Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Karelina Arenas Rivero |
Procedimiento | Cese De Medida Cautelar Sustitutiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005597
ASUNTO : RP01-P-2009-005597
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ciudadana Y.B.R., en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima, de los imputados J.G.C.C. y YECKSON A.F., a quienes se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ROSMY A.R.T.; mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que les fuera impuesta a sus representados, por haber transcurrido más de seis meses desde que les fue impuesto el régimen de presentaciones. Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de imputado de fecha 23-12-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a los imputados J.G.C.C. y YECKSON A.F., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ROSMY A.R.T..
Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar respecto del imputado J.G.C., que ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo el día 07-12-2010, la última presentación cumplida, con lo cual se evidencia que cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones por un plazo superior a los seis (06) meses fijados por el Tribunal.
En relación al imputado YECKSON A.F., esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que igualmente ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo el día 07-12-2010, la última presentación cumplida, con lo cual se desprende que cumplió a cabalidad con la totalidad de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.
Ahora bien, habiendo constatado este Tribunal que la conducta desplegada por los imputados, hace presumir su intención de someterse al proceso que se les sigue en la presente causa penal, aunado al hecho de haber culminado el plazo de presentaciones fijado, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho el pedimento de la defensa y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por la defensa y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sujetos los imputados J.G.C.C. y YECKSON A.F., presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ROSMY A.R.T.. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO