización Sust. Preaviso 125 150 12.975,26 1.946.289,oo

    Intereses s/prest de antig 108 1.154.829,25

    Total 5.677. 514,17

    Prestaciones de Antigüedad e Intereses según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Periodo Dias Prest. Salario

    Diario Prestación mensual Tasa (%) Total Intereses Saldo Acum.

    Prest. e Int. Anticipos Intereses Acum Prestaciones acum.

    1997

    30-Jun 5 5.049,55 25.247,75 20,53% 158,38 25.406,13 158,38 25.247,75

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 19,43% 411,37 51.065,25 569,75 50.495,50

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 19,86% 845,13 77.158,13 1.414,88 75.743,25

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 18,73% 1.204,31 103.610,19 2.619,19 100.991,00

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 18,34% 1.583,51 130.441,45 4.202,70 126.238,75

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 18,72% 2.034,89 157.724,08 6.237,58 151.486,50

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 21,14% 2.778,57 185.750,41 9.016,16 176.734,25

    1998

    31-Ene 5 5.049,55 25.247,75 21,51% 3.329,58 214.327,73 12.345,73 201.982,00

    28-Feb 5 5.049,55 25.247,75 29,46% 5.261,75 244.837,23 17.607,48 227.229,75

    31-Mar 5 5.049,55 25.247,75 30,84% 6.292,32 276.377,29 23.899,79 252.477,50

    30-Abr 5 5.049,55 25.247,75 32,27% 7.432,25 309.057,29 31.332,04 277.725,25

    31-May 5 5.049,55 25.247,75 38,18% 9.833,17 344.138,21 41.165,21 302.973,00

    30-Jun 5 5.049,55 25.247,75 38,79% 11.124,27 380.510,23 52.289,48 328.220,75

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 53,25% 16.885,14 422.643,12 69.174,62 353.468,50

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 51,28% 18.060,95 465.951,82 87.235,57 378.716,25

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 63,84% 24.788,64 515.988,21 112.024,21 403.964,00

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 47,07% 20.239,64 561.475,60 132.263,85 429.211,75

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 42,71% 19.983,85 606.707,20 152.247,70 454.459,50

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 39,72% 20.082,01 652.036,96 172.329,71 479.707,25

    1999

    31-Ene 5 5.049,55 25.247,75 36,73% 19.957,76 697.242,47 192.287,47 504.955,00

    28-Feb 5 5.049,55 25.247,75 35,07% 20.376,91 742.867,13 212.664,38 530.202,75

    31-Mar 5 5.049,55 25.247,75 30,55% 18.912,16 787.027,04 231.576,54 555.450,50

    30-Abr 5 5.049,55 25.247,75 27,26% 17.878,63 830.153,42 249.455,17 580.698,25

    31-May 5 5.049,55 25.247,75 24,80% 17.156,50 872.557,68 266.611,68 605.946,00

    30-Jun 7 5.049,55 35.346,85 24,84% 17.184,18 882.684,45 283.795,85 641.292,85

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 23,00% 16.918,12 924.850,32 300.713,97 666.540,60

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 21,03% 16.208,00 966.306,07 316.921,97 691.788,35

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 21,12% 17.006,99 1.008.560,81 333.928,96 717.036,10

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 21,74% 18.271,76 1.052.080,32 352.200,72 742.283,85

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 22,95% 20.121,04 1.097.449,10 372.321,76 767.531,60

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 22,69% 20.750,93 1.143.447,79 393.072,69 792.779,35

    2000

    31-Ene 5 5.049,55 25.247,75 23,76% 22.640,27 1.191.335,80 415.712,96 818.027,10

    28-Feb 5 5.049,55 25.247,75 22,10% 21.940,43 1.238.523,99 437.653,39 843.274,85

    31-Mar 5 5.049,55 25.247,75 19,78% 20.415,00 1.284.186,74 458.068,39 868.522,60

    30-Abr 5 5.049,55 25.247,75 20,49% 21.927,49 1.331.361,98 479.995,88 893.770,35

    31-May 5 5.049,55 25.247,75 19,04% 21.124,28 1.377.734,01 501.120,16 919.018,10

    30-Jun 9 5.049,55 45.445,95 21,31% 24.466,26 1.447.646,21 525.586,42 964.464,05

    31-Jul 5 5.049,55 25.247,75 18,81% 22.691,85 1.495.585,82 548.278,27 989.711,80

    31-Ago 5 5.049,55 25.247,75 19,28% 24.029,08 1.544.862,65 572.307,35 1.014.959,55

