Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-005349

Visto el escrito de transacción presentado en fecha doce (12) de Julio de 2010, celebrado entre la abogada M.I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A, y por el otro, los ciudadanos C.C. y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.411.543 y 10.382.463 respectivamente, parte demandante, asistidos por el abogado G.R.P.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 122.358, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 34 al 39 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, los demandante actuaron con asistencia de abogado. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana C.C. un pago único por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.000,00), y para el ciudadano G.R., la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, siendo recibidas por cada uno de los demandante mediante cheques Nros. 07017415 de fecha 13-10-2010 a nombre de C.C. por Bs. 19.000,00, y el segundo cheque 05017416 de la misma fecha a nombre del ciudadano G.R., ambos instrumentos de pago, girados contra el Banco Banvalor, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

L.B.H.

La Secretaria,

Abog. K.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR