Decisión nº 08-1100 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KH03-X-2008-000049

DEMANDANTES: R.A.C. y H.F.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.722.148 y V- 14.276.184 y de este domicilio.

APODERADO: A.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.422 y de este domicilio.

DEMANDADOS: G.N.P.F. y R.R., en su carácter de funcionarios de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

MOTIVO: Inhibición (Interdicto de amparo).

EXPEDIENTE: 08-1100 (Asunto: KH03-X-2008-000049).

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

En fecha 19 de mayo de 2008, se recibió el presente cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada en fecha 08 de mayo de 2008, por el abogado O.E.R.L. en el asunto KP02-V-2007-0001096, relativo a la querella interdictal de amparo por perturbación seguida por los ciudadanos R.A.C. y H.F.O.P., contra los ciudadanos G.N.P.F. y R.R., en su condición de funcionarios de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la oportunidad para decidir este juzgado superior observa:

Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente se observa, que mediante decisión dictada en fecha 23 de julio de 2007, esta alzada se declaró incompetente, por la materia, para conocer el asunto principal donde se aperturó el presente cuaderno, relativo a la querella interdictal de amparo por perturbación seguida por los ciudadanos R.A.C. y H.F.O.P., contra los ciudadanos G.N.P.F. y R.R., en su condición de funcionarios de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y declinó la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por cuanto la querellada era un ente de la Administración Pública y por tanto se encontraban involucrados intereses directos del Estado. Se observa además que el precitado juzgado aceptó la competencia por la materia y dictó decisión en fecha 05 de noviembre de 2007.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que el presente cuaderno separado de inhibición se aperturó en un asunto principal, cuya competencia, conforme a lo indicado supra, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, quien juzga considera que lo procedente es declarar la falta de competencia por la materia de esta alzada y declinar la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, al que se ordena remitir las presentes actuaciones y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la inhibición planteada en el la querella interdictal de amparo por perturbación incoada por los ciudadanos R.A.C. y H.F.O.P., contra los ciudadanos G.N.P.F. y R.R., en su condición de funcionarios de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca de la misma.

En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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