    30-Sep 5 5.049,55 25.247,75 18,84% 24.254,34 1.594.364,74 596.561,70 1.040.207,30

    31-Oct 5 5.049,55 25.247,75 17,43% 23.158,15 1.642.770,64 619.719,84 1.065.455,05

    30-Nov 5 5.049,55 25.247,75 17,70% 24.230,87 1.692.249,26 643.950,71 1.090.702,80

    31-Dic 5 5.049,55 25.247,75 17,76% 25.045,29 1.742.542,30 668.996,00 1.115.950,55

    2001

    31-Ene 5 6.343,14 31.715,70 17,34% 25.179,74 1.799.437,73 694.175,74 1.147.666,25

    28-Feb 5 6.343,14 31.715,70 16,17% 24.247,42 1.855.400,85 718.423,16 1.179.381,95

    31-Mar 5 6.343,14 31.715,70 16,17% 25.001,53 1.912.118,08 743.424,69 1.211.097,65

    30-Abr 5 6.343,14 31.715,70 16,05% 25.574,58 1.969.408,36 768.999,26 1.242.813,35

    31-May 5 6.343,14 31.715,70 16,56% 27.177,84 2.028.301,90 796.177,10 1.274.529,05

    30-Jun 11 6.343,14 69.774,54 18,50% 30.361,71 2.128.438,15 826.538,81 1.344.303,59

    31-Jul 5 6.343,14 31.715,70 18,54% 32.884,37 2.193.038,22 859.423,18 1.376.019,29

    31-Ago 5 6.343,14 31.715,70 19,69% 35.984,10 2.260.738,02 895.407,28 1.407.734,99

    30-Sep 5 6.343,14 31.715,70 27,62% 52.034,65 2.344.488,37 947.441,94 1.439.450,69

    31-Oct 5 6.343,14 31.715,70 25,59% 49.996,21 2.426.200,29 997.438,15 1.471.166,39

    30-Nov 5 6.343,14 31.715,70 21,51% 43.489,64 2.501.405,63 1.040.927,79 1.502.882,09

    31-Dic 5 6.343,14 31.715,70 23,57% 14.027,58 759.918,07 1.787.230,84 704.384,36 97.937,97

    2002

    31-Ene 5 7.436,06 37.180,30 28,91% 18.307,69 815.406,06 722.692,05 135.118,27

    28-Feb 5 7.436,06 37.180,30 39,10% 26.568,65 879.155,01 749.260,70 172.298,57

    31-Mar 5 7.436,06 37.180,30 50,10% 36.704,72 953.040,03 785.965,42 209.478,87

    30-Abr 5 7.436,06 37.180,30 43,59% 34.619,18 1.024.839,51 820.584,60 246.659,17

    31-May 5 7.436,06 37.180,30 36,20% 30.915,99 1.092.935,80 851.500,59 283.839,47

    30-Jun 13 7.436,06 96.668,78 31,64% 28.817,07 1.218.421,66 880.317,66 380.508,25

    31-Jul 5 7.436,06 37.180,30 29,90% 30.359,01 1.285.960,96 910.676,67 417.688,55

    31-Ago 5 7.436,06 37.180,30 26,92% 28.848,39 1.351.989,66 939.525,06 454.868,85

    30-Sep 5 7.436,06 37.180,30 26,92% 30.329,63 1.419.499,59 969.854,69 492.049,15

    31-Oct 5 7.436,06 37.180,30 29,44% 34.825,06 1.491.504,95 1.004.679,75 529.229,45

    30-Nov 5 7.436,06 37.180,30 30,47% 37.871,80 1.566.557,04 1.042.551,55 566.409,75

    31-Dic 5 7.436,06 37.180,30 29,99% 22.908,68 976.741,62 649.904,40 909.310,22 109.835,65

    2003

    31-Ene 5 12.975,26 64.876,30 31,63% 25.745,28 1.067.363,20 935.055,51 174.711,95

    28-Feb 5 12.975,26 64.876,30 29,12% 25.901,35 1.158.140,85 960.956,85 239.588,25

    31-Mar 5 12.975,26 64.876,30 25,05% 24.176,19 1.247.193,34 985.133,04 304.464,55

    30-Abr 5 12.975,26 64.876,30 24,52% 25.484,32 1.337.553,96 1.010.617,36 369.340,85

    31-May 5 12.975,26 64.876,30 20,12% 22.426,32 1.424.856,58 1.033.043,68 434.217,15

    30-Jun 15 12.975,26 194.628,90 18,33% 21.764,68 1.641.250,16 1.054.808,37 628.846,05

    31-Jul 5 12.975,26 64.876,30 18,49% 25.288,93 1.731.415,39 1.080.097,30 693.722,35

    31-Ago 5 12.975,26 64.876,30 18,74% 27.038,94 1.823.330,63 1.107.136,23 758.598,65

    30-Sep 5 12.975,26 64.876,30 19,99% 30.373,65 1.918.580,58 1.137.509,88 823.474,95

    31-Oct 5 12.975,26 64.876,30 16,87% 26.972,05 2.010.428,92 1.164.481,93 888.351,25

    30-Nov 5 12.975,26 64.876,30 17,67% 29.603,57 2.104.908,79 1.194.085,49 953.227,55

    31-Dic 5 12.975,26 64.876,30 16,83% 15.259,39 1.168.149,20 1.016.895,28 1.126.668,32 83.885,13

    2004

    31-Ene 5 12.975,26 64.876,30 15,09% 14.689,48 1.247.714,97 1.141.357,80 148.761,43

    28-Feb 5 12.975,26 64.876,30 14,46% 13.471,45 1.238.714,38 129.752,60 1.154.829,25 83.885,13

    Totales 435 3.078.270,67 1.744.226,83 1.238.714,38 3.583.783,12 1.154.829,25 83.885,13

    • Del grafico anterior se desprende que corresponden al actor la cantidad de 435 días por concepto de prestación de antigüedad incluyendo días adicionales por este mismo concepto lo cual resulta en un monto de Bs. 3.078.270,67 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 2.994.385,54 resultando un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 83.885,13. Así mismo este grafico contiene el monto que corresponde al actor por concepto de los intereses generados por esta antigüedad de Bs. 1.744.226,83 y siendo que de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 589.397,58, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 1.154.829,25.

    Años Salario Vacaciones Bono Vacacional Total

    Ago-96 500,00 15 7.500,00 7 3.500,00 11.000,00

    Ago-97 2.854,00 16 45.664,00 8 22.832,00 68.496,00

    Ago-98 3.413,57 17 58.030,69 9 30.722,13 88.752,82

    Ago-99 4.097,00 18 73.746,00 10 40.970,00 114.716,00

    Ago-00 4.916,29 19 93.409,51 11 54.079,19 147.488,70

    Ago-01 5.408,24 20 108.164,80 12 64.898,88 173.063,68

    Ago-02 6.489,65 21 136.282,65 13 84.365,45 220.648,10

    Ago-03 8.363,52 22 183.997,44 14 117.089,28 301.086,72

    Feb-04 8.363,52 11,5 96.180,48 7,5 62.726,40 158.906,88

    Totales 159,5 802.975,57 91,5 1.284.158,90

    Las vacaciones y el bono suman la cantidad de Bs. 2.087.134,47 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 1.181.448,23 resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 905.686,24.

    Años Utilidades

    1996 500,00 90 45.000,00

    1997 2.854,00 90 256.860,00

    1998 4.256,72 90 383.104,80

    1999 5.139,66 90 462.569,40

    2000 6.343,14 90 570.882,60

    2001 7.037,48 90 633.373,20

    2002 9.914,00 90 892.260,00

    2003 12.975,26 90 1.167.773,40

    2004 12.975,26 45 583.886,70

    Totales 765 4.995.710,10

    • Las utilidades totalizan la cantidad de Bs. 4.995.710,10 y de las pruebas cursantes en autos se evidencia que recibió el actor la cantidad de Bs. 4.187.401.55, resulta un monto a favor del trabajador que asciende a la cantidad de Bs. 808.308.55

    • Totalizan los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 5.677. 514,17 a los cuales se deducen los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.154.829,25, resultando en Bs. 4.522.684,92, cantidad sobre la cual se calculan Intereses de Mora desde que finalizó la relación laboral, momento en que el patrono debió haber pagado y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el día de hoy Y así se establece.

    INTERESES DE MORA

    Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

    12/11/03 4.522.684,92

    2004

    Febrero 14,46% 25.432,56 4.522.684,92

    Marzo 15,20% 57.287,34 4.522.684,92

    Abril 15,55% 58.606,46 4.522.684,92

    Mayo 15,40% 58.041,12 4.522.684,92

    Junio 14,92% 56.232,05 4.522.684,92

    Julio 14,45% 54.460,66 4.522.684,92

    Agosto 15,01% 56.571,25 4.522.684,92

    Septiembre 15,20% 57.287,34 4.522.684,92

    Octubre 15,02% 56.608,94 4.522.684,92

    Noviembre 14,51% 54.686,80 4.522.684,92

    Diciembre 15,25% 57.475,79 4.522.684,92

    2005

    Enero 14,93% 39.388,82 4.522.684,92

    Totales 632.079,14 4.522.684,92

    Se procede a calcular la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 4.522.684,92, de la siguiente manera:

    IPC= 22/02/2005 = 468,44844 = 1,1141

    29/06/2004 420,45489

    Bs. 4.522.684,92 x 1,1141 = Bs. 5.038.723,26

    Bs. 5.038.723,26 - Bs. 4.522.684,92 = Bs. 516.038,34

    Monto a Pagar Bs. 4.522.684,92

    Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.154.829,25

    Intereses de Mora Bs. 623.079,14

    Indexación Bs. 516.038,34

    Total a Pagar Bs. 6.709.590,85

    Siguiendo el hilo de esta decisión debe el Tribunal pronunciarse en cuanto a la defensa opuesta por la parte demandada, de que nunca hubo despido, sino que por una intervención de la guardia nacional a la empresa y toma de las instalaciones se terminó la relación de trabajo, y en tal fundamento invocan que termino por causa de fuerza mayor, alegando que es una causa extraña no imputable e imprevisible, que el hecho fue inevitable y que podría ocurrir por el hecho del príncipe, y que ante del desalojo de manera arbitraria ocurrió el hecho del príncipe o del soberano por cuanto abarca la intervención de poderes públicos al practicar el desalojo y como se consecuencia se genero la ruptura de la relación de trabajo, e insiste en que no termino en despido injustificado como lo alegan los actores.

    Vista la defensa anterior debemos recordar la teoría de las obligaciones cuando nos enseña que la figura de fuerza mayor y la del hecho del príncipe es una circunstancia eximente de responsabilidad civil, en las cuales se elimina la culpa o la relación de causalidad, elementos integrantes y concurrentes de la responsabilidad civil. Y al eliminarse alguno de ellos la responsabilidad civil cesa.

    Se clasifican las circunstancias eximentes de responsabilidad civil en dos (2) grandes grupo:

  6. Causas que eliminan la culpa y dentro de esta circunstancia se señala: la ausencia de culpa, la conducta objetiva lícita y la legítima defensa.

  7. Causas o circunstancia que eliminan la relación de causalidad.

    Estás reciben en la doctrina la denominación general de causa extraña no imputable constituida por diversos hechos: el caso fortuito, la fuerza mayor. La pérdida de la cosa debida y el hecho del príncipe.

    La causa extraña no imputable debe producir la imposibilidad absoluta de cumplir la obligación, el hecho que impide el cumplimiento debe ser inevitable, debe ser imprevisible, debe haber ausencia total de culpa por parte del deudor.

    Siendo concurrentes las circunstancias o causas para que opere la causa extraña no imputable, en el caso que nos ocupa, quién juzga considera que el hecho ocurrido y que invoca la demandada como defensa fue previsible y ha debido tomar las medidas necesarias para hacerle frente a esa circunstancia futura.

    Y analizando en función de la situación concreta, el hecho se considera previsible por cuanto el contrato de arrendamiento sus prorrogas es un hecho previsible y la parte patronal debió tomar las medidas necesarias para hacerle frente a esa circunstancia por cuanto de autos quedo demostrado que la empresa CASA, le había notificado que no había prorroga del contrato de arrendamiento en virtud de que ella no acepto los cuatro (4) meses ofrecidos.

    En consecuencia a lo antes expuesto el Tribunal declara que no quedo demostrada circunstancia que pueda configurar causa mayor o hecho del príncipe. Y así se decide (Eloy Maduro Luyando y E.P.S., Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Tomo I. Décima Edición. Caracas, 2004.)

