Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO:JMS1-0912-10

PARTE SOLICITANTE: M.A. CASTAÑEDA ROJAS Y BETILDE Y.M..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos M.A. CASTAÑEDA ROJAS Y BETILDE Y.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.657.290 y 13.359.974, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.765, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde e quince (15) del mes de Febrero del año 2000.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos M.A. CASTAÑEDA ROJAS Y BETILDE Y.M., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día once (11) de noviembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio nueve (09) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos M.A. CASTAÑEDA ROJAS Y BETILDE Y.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.657.290 y 13.359.974, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.765. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

. Se establece:

LA P.P.: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: M.A. CASTAÑEDA ROJAS Y BETILDE Y.M..

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescentes de autos, será ejercida por la madre: BETILDE Y.M..

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : será abierto de mayor amplitud para el padre todo el tiempo necesario con sus hijas, siempre y cuando no afecte su formación académica la cual se especifica de la siguiente manera. El padre se obliga con sus hijas a pasar vacaciones escolares en el mes de agosto y las vacaciones de navidad el 24 de diciembre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar a sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) MENSUALES, lo que represente un 25% del salario neto mensual cancelados en dos partes de forma quincenal, pudiendo ser aumentada anualmente en caso necesario que deba ser incrementada. Deberá aportar adicionalmente la cantidad de 25% de bonificación de fin de año, deberá asi mismo aportar el 25 % de bono vacacional . Así mismo se obliga a costearles los gastos de vestidos tanto escolar como cualquier otro tipo, educación asistencia medica y medicinas, recreación y deportes en un 50% ambos padres .

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA

Abg. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria,

Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia..-

La secretaria

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