Decisión nº 152-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 151°

En fecha 22/01/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2173, interpuesto por el ciudadano F.O.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.298, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERIA LOS AMIGOS”, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 88, Tomo 8-B, de fecha 17/07/1996, con domicilio fiscal en la Calle 3, casa Nro. 2-82A, sector los Alegres, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.

En fecha 25/01/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Guasimos, Estado Táchira; Alcalde del Municipio Guasimos, Estado Táchira y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios treinta y ocho (38); cuarenta (40) y cuarenta y dos (42).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código

Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra el oficio de fecha 22/12/2009, emitido por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Guasimos, Estado Táchira, a nombre del ciudadano F.O.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.298, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERIA LOS AMIGOS”, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 88, Tomo 8-B, de fecha 17/07/1996, con domicilio fiscal en la Calle 3, casa Nro. 2-82A, sector los Alegres, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2173

ABCS/YJMZ

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