    En cuanto a la defensa de la demanda de que el contrato de arrendamiento tiene la prorroga legal, debemos recordar que el contrato de autos, es un arrendamiento por tiempo determinado, en los que se confiere a las partes el derecho de rescindir el contrato por voluntad unilateral, es decir de prescindir de la renovación, las partes pueden darlo por terminado a su vencimiento o al de cualquiera de sus prorrogas, y la posibilidad de prorrogas del contrato o su terminación al vencimiento del término establecido o de cualquiera de sus prorrogas debe derivar de un acto de voluntad de cualquiera de los contratantes, en forma tal que para considerar prorrogado el contrato bastaría que ninguna de las partes se manifestará en sentido contrario y para considerarlo terminado bastaría la voluntad manifestada de alguna de las partes de darlo por terminado. Quiere esto decir, que en el presente caso habiendo una de las partes manifestado que no había prorroga y que si la había era por cuatro (4) meses y la parte demandada no lo acepto, no opera la prorroga legal, sino que se considera terminado y en consecuencia a este razonamiento se declara improcedente la defensa de la prorroga legal opuesta por la demandada. Y así se decide.

    Decidido lo anterior forzosamente, debe el Tribunal declarar injustificado el despido y procedente el pedimento de los conceptos reclamados por aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se ordena cancelar, al ciudadano V.C. por aplicación del artículo 125 literal d, la cantidad de 928.468,oo Bolívares y por aplicación del articulo 125 numeral 2, la cantidad de 2.323.650,oo Bolívares, cálculo que se efectúo en base al último salario y en la forma solicitada por el actor.

    Al ciudadano J.B., se ordena cancelar por aplicación de l artículo 125 literal d, la cantidad de 671.189,49 Bolívares y por aplicación del artículo 125 numeral 2, la cantidad de 1.677.973,50 Bolívares, cálculo que se efectúo en base al último salario y en la forma solicitada por el actor

    A la ciudadana M.T.C., se ordena cancelar por aplicación de l artículo 125 literal d, la cantidad de 564.307,oo Bolívares y por aplicación del artículo 125 numeral 2, la cantidad de 1.410.750,oo Bolívares, cálculo que se efectúo en base al último salario y en la forma solicitada por el actor.

    Al ciudadano Oward H.V., se ordena cancelar por aplicación de l artículo 125 literal d, la cantidad de 877.554,oo Bolívares y por aplicación del artículo 125 numeral 2, la cantidad de 1.755.108,oo Bolívares, cálculo que se efectúo en base al último salario y en la forma solicitada por el actor

    Al ciudadano L.P.B., se ordena cancelar por aplicación de l artículo 125 literal d, la cantidad de 778.516.oo Bolívares y por aplicación del artículo 125 numeral 2, la cantidad de 1.946.289,oo Bolívares, cálculo que se efectúo en base al último salario y en la forma solicitada por el actor.

    En cuanto al concepto reclamado de conformidad con el artículo 104 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, el Tribunal lo declara, improcedente por cuanto es un trabajador que goza de estabilidad y en forma sustitutiva le fue aplicado el preaviso como indemnización en la forma prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En cuanto al derecho de la inamovilidad laboral se declara, improcedente el mismo, en virtud que las partes demandantes no acudieron al órgano administrativo, con el fin de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, y no le es dado al órgano jurisdiccional declarar este concepto.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado por los Ciudadanos V.C., J.B., M.T.C., Oward H.V. y L.P.B. contra la Empresa Productores Integrados C.A (Proinca), y se ordena a pagar los siguientes conceptos:

PRIMERO

La diferencia de prestaciones sociales y los intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia de las vacaciones, bono vacacional, utilidades, la indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora y corrección monetaria en la forma detallada en los gráficos que forman parte de esta sentencia.Cantidades que entre todas le corresponden a cada uno de los actores de la siguiente manera: V.C.: Bolívares 7.137.737,68; al ciudadano J.B.:: Bolívares 5.887.337,37; a la ciudadana M.T.C.: Bolívares 4.608.538,57; al ciudadano Oward H.V.: Bolívares 3.586.200,24, al ciudadano L.P.B.: Bolívares 6.709.590,85. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas en virtud de la declaratoria parcial de la demanda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Sellado, y firmado en EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE. En Guanare a los 01 del mes Marzo del año 2.005. Año. 194° Y 146°

La Jueza.

Abg. R.B.D.G.

La Secretaria.

Abg. D.O.

En está misma fecha y siendo a las 12:47 p.m., se publicó y se agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Stria

Abg. D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR